Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 3 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3409

ORDEN de 3 de agosto de 2015, de la Consejera de seguridad, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales, su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras.

El artículo 55 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, aprobado por Decreto 183/2008 de 11 de noviembre, y modificado por el Decreto 124/2010, de 27 de abril, recoge disposiciones relativas a los reconocimientos post mortem de las reses de lidia. Asimismo, el artículo 57.6 contempla la posibilidad de realizar análisis a los caballos de picar cuando presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento o cuando su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseje.

Por otra parte, los artículos 55.10 y 57.10 del citado reglamento facultan al órgano competente en materia de espectáculos para la realización de análisis aleatorios tanto en lo que concierne tanto a las reses de lidia como a los caballos de picar.

La ejecución de estas previsiones requiere, de conformidad con lo recogido en el mencionado Reglamento, la determinación de los materiales necesarios para la toma de muestras, la fijación del procedimiento para dicha toma, y las condiciones en que deberá realizarse su envío al laboratorio correspondiente.

Por lo expuesto, y previo informe de la Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la determinación del material necesario y del procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas y su análisis, a fin de prevenir y controlar en los espectáculos taurinos generales los siguientes aspectos:

a) las manipulaciones de las astas de las reses de lidia.

b) el uso y aplicación de sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento natural de las reses de lidia y de los caballos de picar.

2.– Las previsiones de la presente Orden serán de aplicación tanto a la toma de muestras y análisis de reses de lidia contempladas en los artículos 55.4 y 55.5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, como a los supuestos contemplados en el artículo 57.6 referidos a los caballos de picar. Asimismo, se aplicarán a los análisis aleatorios previstos en los artículos 55.10 y 57.10 del citado reglamento.

3.– A los efectos de la presente Orden, no se considerará manipulación de astas la limpieza de las mismas autorizada por el Presidente o la Presidenta del espectáculo con motivo de un astillamiento, entendiéndose por tal la alteración que afecte a una o ambas astas de las reses de lidia y que se produzca por traumatismo de la misma, presentando hebras o esquirlas parcialmente desprendidas del asta, de tamaño variable, y no afectando a la longitud de ésta.

Artículo 2.– Material preceptivo para la toma de muestras de astas.

1.– Para la realización de la toma de muestras de las astas de las reses de lidia, en los casos en que proceda, el órgano competente en materia de espectáculos, cualquiera que sea la categoría de la plaza, pondrá a disposición de los veterinarios de ganadería designados para cada espectáculo el siguiente material:

a) Cinta métrica de tela.

b) Cajas o envases para el transporte de astas o pitones.

c) Precintador para las cajas o envases de transporte.

d) Papel engomado o cinta adhesiva.

e) Calibrador o pie de rey.

2.– En las plazas de primera y segunda categoría, la empresa organizadora pondrá a disposición de los miembros del equipo veterinario designado para el espectáculo una sierra mecánica de cinta, con una velocidad máxima de 1.385 metros por minuto, dotada de una hoja sin fin de seis milímetros de ancho y paso de dientes de cuatro milímetros.

3.– En las plazas de tercera categoría, en las no permanentes, en las eventuales y en las portátiles, que no dispongan de la sierra mecánica de cinta mencionada en el apartado anterior, el órgano competente en materia de espectáculos pondrá a disposición de los miembros del equipo veterinario designado para cada espectáculo un instrumento de corte de características adecuadas para la toma de muestras de astas.

4.– El material preceptivo citado en los párrafos anteriores deberá permanecer, durante los días en que se desarrollen los espectáculos autorizados en la resolución correspondiente, en la plaza de toros, en lugar suficientemente seguro a criterio del equipo veterinario designado, y bajo la custodia de la empresa organizadora del espectáculo.

Artículo 3.– Procedimiento para la toma de muestras de astas.

1.– El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, un examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su cutícula externa, procediéndose a continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, de la forma siguiente:

a) Se medirá con cinta métrica la longitud expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo, hasta la punta del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones expresada en centímetros.

b) A continuación se procederá, mediante la sierra mecánica de cinta, a la apertura de las astas en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad y la convexidad en sentido dorso-ventral, –líneas de medición–, quedando el asta dividida en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa.

c) Seguidamente se medirá con el calibrador o pie de rey la longitud de la zona maciza desde el extremo de la clavija ósea hasta la punta del pitón. Asimismo, se inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca medular y los bulbos existentes en la misma.

d) Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del asta tuviese una longitud inferior a la sexta parte de la longitud total del asta en toros y novillos, o si la línea blanca medular no estuviera centrada o no se difuminara y desapareciera antes de la terminación del pitón, o si por cualquier otra observación hubiera dudas sobre la integridad de las astas y su manipulación, se cortarán unos 12 centímetros de longitud de cada medio pitón, uniendo ambas mitades con el papel engomado, en el que se hará constar de forma visible las letras «D» (derecho) e «I» (izquierdo), según de qué pitón se trate, así como la identificación de la res, procediéndose al envío al laboratorio correspondiente de las muestras obtenidas, para su análisis.

2.– En las plazas de tercera categoría, en las no permanentes, en las eventuales y en las portátiles, en caso de disponerse de la sierra mecánica de cinta, se procederá de la misma manera que la prevista en el párrafo 1 del presente artículo. Si se careciere de la citada sierra, se efectuará la medición de la longitud total de las astas en los términos establecidos en la letra a) de dicho apartado. En este caso, la muestra consistirá en el tramo final del asta de unos 12 centímetros de longitud medido desde la punta del pitón, la cual se remitirá al laboratorio sin abrirla.

3.– La toma de muestras de astas se practicará, cualquiera que sea la categoría de la plaza, por un miembro del equipo veterinario de ganadería de entre los designados para el espectáculo, en presencia del Presidente o la Presidenta del espectáculo o, en su caso, el Presidente o la Presidenta Suplente, y del Delegado o la Delegada de Plaza titular, o en su caso el Delegado o la Delegada Suplente.

4.– En la toma de muestras de astas podrán estar presentes una persona representante de la empresa organizadora del espectáculo y otra de la ganadería propietaria de la res, quienes podrán estar asistidos por un veterinario o veterinaria de libre designación. Dichas personas, con carácter previo a la iniciación del espectáculo, deberán acreditarse ante el Delegado o la Delegada de Plaza, para, en su caso, ser informados de la realización del reconocimiento. En caso de no comparecer las personas citadas en la práctica de dicha diligencia, se hará constar en el acta.

5.– En todo caso, de las actuaciones practicadas, se levantará la oportuna acta circunstanciada, suscrita por todos los asistentes.

Artículo 4.– Envasado y transporte de muestras de astas.

1.– La remisión de las muestras obtenidas al laboratorio correspondiente se efectuará de la forma siguiente:

a) En las plazas de primera y segunda categoría y aquellas otras que, por disponer de la sierra mecánica de cinta reglamentaria, hayan realizado la toma de muestra de astas tal y como se dispone en el párrafo 1 del artículo anterior, se introducirán los dos pitones de cada res en una caja o contenedor de material adecuado e impermeable el cual deberá tener las siguientes medidas aproximadas:

– Frente: 150 milímetros.

– Altura: 210 milímetros.

– Fondo: 60 milímetros.

– Espesor: 4 milímetros.

Igualmente, la caja o contenedor deberá estar dotado de una lámina del mismo material adosado a uno de sus frentes, para introducir en la misma un sobre. En la parte exterior de dicho sobre se harán constar los siguientes datos: identificación de la res, ganadería de origen, propietaria o propietario de la res, fecha y plaza en que fue lidiada; en la parte interior se introducirá la documentación correspondiente. Asimismo, la caja estará dotada en uno de los frentes y en la tapa, de las correspondientes orejetas para precintarla.

b) En las plazas de tercera categoría, en las no permanentes, en las eventuales y en las portátiles, que no dispongan de la citada sierra mecánica de cinta, la remisión de las astas al laboratorio se realizará mediante envases de tamaño, materiales y dimensiones adecuadas, y susceptibles de ser precintados. Igualmente, deberán ir acompañados de los datos y documentos referidos en el párrafo anterior.

2.– En todo caso, las cajas o envases, cerrados y precintados, serán transportados al laboratorio por el Delegado o la Delegada de Plaza o, cuando ello no sea posible, por otros funcionarios o personas bajo la supervisión de aquel, de forma que se garantice su seguridad e inviolabilidad.

3.– En el acto de entrega de las cajas o envases al laboratorio, se extenderá la oportuna acta de recepción, suscrita por quien lo entregue y por el empleado del laboratorio que lo reciba, en la que se hará constar la integridad de las cajas o envases o, en su caso, la existencia de anomalías.

