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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, miércoles 29 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3363

ORDEN de 15 de julio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas- Programa Elkartek.

Desde las instituciones vascas se ha venido haciendo una apuesta mantenida en el tiempo por la investigación y la innovación, siempre desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. Fruto de esta estrategia se ha construido el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.

El núcleo principal de este sistema lo constituyen los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya regulación está recogida en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

Sin embargo, en la última década, muchos son los cambios que se han producido en el entorno, como la definición de la nueva estrategia europea, Europa 2020 , establecida para lograr un crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, con el desarrollo del concepto RIS3, "estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente’ y con la puesta en marcha del instrumento financiero Horizon 2020, nuevo programa europeo de apoyo a la I+D+i, Horizon 2020.

Todo ello, junto con el nivel de madurez alcanzado por la Politica Cientifico Tecnológica vasca, lleva al Gobierno Vasco a impulsar una estrategia que facilite a nuestras empresas y agentes socioeconómicos afrontar los nuevos desafíos y construir ventajas competitivas duraderas. Se trata de una apuesta por impulsar una nueva etapa de futuro, tal y como se recoge en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida,, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente enn términos de especialización, excelencia y situación en la cadana de valor de la I+D+i. Todo ello con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

Por todo lo anterior, se considera necesario regular un nuevo programa de ayudas para apoyar la investigación fundamental e industrial que desarrollan esencialmente en colaboración, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuya a desarrollar y desplegar la nueva Estrategia de Ciencia y Tecnología definida en el PCTI 2020, lograr los objetivos definidos y afianzar el Sistema Vasco de Innovación.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, bases reguladoras del Programa Elkartek, la presente convocatoria para el ejercicio 2015 de ayudas destinadas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGuI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ELKARTEK

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas, para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, Programa Elkartek.

La Investigación Colaborativa será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27.06.2014)

Según establecen el punto 18 y siguientes de dicho Marco Comunitario, no se aplicará a la financiación pública de actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 107 apartado 1 del Tratado, es decir, no tiene la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Así mismo, cuando las actividades de Investigación apoyadas en base a lo establecido en la presente Orden no puedan ser consideradas como actividad no económica, se aplicará lo especificado en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26.06.2014).

Artículo 2.– Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior, que ascienden a 20.100.000 euros, procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

A la financiación del conjunto de los proyectos contemplados en el artículo 4.2 se destinará un máximo del 25% de la dotación global de la convocatoria y a la financiación de las acciones en el artículo 4.3 se destinará un máximo del 10%. Si tras la adjudicación de las ayudas para tales proyectos y acciones no se agotaran las referidas cuantías máximas, el excedente se destinará a la financiación de los proyectos contemplados en el artículo 4.1.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

2.– En todo caso las entidades beneficiarias señaladas en el número anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

3.– Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

4.– Será, asimismo, requisito indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público. En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados serán beneficiarias las Entidades en las que se encuentren integrados que ostenten personalidad jurídica propia.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:

a) Se entenderá por proyectos de Investigación Colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que, por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo, formen parte de los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020

A los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación fundamental lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DO, C 198, 27.06.2014)

b) Los Proyectos de Investigación Colaborativa podrán tener carácter plurianual y deberán estar realizados en cooperación entre diferentes agentes de la RVCTI que pertenezcan, al menos, a tres tipologías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

c) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 150.000 euros por proyecto y/ 50.000 euros por entidad participante y una duración de hasta 2 años, esto es, podrán comprender los ejercicios 2015 y 2016.

d) Los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa cumplirán lo establecido en el punto 18 (y siguientes) del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27.06.2014)

2.– Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial

a) Se entenderá por proyectos de Investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las Unidades de I+D Empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación fundamental y por investigación industrial lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE, C 198, 27.06.2014) y en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26.06.2014).

b) Los Proyectos de Investigación con alto potencial industrial podrán tener carácter plurianual. Además estos proyectos podrán ser desarrollados por las Unidades de I+D Empresariales de forma individual o realizados por las Unidades de I+D Empresariales en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), en cuyo caso será obligatorio el liderazgo de una Unidad de I+D Empresarial.

c) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 100.000 euros por proyecto y 50.000 euros por entidad participante en el caso de proyectos en colaboración y una duración de hasta 2 años, esto es, podrán comprender los ejercicios 2015 y 2016.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los Proyectos de Investigación con alto potencial industrial, sólo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

e) Los Proyectos de Investigación de Alto Potencial industrial cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26.06.2014).

3.– Acciones complementarias de especial interés:

a) Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos desarrollados exclusivamente por los Organismos Intermedios de Innovación, como son:

• Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como vigilancia tecnológica.

• Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i

• Actividades de difusión o jornadas temáticas vinculadas a la estrategia de CTI vigente

• Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento

• Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i

b) Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

c) Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes Organismos Intermedios de Innovación y podrán tener carácter plurianual, y una duración de hasta 2 años, esto es, podrán comprender los ejercicios 2015 y 2016.

d) Las acciones complementarias de especial interés cumplirán lo establecido en el punto 18 (y siguientes) del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27.06.2014)

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

– Gastos del personal comprometido directamente en el proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar), incluyendo tanto los costes directos como indirectos.

– Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas los propios beneficiarios. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este artículo.

– Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios de viabilidad y de mercado, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 € por proyecto y entidad beneficiaria.

– Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.

– Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.

– Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos del proyecto.

Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores serán interpretados de acuerdo con lo establecido en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE, C 198, 27.06.2014) y en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26.06.2014).

2.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) y los Agentes de la RVCTI pertenecientes al Sector Público de la CAE o Entidades con participación pública mayoritaria, no integradas en el sector público de ninguna administración, únicamente podrán aplicar en concepto de coste de personal, para el personal propio o de plantilla, el coste indirecto, sin que se pueda financiar, en ningún caso, el coste directo de dicho personal. Para el personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado, la tarifa será el coste directo.

Http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-conbnoce/es/contenidos/informacion/sector_publico_cae_2013/es_def/index.shtml

Artículo 6.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– La comparación de los proyectos se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 12 de esta orden.

3.– Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en el artículo 12.2 y se les asignarán subvenciones en las cuantías que se determinan en el artículo 7.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 3 sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

2.– Las subvenciones que tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto, serán, como máximo, para 2 ejercicios.

3.– Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada beneficiario, podrán alcanzar los siguientes porcentajes:

– Atendiendo a lo especificado en el Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación, hasta el 100% de los gastos subvencionables aprobados en el caso de los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, con el límite del 100% de la actividad no económica de la entidad beneficiaria.

– Atendiendo a lo especificado en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea los Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial podrán alcanzar hasta el 100% de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y del 50% en el caso de proyectos de investigación industrial.

– Atendiendo a lo especificado en el Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación, hasta el 100% de los gastos subvencionables aprobados en el caso de las Acciones Complementarias de Especial Interés, con el límite del 100% de la actividad no económica de la entidad beneficiaria.

4.– Si la consignación económica destinada a la financiación de cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2, no alcanzara para la financiación de todas las actuaciones en los porcentajes previstos en el punto 3 anterior, se procederá al prorrateo entre las actuaciones de la tipología correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la evaluación, en aplicación de los criterios recogidos en el artículo 12.

Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las actuaciones de los Agentes Científico- Tecnológicos que se acojan a las ayudas establecidas en esta orden podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada Agente, para la determinación de las ayudas que el citado Agente Tecnológico pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO, C 198, 27.06.2014)

2.– Cuando los Agentes Científico-Tecnológicos, con posterioridad, informen al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de las ayudas recibidas de otras Administraciones o Entes, las ayudas no podrán superar el límite señalado en el número anterior o el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de forma que las ayudas concedidas en base a esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

Articulo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Tecnología y Estrategia y se presentarán bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), además se podrán cumplimentar en la web https://www.spri.es/idi/idi., y podrán presentarse desde las 09:00 horas del día siguiente al de su publicación en el BOPV hasta las 12:00 horas del día 21 de septiembre de 2015.

2.– Un posible modelo de solicitud y de formularios será facilitado por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, o podrá obtenerse en la web: https://www.spri.es/idi/idi.

3.– Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será uno de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación participante en el proyecto, como líder, y por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo, el que habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto, todas las funciones de interlocución y de relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración, ostentando la dirección del proyecto y la representación del consorcio y, por tanto, la condición de líder del proyecto.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que el agente líder presente, que deberá estar suscrita, además de por ella, por las restantes entidades participantes en el proyecto.

4.– La solicitud, por proyecto, habrá de presentarse compuesta por la siguiente documentación:

a) A entregar por el agente líder del proyecto.

1) Impreso de solicitud, suscrito por el agente líder y por las restantes entidades participantes.

2) Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.

b) A presentar por todas las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente líder.

1) Impreso de participación en el proyecto.

2) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad del agente.

3) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

5.– Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres,

– Declaración responsable según obra en el anexo II, de no ser una entidad que hubiera percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

6.– En el caso de las solicitudes de ayudas para Proyectos de Investigación con Alto Potencial Industrial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea, la entidad solicitante deberá presentar la declaración del efecto incentivador.

7.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, o, en su caso, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.– Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) a raíz de la presente Orden.

Artículo 10.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

1.– En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá a la parte interesada, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la Directora de Tecnología y Estrategia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 11.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por la Directora de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Serán vocales, el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; una persona representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI); y una persona del equipo técnico de la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, que realizará las funciones de secretaría. En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 12.– Criterios de evaluación.

1.– Para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda a los Proyectos Colaborativos de Investigación Fundamental en áreas Estratégicas y las Acciones Complementarias de especial interés, se tendrán en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:

a) Criterios clave:

1) Para Proyectos colaborativos de Investigación fundamental en áreas estratégicas y para Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial:

1. Orientación científico-tecnológica (25 puntos):

Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco y contribución a la estrategia de especialización inteligente recogida en el PCTI 2020.

Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la inversión en las áreas definidas en la propuesta y aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual.

Resultados científico-tecnológico esperados de las actividades propuestas y capacidad de conseguirlos.

Análisis de la capacidad del consorcio de llegar a constituirse en punto de referencia científico - tecnológica.

2. Potencial de Transferencia Científico Tecnológica y Proyección del Impacto Socio-Económico (25 puntos):

Impacto potencial en la estructura social y económica vasca del aprovechamiento de los resultados previstos del programa en función de sus perspectivas de aplicación.

Oportunidad para el País Vasco desde el punto de vista social y/o económico de desarrollar capacidades en los ámbitos definidos en la propuesta.

3. Cooperación - Integración del sistema Ciencia-Tecnología-Innovación (10 puntos):

Esquemas de cooperación y colaboración previstos con los distintos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología.

4. Conectividad Innovación (10 puntos):

Integración en el Espacio Europeo de Investigación.

Acuerdos o compromisos de acuerdos de cooperación con centros de referencia.

2) Para Acciones Complementarias de especial interés

1. Complementación de la actividad científico-tecnológica (25 puntos):

Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco y contribución a la estrategia de especialización inteligente recogida en el PCTI 2020.

Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la acción en las áreas definidas en la propuesta y aportación del proyecto en relación con un mejor conocimiento del estado del arte actual.

Resultados esperados de las actividades propuestas y capacidad de conseguirlos.

2. Potencial para Facilitar la Transferencia Científico Tecnológica y Proyección del Impacto Socio-Económico (25 puntos):

Aprovechamiento desde el punto de vista social y/o económico de los resultados de los proyectos científico-tecnológicos realizados por los Agentes vascos.

Potenciación del impacto en la estructura social y económica vasca de los proyectos científico-tecnológicos realizados por los Agentes vascos.

3. Cooperación - Integración del sistema Ciencia-Tecnología-Innovación (10 puntos)

Promoción de acuerdos de cooperación entre los agentes del Sistema Vasco de Ciencia-Tecnología

Esquemas de cooperación y colaboración previstos con los distintos agentes del Sistema Vasco Ciencia-Tecnología.

4. Conectividad (10 puntos):

Promoción de la integración en el Espacio Europeo de Investigación.

Promoción de acuerdos o compromisos de cooperación con entidades de referencia a nivel internacional.

b) Criterios Generales para ambos tipos de proyectos

1) Equipo humano (10 puntos):

Dimensión del equipo humano en términos de dedicación prevista de sus miembros y en relación con la masa crítica necesaria.

Solvencia del equipo humano asignado y específicamente científico- técnica en el caso de los proyectos de investigación colaborativa.

Incorporación (recuperación) de técnicos e investigadores vascos en el extranjero en el caso de los proyectos de investigación colaborativa.

2) Esquema de financiación adecuado (10 puntos):

Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto.

3) Metodología adecuada (10 puntos):

Descripción y estructuración del Plan de Actuación.

Claridad en la distinción de los desarrollos críticos de las tareas secundarias.

Adecuación de las estructuras de gestión propuestas.

Adecuación del calendario del proyecto.

2.– Un proyecto podrá ser seleccionado/a cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 40% de la nota máxima correspondiente.

Artículo 13.– Propuesta de Resolución.

1.– El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y elevará a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad propuesta de resolución del procedimiento.

2.– La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se proponga conceder. En el caso de proyectos en cooperación, se indicará también la identidad de quienes integran el consorcio responsable del proyecto, con indicación de quién asume su representación, y el importe de la ayuda global asignado a cada integrante.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, los proyectos subvencionados, plazos para su realización y el importe global concedido. Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes del consorcio responsable del proyecto e importe de la subvención global asignado a cada integrante. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, y que se facilitará al efecto.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La Resolución será notificada individualmente, tanto al agente que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada una de los agentes participantes en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la Relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 16.3.a) sin mediar renuncia expresa.

b) El abono del resto de la primera anualidad, así como las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido que deberá alcanzar, como mínimo, el volumen del presupuesto aceptado para cada anualidad en la resolución de concesión.

La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, se hará mediante, al menos, la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación necesaria, siguiendo las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria, junto con la resolución de concesión de la ayuda.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente.

c) El abono del último 50% correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: Actuaciones realizadas; Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; Modificaciones y en su caso justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc.

Para todas las entidades beneficiarias será obligatoria la presentación de un informe de una empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), debiendo presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado. A estos efectos será de aplicación la norma de actuación aprobada mediante la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE n.º 125 de 25 de mayo de 2007).

2.– Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

3.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el artículo 9 de esta Orden.

4.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria. En este sentido, mediante técnicas de muestreo, para una muestra significativa de proyectos, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá requerir la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda, y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los dos meses siguientes a la finalización de cada anualidad del proyecto.

2.– Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma.

3.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

c) Autorizar a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, o a la persona auditora que ésta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

d) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco». Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

e) Facilitar a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información Complementaria les sea solicitada.

f) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

i) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración.

Artículo 17.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, como Entidad Colaboradora de conformidad con el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Recepción de la documentación justificativa

d) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

e) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

f) Evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando la entidad beneficiaria incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) por incidencias anteriores a la finalización del proyecto.

Artículo 19.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la Viceconsejera de Tecnología Innovación y Competitividad, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

4.– En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se apreciaran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportada en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria podrá solicitar igualmente la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado. La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad podrá aceptar la modificación siempre que esté plenamente justificado por la entidad beneficiaria.


Análisis documental