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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, jueves 30 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3374

ORDEN de 27 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a los centros privados con concierto educativo vigente así como a nuevos centros interesados en acogerse al régimen de conciertos para la suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016.

El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, establece en sus Capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos.

La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, modificada mediante la Orden de 21 de mayo de 2014, convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco regula la ordenación de los aspectos específicos de las enseñanzas de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su implantación en los centros incluidos en el ámbito de la misma.

El objeto de la presente Orden es convocar a los centros privados con concierto educativo vigente así como a nuevos centros interesados en acogerse al régimen de conciertos para la suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016.

Por todo lo dicho,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y destinatarios.

Se convoca la suscripción del concierto de la Formación Profesional Básica y la determinación de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016 en relación con los centros privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente, y nunca el número de unidades a concertar podrá ser superior al número de unidades que se planifiquen por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 3.– Solicitudes y documentación a presentar.

3.1.– Las solicitudes se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Servicio de Zuzenean, en las siguientes direcciones: c/ Ramiro de Maeztu, 10 de Vitoria-Gasteiz; c/ Gran Vía, 85 de Bilbao; c/ Andía, 13 de Donostia-San Sebastián, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presenten en las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

Las solicitudes deberán cumplimentarse conforme a los anexos establecidos en la presente orden. Los referidos anexos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/itunak-olh/y22-izapide/es

3.2.– Los anexos a presentar serán los siguientes:

Anexo I.A: Impreso de solicitud de planificación para el curso escolar 2015-2016.

Anexo I.B: Impreso de solicitud para la determinación del número de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016.

Anexo II: Impresos de planificación para el curso escolar 2015-2016.

Anexo III: Impresos para la determinación del número de unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016.

3.3.– Los centros docentes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

Memoria que acredite la concurrencia de alguna o de todas las siguientes circunstancias:

– Necesidades reales de escolarización satisfechas por el centro en los últimos cuatro cursos escolares.

– Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el mismo, si se alega como mérito.

– Experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, cuando en la programación del centro estén contempladas.

– En su caso, el régimen de funcionamiento en cooperativa.

– Acreditación, en su caso, de la persona que actúe en representación del/la titular del centro solicitante.

Artículo 4.– Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de septiembre de 2015.

Artículo 5.– Comisiones Territoriales de Valoración.

La evaluación de las solicitudes presentadas por los centros se realizará por las comisiones que a tal efecto se establecen en el artículo 5 de la Orden de 16 de mayo de 2012.

Artículo 6.– Evaluación de solicitudes.

1.– Tanto para la determinación de los nuevos conciertos a suscribir como para la planificación de unidades escolares para el curso 2015-2016 las comisiones se atendrán a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 12 y siguientes y artículos 79 y 80 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y teniendo en consideración la atención a las siguientes necesidades:

a) las necesidades de escolarización de la zona donde se ubica el centro docente y la oferta pública y de centros concertados existentes en la misma.

b) las necesidades de escolarización satisfechas por el centro docente en los últimos cuatro cursos escolares.

c) y, además de todo ello, se tendrán en cuenta las necesidades de los distintos sectores económicos.

La planificación se realizará exclusivamente para los primeros cursos de cada ciclo formativo.

2.– Para la determinación del número de unidades a concertar en el curso escolar 2015-2016 en la formación profesional básica se atendrá a los siguientes criterios y ratios establecidos en el Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

(Véase el .PDF)

Los centros podrán sobrepasar la ratio máxima hasta 20 alumnos y alumnas como consecuencia de la permanencia del alumnado no promocionado o para atender al alumnado desplazado de otro centro o de incorporación tardía, debidamente autorizadas estas dos circunstancias por el Director de Formación y Aprendizaje.

Asimismo, el Director de Formación y Aprendizaje podrá autorizar grupos con un número de alumnos o alumnas diferente a los señalados anteriormente por razón de las características del alumnado, la ubicación geográfica del centro o la singularidad del ciclo de formación profesional básica.

Los ciclos que se concierten desde el 1er curso seguirán concertados hasta la finalización de los mismos.

Artículo 7.– Propuesta de resolución.

1.– Una vez reunidas las Comisiones Territoriales de Valoración y realizada la evaluación de las solicitudes presentadas, el/la Presidente/a dará traslado de la propuesta provisional al/la Presidente/a de la Comisión General de Valoración y se efectuará la notificación a los centros, con indicación de las unidades que correspondan y, en su caso, con indicación del motivo de denegación.

2.– Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar en un plazo de diez días naturales a partir de su notificación las alegaciones que consideren oportunas.

3.– Para el estudio de las alegaciones se constituirá una Comisión General de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente/a: La Viceconsejera de Administración y Servicios.

– Vocales:

● La Viceconsejera de Educación.

● El Viceconsejero de Formación Profesional.

● Las Delegadas Territoriales.

● La Directora de Gestión Económica.

– Secretaria:

La Responsable del Servicio de Conciertos y Pago Delegado.

4.– Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los centros, la Comisión General de Valoración elevará la propuesta de resolución ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Dicha propuesta englobará a todos los centros docentes presentados a la convocatoria.

Artículo 8.– Resolución de la convocatoria.

1.– La convocatoria será resuelta por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura quien dictará Orden en la que se especificará:

a) Los centros docentes privados de enseñanza concertados para el periodo determinado en la presente Orden, con especificación del número de unidades educativas planificadas por ciclo formativo.

b) El número de unidades a concertar en el curso escolar 2015-2016 por centro docente, ciclo formativo, modelo lingüístico e importe de la subvención.

c) Los centros docentes privados de enseñanza a los que se deniega el concierto con indicación del motivo de la denegación.

2.– La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 4 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Contra la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura podrán los centros interesados interponer recurso potestativo de reposición ante dicha Consejera, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o en recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el citado Boletín.

Artículo 9.– Formalización de los conciertos educativos.

Los conciertos educativos suscritos al amparo de la presente Orden se formalizarán de acuerdo con el procedimiento y plazo establecidos en los artículos 29, 30 y 31 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y en el documento administrativo que figura como anexo V de la Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

Artículo 10.– Pago de los conciertos educativos.

1.– El pago de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente.

2.– Para el pago de las subvenciones los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros beneficiarios de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 11.– Incumplimientos.

Si el beneficiario incumpliera las condiciones en que se ha otorgado la subvención deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas, más los intereses legales correspondientes, mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el procedimiento general de reintegro de las subvenciones establecido en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental