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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, miércoles 29 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3368

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 61/2015.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Quinta.

Recurso: A.P.Ordinario L2 61/2015.

Recurrente: C.P. Plaza Iñigo Eguiluz 1-2-3 de Ispaster – Bizkaia.

Abogado: D. Jose Antonio Lozano Murga.

Procurador: D.ª Idoia Gutierrez Aretxabaleta.

Recurrido: Construcciones Graisu S.L., Gaz Arkitektoak S.L., Igor Ortega Garcia, Jose Miguel Ortega Vegas y U.T.E. Ispaster.

En el referido recurso se ha dictado el 11-06-2015 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLAMOS:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gutiérrez Aretxabaleta, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Plaza Iñigo Eguiluz n.º 1, 2, y 3 de Ispaster, contra la sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao, en los autos de juicio ordinario n.º 868/2012 a que este rollo se refiere; debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el único sentido de no hacer expresa imposición a la actora de las costas causadas en la instancia a los codemandados José Miguel Ortega Vegas e Igor Ortega García, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes, si las hubiera, por mitad e iguales partes, manteniéndose el resto de los pronunciamientos en ella contenidos, todo ello sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Devuélvase a la Comunidad de Propietarios de la Plaza Iñigo Eguiluz n.º 1, 2, y 3 de Ispaster el depósito constituido para recurrir, para lo cual se librará por el Sr. Secretario el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También, en caso de interponerse aquél, podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 006115. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del recurrido rebelde UTE Ispaster y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental