Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 4 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3428

RESOLUCIÓN del Director de Juego y Espectáculos por la que se determina la realización de análisis post-mortem aleatorios a reses de lidia durante la temporada taurina 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– La Dirección de Juego y Espectáculos tiene en ejercicio de sus competencias la obligación de velar por la integridad de los espectáculos que se celebran en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la de defender los derechos de los espectadores.

Segundo.– La Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos, órgano de consulta y asesoramiento en materia de espectáculos taurinos, en su reunión ordinaria de 25 de febrero de 2015 debatió la conveniencia de la realización de análisis post-mortem aleatorios a algunas reses a lidiar durante la temporada taurina 2015 a efectos de garantizar la integridad del espectáculo y de mejorar la calidad del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 21.1.c) de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que: los usuarios tienen derecho a contemplar el espectáculo, o a participar en la actividad recreativa, y a que éstos se desarrollen en su integridad, según la forma y condiciones en que hayan sido anunciados.

Segundo.– El artículo 55.10 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi establece que a efectos de inspección y control, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá determinar la realización de análisis post mortem aleatorios a reses de lidia, análisis aleatorios cuya posibilidad el artículo 57.10 extiende a los caballos de picar, es decir el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi habilita expresamente a la Dirección de Juego y Espectáculo para determinar la realización de este tipo de análisis. La toma de estas muestras de carácter aleatorio no perjudican las facultades de que dispone el Presidente del espectáculo establecidas reglamentariamente.

Vistos los preceptos citados y demás normativa de aplicación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Durante la temporada taurina 2015 se realizarán toma de muestras aleatorias a determinadas reses que se lidien en las plazas de toros de Euskadi. Las tomas de muestras se harán a efectos de inspección y control.

Segundo.– Estas tomas de muestras y su posterior análisis se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55, 4 y 5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi.

Tercero.– Las tomas de muestras aleatorias a que hace referencia la presente resolución se realizarán con las siguientes especificaciones:

1.– Podrán ser objeto de toma de muestras una de las reses a lidiar en cada una de las corridas de toros a celebrar en las plazas de toros de Euskadi durante el año 2015.

2.– Durante la temporada taurina 2015 la toma de muestras aleatorias recaerá únicamente sobre las astas.

3.– Serán objeto de toma de muestras las reses de lidia (machos) de cuatro o más años de edad.

4.– En cada corrida de toros se determinará primeramente y mediante sorteo puro si se realiza o no la toma de muestras conforme a las siguientes condiciones:

a) En la mañana de cada uno de los días en que se celebren los espectáculos y una vez realizados los lotes, el sorteo, el apartado de las reses, determinado el orden de lidia, y su enchiqueramiento, se realizará un sorteo puro.

b) El sorteo se ejecutará estando presentes la Presidencia de la plaza o del espectáculo, el representante de la ganadería, el representante de la empresa organizadora, el veterinario de ganadería designado para el espectáculo y la Delegación de plaza.

c) La mecánica del sorteo será la siguiente: se introducirán en una bolsa opaca dos bolas de las mismas características, una roja y otra blanca. La Delegación de Plaza extraerá una de las dos bolas, si la bola extraída es de color rojo, determinara la efectiva toma de muestras a una de las reses que se han de lidiar en el espectáculo correspondiente, si la bola extraída es la de color blanco determinará su no realización.

5.– Una vez establecida la efectiva realización de la toma de muestras se realizará un segundo sorteo que determinará la res objeto de la toma de muestras. Se introducirán en un saco opaco tantas bolas como reses se prevea lidiar en el espectáculo afectado. Las bolas serán todas de las mismas características y estarán numeradas con números correlativos desde el «1» hasta el número total de reses a lidiar en el espectáculo. Nuevamente la Delegación de Plaza extraerá una bola la cual determinara el ordinal de la res objeto de toma de muestras.

6.– La Delegación de Plaza levantará acta circunstanciada del resultado de los sorteos, la cual será suscrita por todos los presentes.

7.– Una vez muerta la res, se procederá a la toma de las muestras y análisis de las mismas conforme a lo determinado en la Orden de 3 de agosto de 2015 de la Consejera de seguridad, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales, su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras.

Cuarto.– Notifíquese la presente Resolución a las Empresas organizadoras de espectáculos taurinos, a las Asociaciones representantes de las ganaderías criadoras de reses de lidia, a los Presidentes de las plazas de toros, a los titulares de plazas de toros del País Vasco, a los veterinarios de ganadería designados y a la Delegación de Plaza.

Quinto.– Publíquese la presente Resolución en el BOPV.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2015.

El Director de Juego y Espectáculos,

AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.


Análisis documental