Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, jueves 27 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3639

ORDEN de 7 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 8 y 10 de los estatutos de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia - Ingema».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 22 de abril de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en su calidad de Secretario de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia - Ingema», de inscripción de la modificación del Patronato y de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos, otorgada el día 16 de febrero de 2015 por la Fundación, ante el Notario de San Sebastián, don Martín Gabarain Astorqui, número 185 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián el día 17 de diciembre de 2014 por don José Antonio Aguirre Franco, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de diciembre de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, de todos los asistentes, el acuerdo de modificar los artículos 8 y 9 de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.- Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 25 de junio de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, certificado expedido por don José Antonio Aguirre Franco, Secretario de la Fundación en el que señala que la referencia que se hace en la Escritura Pública al artículo 9 de los Estatutos relativa al número de miembros de la Comisión Ejecutiva, debe hacerse al artículo 10.

Tercero.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 8 y 10 de los Estatutos de la Fundación Instituto Gerontológico Matia - Ingema.

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios otorgada el 16 de febrero de 2015 por la Fundación, ante el Notario de San Sebastián, don Martín Gabarain Astorqui, n.º 185 de su protocolo.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio.


Análisis documental