4.– El laboratorio procederá a realizar los análisis que considere convenientes en orden a determinar la existencia o no de manipulaciones de las astas de las reses de lidia. En el caso de que la muestra consista en astas sin abrir, el laboratorio, con carácter previo, procederá de la forma descrita en el párrafo 1 del artículo 3.

5.– El coste de los análisis de astas será a cargo de la Administración, a excepción del supuesto de lidiarse una res rechazada bajo la responsabilidad del ganadero, según lo contemplado en el artículo 52.7 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, en cuyo caso será a cargo de la ganadería.

Artículo 5.– Material preceptivo para la toma de muestras de sangre y orina.

1.– Para la toma de muestras de sangre y orina de las reses de lidia y caballos, en los términos previstos en el artículo siguiente, cualquiera que sea la categoría de la plaza, el órgano competente en materia de espectáculos pondrá a disposición del equipo veterinario designado para el espectáculo, en función del número de reses y caballos de picar que hayan de intervenir y del tipo de festejo, el siguiente material por cada animal:

A) Guantes de látex de un solo uso en envase estéril individual, al menos un par por animal.

B) Rotulador de tinta indeleble.

C) Un kit para la recogida de la muestra de orina compuesto por:

a) Tres envases de plástico o cristal con tapón autoprecinto para la recogida de las muestras de orina. Uno marcado con la letra A, otro con la letra B y el tercero marcado con la letra C.

b) Instrumento colector apto para la recogida directa de orina. Para extracción directa de orina de las reses de lidia se incluirá una jeringa y agujas idóneas para ello.

c) Vaso de plástico con tapa envuelto en esteripapel o equivalente para ayudar a verter la orina en los frascos A, B y C.

D) Un kit para la recogida de muestras de sangre compuesto por:

a) Tres envases externos: uno para la muestra A, otro para la muestra B y un tercero para la muestra C.

b) Un recipiente o bolsa de plástico o similar conteniendo el siguiente material:

1.– Once tubos de vacío de al menos 10 ml de capacidad apropiados para la extracción de sangre.

2.– Tres agujas para la extracción de dimensiones apropiadas.

3.– Una jeringa desechable de capacidad suficiente para la extracción. También podrán utilizarse portatubos con sus correspondientes agujas.

4.– Etiquetas autoadhesivas numeradas en número suficiente para la identificación de los tubos de vacío y de los contenedores externos y de los envases externos.

5.– Tres cartulinas para la identificación de los contenedores o envases externos.

6.– Tres precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve para los envases externos.

E) Un juego de contenedores individuales de material suficientemente resistente e inalterable sin dejar huellas, y provistos de un sistema de cierre de seguridad. Cada juego, estará compuesto por tres contenedores, uno con la identificación «A», otro con la identificación «B» y un tercero con la identificación «C».

F) Contenedores generales con capacidad suficiente para introducir dos juegos de contenedores de los mencionados en el punto anterior. Deberán ser de material suficientemente resistente e inalterable sin dejar huellas y estarán provistos de un sistema de cierre de seguridad, con asas para el transporte.

2.– El material citado en los párrafos anteriores deberá permanecer, durante los días en que se desarrollen los espectáculos autorizados en la resolución correspondiente, en la plaza de toros, en lugar suficientemente seguro a criterio de los veterinarios designados para el espectáculo, y bajo la custodia de la empresa organizadora del espectáculo.

Artículo 6.– Procedimiento para la toma de muestras de sangre y orina.

De acuerdo con el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, la toma de las muestras de sangre y orina se realizará, previa orden del Presidente o la Presidenta del espectáculo, inmediatamente después de la muerte del animal cuando se trate de reses de lidia, y dentro de un plazo de dos horas posteriores a la salida del ruedo en el caso de los caballos de picar, de la forma siguiente:

a) La toma de muestras de sangre y orina para su análisis se practicará por algún miembro del equipo veterinario designado para el espectáculo, en presencia del Delegado o la Delegada de Plaza, o en su caso del Delegado o la Delegada suplente. A esta toma de muestras podrá asistir el Presidente o la Presidenta del espectáculo, o sus suplentes.

b) Podrán estar presentes un representante de la empresa y otro de la ganadería propietaria de la res o en su caso, del titular del caballo, quienes podrán estar asistidos por un veterinario o veterinaria de libre designación. Dichas personas, con carácter previo a la iniciación del espectáculo, deberán acreditarse ante el Delegado o la Delegada de Plaza, para, en su caso, ser informados de la realización de la toma de muestras. En caso de no comparecer las personas citadas en la práctica de dicha diligencia, se hará constar en el acta.

c) Las muestras de sangre y orina serán, por cada res muerta o caballo de las siguientes cantidades mínimas:

– Orina, será de al menos 90 ml. Esta muestra se distribuirá en tres frascos, de la siguiente manera: al menos 50 ml, en el frasco «A», al menos 20 ml, en el frasco «B» y otros 20 ml en el frasco «C».

– Sangre, será de al menos 110 ml. Esta muestra se distribuirá en once tubos a razón de 10 ml por cada uno. 5 tubos, serán para la muestra «A», 3 para la muestra «B» y otros 3 para la muestra «C».

d) La toma de muestras de orina se realizará de la siguiente manera:

– En las reses de lidia se extraerá directamente de la vejiga con la aguja y la jeringa suministradas y se trasvasará al vaso de plástico, y de éste a los 3 frascos de plástico de cristal con tapón autoprecintado. La muestra «A» de al menos 50 ml, y las muestras «B» y «C» de al menos 20 ml cada una.

– En los caballos de picar se colocará el colector de orina para su recogida. Una vez recogida se tratará la muestra tal y como se describe en el punto anterior.

e) La toma de muestras de sangre se realizará de la siguiente manera:

– De la zona idónea a criterio del veterinario se extraerá del animal mediante la jeringa facilitada al menos 110 ml de sangre la cual se distribuirá en los 11 tubos de vacío a razón de 10 ml por cada uno de ellos. Los tubos 1 a 5 corresponderán a la muestra «A», los tubos 6, 7 y 8 corresponderán a la muestra «B» y los tubos 9, 10 y 11 a la muestra «C».

Artículo 7.– Envasado y transporte de muestras de sangre y orina.

1.– El envasado y remisión de las muestras de sangre y orina obtenidas al laboratorio correspondiente, se efectuará de la forma siguiente:

a) Efectuadas las tomas de muestras citadas, se rotulará cada envase con la identificación del animal al que correspondan y se introducirán en el contenedor «A» las muestras de orina del frasco «A» y de sangre de los tubos «1», «2», «3», «4» y «5», en el contenedor «B» las muestras de orina del frasco «B» y de sangre de los tubos «6», «7» y «8», y en contenedor «C» las muestras de orina del frasco «C» y de sangre de los tubos 9, 10 y 11. Una vez introducido dicho material en los respectivos contenedores, éstos se cerrarán con los correspondientes precintos de seguridad codificados.

b) Finalizada la recogida de muestras, todos los contenedores ocupados se introducirán en un contenedor general de transporte.

c) El miembro del equipo veterinario que realice la toma de muestras procederá a cumplimentar la correspondiente acta de cada muestra recogida. Las actas, en sobre cerrado, se pondrán dentro del contenedor general de transporte, y se remitirán al laboratorio.

d) Una vez introducido dicho material en el contenedor general, éste se cerrará y sellará con el correspondiente precinto de seguridad codificado.

e) Finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte deberá mantenerse en condiciones apropiadas de conservación hasta su traslado al laboratorio. El traslado deberá ser realizado por el Delegado o la Delegada de Plaza o, cuando ello no sea posible, por otros funcionarios o personas bajo la supervisión de aquel, de forma que se garantice su inviolabilidad.

2.– En el acto de entrega de los contenedores al laboratorio, se extenderá la oportuna acta de recepción, suscrita por la persona que lo entregue y por el miembro del laboratorio que lo reciba, en la que se hará constar la integridad de los contenedores o, en su caso, la existencia de anomalías.

3.– El laboratorio procederá a realizar los análisis que considere convenientes en orden a determinar la existencia o no de sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento natural de las reses de lidia o de los caballos de picar.

Artículo 8.– Análisis y comunicación de resultados.

1.– El laboratorio iniciará las pruebas analíticas de las muestras «A» de sangre y orina dentro de los siguientes tres días hábiles inmediatos al de su recepción. Las muestras «B» y «C» deberán permanecer debidamente conservadas y custodiadas en el laboratorio, a fin de permitir la realización de un eventual contraanálisis y, en su caso, la de un tercer análisis dirimente. Los análisis estarán destinados a la detección de sustancias y elementos que, ya por su naturaleza, ya por su cantidad, ya por ambas cosas, puedan alterar el natural comportamiento de la res, o el caballo.

2.– El laboratorio enviará el resultado del análisis y una copia del acta individual de toma de muestras a el órgano competente en materia de espectáculos, quien lo notificará a la ganadería interesada. En caso de que, a juicio del laboratorio, el análisis fuera positivo, la ganadería interesada dispondrá de un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del resultado, para solicitar la realización del contraanálisis. La fecha de realización del contraanálisis se fijará de común acuerdo entre el laboratorio y la ganadería interesada en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de la solicitud del contraanálisis.

3.– El coste de los análisis de sangre y orina será a cargo de la Administración, a excepción de los del contraanálisis y análisis dirimente, que serán en todo caso, a cargo de quien lo solicite.

4.– El contraanálisis se deberá llevar a cabo con la muestra «B» en el mismo laboratorio, pudiendo estar presentes el interesado, o la persona en la que delegue su representación, la cual deberá estar debidamente acreditada. Si alguna de estas personas compareciera, deberá abrirse en su presencia el contenedor individual con la muestra que vaya a ser objeto de contraanálisis, firmándose en ese momento por los asistentes la correspondiente acta de comparecencia, en la que podrán hacerse constar las eventuales anomalías que se detecten. Quienes hayan ejercido su derecho a estar presentes en la realización del contraanálisis podrán permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso de análisis.

5.– En caso de que los resultados del análisis y del contraanálisis fueran contradictorios se podrá realizar un tercer análisis en las mismas condiciones que el contraanálisis. Para este propósito se utilizarán las muestras identificadas con la letra «C» y los resultados obtenidos serán dirimentes.

6.– Una vez finalizado el proceso, el laboratorio entregará las actas de comparecencia y los resultados de todos los análisis realizados al órgano competente en materia de espectáculos para incoar, en caso de que se confirme el resultado positivo, un expediente sancionador.

Artículo 9.– Conservación de las muestras para los análisis.

Las muestras de sangre y orina se conservarán en el laboratorio hasta transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la recepción de las mismas. Las muestras de astas deberán conservarse, al menos, un plazo de seis meses.

Artículo 10.– Procedimiento de homologación de laboratorios.

1.– El laboratorio que pretenda ser homologado para la realización de las labores de recepción, custodia y análisis de las muestras biológicas de astas, sangre y orina correspondientes a los espectáculos taurinos generales deberá presentar solicitud dirigida al titular del órgano competente en materia de espectáculos, a la que acompañará una memoria justificativa del cumplimiento de las siguientes especificaciones o características:

a) Disponer de medios suficientes en el laboratorio para la adecuada conservación de las muestras de sangre y orina hasta un plazo de tres meses desde la recepción de las mismas y de seis meses en el caso de muestras de astas.

b) Disponer de protocolos para los análisis a efectuar que cumplan, en su caso, los criterios y normas exigibles dentro de la Unión Europea para este tipo de análisis u otros equivalentes.

c) Disponer del personal cualificado que garantice la suficiencia de los informes que se deriven de los análisis realizados.

d) Disponer de los aparatos que garanticen los niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad requeridos para la realización de las operaciones y los análisis establecidos en la presente Orden, entre los cuales deberán incluirse microtomo y sistema de visualización colectiva de la observación microscópica.

2.– Una vez presentada la solicitud a que se refiere el apartado anterior, el titular del órgano competente en materia de espectáculos, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, resolverá sobre la solicitud presentada, en el plazo de un mes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El órgano competente en materia de espectáculos, conforme a lo dispuesto en los artículos 55.10 y 57.10 del Reglamento de espectáculos taurinos de Euskadi, podrá disponer la toma aleatoria de muestras de astas, así como de orina y sangre, en cuyo caso el coste será a cargo de la Administración. La realización de los análisis aleatorios, así como las especificaciones correspondientes, se establecerán anualmente mediante Resolución del titular del órgano competente en materia de espectáculos del Gobierno Vasco, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 23 de junio de 1999, del Consejero de Interior, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras en los Espectáculos Taurinos Generales y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras, y todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2015.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental