Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, jueves 27 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3641

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza la instalación denominada «Acondicionamiento de la línea eléctrica a 30 kV denominada Altzo-Amezketa 1», en los términos municipales de Altzo, Alegia, Orendain y Amezketa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la misma.

Referencia: RI-20-24007/AT-H-2015-3.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 12 de marzo de 2015, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en el Parque Tecnológico de Miramón, calle Mikeletegi 1-3, San Sebastián, solicitó autorización administrativa, la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, para las instalaciones de «Acondicionamiento de la línea eléctrica a 30 kV denominada Altzo-Amezketa 1», en los términos municipales de Altzo, Alegia, Orendain y Amezketa, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente.

2.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre de 2013), en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre de 1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que dicha empresa consideraba de necesaria expropiación.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en los tablones de los Ayuntamientos de Altzo, Alegia, Orendain y Amezketa durante el plazo reglamentario, en el BOG de fecha 4 de mayo de 2015, en el BOPV de fecha 5 de mayo de 2015 y en el periódico «Diario Vasco» de 23 de abril de 2015.

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 27 de abril de 2015, se remitieron las separatas correspondientes a los Ayuntamientos de Altzo, Alegia, Orendain y Amezketa así como a la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Telefónica España, S.A., a ADIF, a Enagas, S.A. y a UR Agentzia, solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso.

5.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto y, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, el Ayuntamiento de Alegia, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Telefónica de España, S.A. y ADIF manifestaron su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

6.– Por otro lado, los ayuntamientos de Altzo, Orendain y Amezketa así como Enagas, S.A. y Ur Agentzia no contestaron a la solicitud.

7.– Se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de los condicionados presentados por el Ayuntamiento de Alegia, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Telefónica de España, S.A. y ADIF, a los que la empresa contestó dando su conformidad a los mismos.

8.– Dentro del período de información pública, se presentaron escritos de alegaciones firmados por, D. José Antonio Oiarbide Montes, Labaca Otegui Hermanos, D. Juan Bautista Garayalde Jaureguizabal (herederos) y D. Antonio Otegi Zuriarrain.

9.– En su escrito de alegaciones D. José Antonio Oiarbide Montes manifestó en extracto que él es el titular de la parcela n.º 50 y que se tenga en consideración a los efectos oportunos. Manifestó así mismo en extracto que, si hay que ampliar la potencia a fin de responder a la demanda de la industria, al menos esta se haga sin causar daño o perjudicar a nadie más en el entorno, adoptándose para ello las medidas necesarias y que transcurra por el trazado actual, a fin de evitar los daños que pueda causar en nuevos emplazamientos.

10.– En sus escritos de alegaciones, Labaca Otegui Hermanos, manifestaron en extracto que, si hay que ampliar la potencia a fin de responder a la demanda de la industria, al menos esta se haga sin causar daño o perjudicar a nadie más en el entorno, adoptándose para ello las medidas necesarias y que transcurra por el trazado actual, a fin de evitar los daños que pueda causar en nuevos emplazamientos.

11.– En su escrito de alegaciones los herederos de D. Juan Bautista Garayalde Jaureguizabal manifestaron, en extracto, que si hay que ampliar la potencia a fin de responder a la demanda de la industria, al menos esta se haga sin causar daño o perjudicar a nadie más en el entorno, adoptándose para ello las medidas necesarias.

12.– En su escrito de alegaciones D. Antonio Otegi Zuriarrain manifestó en extracto que el trazado de la línea en las cercanías del caserío Galarreta presenta graves problemas para llevar a cabo sus tareas de explotación agrícola y ganadera, por lo que solicita desplazar la línea entre los tramos 9010 y 9022, presentado una propuesta alternativa al proyecto, de forma que desaparezca así el riesgo de accidentes mortales.

13.– Dado traslado de la alegación efectuada por D. Antonio Otegi Zuriarrain a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto:

– Que el proyecto de modificación presentado en Industria responde a los trabajos iniciales sobre el estudio del trazado en el que, junto al Sr. Otegui, se analizó la opción de proyectar la línea por la parte oeste del caserío, con el fin de dar solución a su petición y a la dificultad de encajar la modificación de la línea entre el actual trazado y el caserío, sin que el Sr. Antonio Otegui manifestase nada en contra de dicha opción.

– Que la solución planteada por el Sr. Otegui obligaría a pasar por encima de la actual línea; esta situación impediría la continuidad del suministro energético a los clientes de la línea en servicio, y por otro lado, habría que, a cierta distancia, volver a cruzar la instalación existente otra vez, para continuar con el trazado proyectado por el lado oeste de la línea actual.

– Que la propuesta del Sr. Otegi supone un encarecimiento de la solución planteada mayor al 10% del presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante, por lo que no cumpliría el condicionado establecido en el punto 2 del artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 en su apartado e).

14.– Dado traslado de la alegación efectuada por D. José Antonio Oiarbide Montes a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., ésta contestó a la misma manifestando en extracto:

– Su conformidad en relación a la titularidad de la parcela 50, por lo que en lo sucesivo los trámites concernientes a dicha parcela, figurarán a nombre de José Antonio Oiarbide Montes.

– Que se hace necesario modificar la actual línea Altzo-Amezketa 30 kV incorporando un segundo circuito con el fin de dar una mayor garantía al suministro de energía eléctrica no sólo de la Empresa Papel Aralar, sino también al resto de usuarios y que esta infraestructura tendrá consecuencias positivas en el desarrollo económico de la zona y en el asentamiento de la población en el entorno rural.

– Que la modificación de la línea Altzo-Amezketa no impide el desarrollo de otras actividades tales como la agricultura, ganadería o silvicultura, ya que, excepto en los 14,06 m2 de incremento de los apoyos que afectan a su parcela, en el resto se pueden continuar ejerciendo las mismas.

– Que en lo relativo a las consecuencias en la salud, y más concretamente a la emisión de campos electromagnéticos (entendiendo esta su inquietud), indicar que este tipo de instalaciones cumple con los límites o umbrales de exposición establecidos en la normativa vigente, y de forma unánime, por la Comunidad Científica a nivel nacional e internacional.

– Que la modificación se ha hecho en su totalidad en paralelo por el lado oeste de la actual línea, excepto en algunos tramos concretos que por motivos de cambios urbanísticos de los ayuntamientos o por demandas históricas de los propietarios sobre el trazado actual, la modificación se aleja en mayor medida del trazado existente.

15.– Dado traslado de la alegación efectuada por los Herederos de Juan Bautista Garayalde Jaureguizabal a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto:

– Que se hace necesario modificar la actual línea Altzo-Amezketa 30 kV incorporando un segundo circuito, con el fin de dar una mayor garantía al suministro de energía eléctrica no solo de la Empresa Papel Aralar, sino también al resto de usuarios, y que esta infraestructura tendrá consecuencias positivas en el desarrollo económico de la zona y en el asentamiento de la población en el entorno rural.

– Que la modificación de la línea Altzo-Amezketa no impide el desarrollo de otras actividades tales como la agricultura, ganadería o silvicultura, ya que para el caso concreto de esta parcela, la n.º 52, no se produce incremento en la extensión de los metros cuadrados de las torres.

– Que en lo relativo a las consecuencias en la salud, y más concretamente a la emisión de campos electromagnéticos (entendiendo esta su inquietud), indicar que este tipo de instalaciones cumple con los límites o umbrales de exposición establecidos en la normativa vigente, y de forma unánime, por la Comunidad Científica a nivel nacional e internacional.

– Que la modificación se ha hecho en su totalidad en paralelo por el lado oeste de la actual línea, excepto en algunos tramos concretos que por motivos de cambios urbanísticos de los ayuntamientos o por demandas históricas de los propietarios sobre el trazado actual, la modificación se aleja en mayor medida del trazado existente.

16.– Dado traslado de la alegación efectuada por Hermanos Labaca Otegui a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto:

– Que se hace necesario modificar la actual línea Altzo-Amezketa 30 kV incorporando un segundo circuito con el fin de dar una mayor garantía al suministro de energía eléctrica no sólo de la Empresa Papel Aralar, sino también al resto de usuarios y que esta infraestructura tendrá consecuencias positivas en el desarrollo económico de la zona y en el asentamiento de la población en el entorno rural.

– Que la modificación de la línea Altzo-Amezketa no impide el desarrollo de otras actividades tales como la agricultura, ganadería o silvicultura, ya que excepto en los 34,03 m2 y los 40,34 m2 de incremento de los apoyos que afectan a las parcelas 53 y 55 respectivamente, en el resto se pueden continuar ejerciendo las mismas.

– Que en lo relativo a las consecuencias en la salud, y más concretamente a la emisión de campos electromagnéticos (entendiendo esta su inquietud), indicar que este tipo de instalaciones cumple con los límites o umbrales de exposición establecidos en la normativa vigente, y de forma unánime, por la Comunidad Científica a nivel nacional e internacional.

– Que la modificación se ha hecho en su totalidad en paralelo por el lado oeste de la actual línea, excepto en algunos tramos concretos que por motivos de cambios urbanísticos de los ayuntamientos o por demandas históricas de los propietarios sobre el trazado actual, la modificación se aleja en mayor medida del trazado existente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013).

2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

3.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso y el artículo 56 del mismo texto legal establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

5.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

6.– La empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas.

7.– Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013)

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Acondicionamiento de la línea eléctrica a 30 kV denominada Altzo-Amezketa 1», en los términos municipales de Altzo, Alegia, Orendain y Amezketa, y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

– Emplazamiento: Términos municipales de Altzo, Alegia, Orendain y Amezketa.

– Presupuesto: 1.009.518,41 euros.

– Finalidad: actualización y modernización de la instalación existente y mejora de las condiciones de mantenimiento para evitar interrupciones de servicio.

Características de la línea eléctrica:

– Tensión de servicio 30 kV.

– Trifásica; doble circuito.

Tramo 1 subterráneo:

– Conductores: 3 AL 630 (HEPRZ1(AS) 18/30kV 630mm

– Cable fibra óptica: OSGZ1-48.

– Longitud: 90m.

– Origen: ST Alzo.

– Final: Apoyo N.º 9002.

Tramo 2 aéreo:

– Conductores: LA 280.

– Cable fibra óptica: FOADK-48

– Longitud: 6839m.

– Origen: Apoyo N.º 9002.

– Final: Apoyo N.º 9037.

Tramo 3 subterráneo:

– Conductores: 3 AL 400 (HEPRZ1 18/30kV 400mm

– Longitud: 460m.

– Origen: Apoyo N.º 9037.

– Final: Centro maniobras Aralar.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la presente resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental