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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, lunes 27 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3339

ORDEN de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para 2015, ayudas para la financiación de actuaciones de conservación activa del Patrimonio Natural, Incluidas en acuerdos de custodia del territorio en el ámbito de la CAPV.

El artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para el desarrollo de la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

Conforme al artículo 13.1 e) del Decreto 20/2012, de 17 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, esta competencia se ejerce a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

El Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: «IV Programa Marco Ambiental, 2020», con el objetivo estratégico de Proteger, conservar y restaurar nuestro capital natural, preservando los servicios que nos aportan los ecosistemas, que a su vez se desglosa en 5 líneas de actuación y 16 actuaciones.

Si bien la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco no contiene previsiones concretas sobre la custodia del territorio, en la misma se indica que aporta un marco estable dentro del cual tanto la actividad de los distintos agentes privados como las políticas de los distintos ejecutivos que concurran en el ámbito espacial y temporal de su vigencia tienen cabida y pueden, y deben, contribuir a los objetivos que en ella se marcan.

En los últimos tiempos se vienen implantando nuevos mecanismos e instrumentos para la conservación del Patrimonio Natural, entre los que se encuentra el mecanismo de los acuerdos de custodia del territorio para la conservación de la Biodiversidad. Otro de los objetivos relevantes de esta herramienta es promover la participación de otros actores (personas propietarias, sociedad civil organizada, ciudadanía o empresas privadas) en la conservación del Patrimonio Natural.

Así, la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incluye, entre sus mecanismos, los acuerdos de custodia, estableciendo que las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y personas propietarias de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del Patrimonio Natural y la biodiversidad.

La custodia del territorio adopta la forma de un acuerdo voluntario entre las personas propietarias o usuarias de los terrenos o titulares de derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales y las entidades de custodia. Debe establecer el plazo de vigencia, las actuaciones de conservación activa del Patrimonio Natural a realizar, los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, así como el apoyo técnico y financiero.

Las fincas objeto de un acuerdo de custodia del territorio pueden ser tanto de propiedad privada, como terrenos comunales de entidades locales, propiedad de empresas o terrenos sobre los que con independencia de su titularidad existen derechos de aprovechamiento de recursos naturales. Las entidades de custodia son tanto organizaciones dedicadas a la conservación del Patrimonio Natural, como asociaciones de vecinas y vecinos, agentes sociales, fundaciones, etc., en todo caso, entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades de conservación de la biodiversidad.

Mediante la presente Orden se trata de establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones que tengan por objeto actuar a favor de la conservación de la biodiversidad, mediante ayudas económicas destinadas a la realización de actuaciones de conservación activa que respondiendo a dicha finalidad, se hallen incluidas en acuerdos de custodia del territorio.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión, en el ejercicio 2015, de ayudas económicas destinadas a la financiación de actuaciones de conservación activa del Patrimonio Natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio en el ámbito de la CAPV.

2.– A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como acuerdos de custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a las personas propietarias y/o usuarias del territorio en la conservación del Patrimonio Natural y sus elementos, a través de acuerdos voluntarios formalizados entre personas propietarias o titulares de derechos de aprovechamiento y uso y entidades de custodia del territorio. Los acuerdos de custodia del territorio, que deberán estar formalizados antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, contendrán la identificación de las partes o entidades participantes, el plazo de vigencia, y actuaciones a realizar, conformes con lo establecido en el anexo de la presente orden.

3.– Los acuerdos de custodia deben incluir como mínimo dos acciones: una de las acciones contempladas en el punto A.1.del anexo a la presente Orden y una de las acciones del punto A.2.del mismo anexo, así como los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, las acciones de comunicación previstas y el apoyo técnico y financiero.

Artículo 2.– Naturaleza, intensidad y compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.– La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe del gasto subvencionable.

3.– Cada entidad sin ánimo de lucro podrá beneficiarse de un máximo de dos actividades subvencionadas. La cuantía de la subvención solicitada para cada proyecto no podrá superar los 20.000 euros.

4.– La concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, salvo aquellas otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

5.– Caso de producirse sobrefinanciación se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A dicha finalidad se destinará un máximo de 160.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 15.0.1.09.22.0100.4.454.99.44210.008/U.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter privado, que actúen como entidades de custodia del territorio para, a través de acuerdos de custodia del territorio, llevar a cabo las actividades y actuaciones definidas en la presente orden en el ámbito de la CAPV.

2.– A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden tendrá la consideración de entidad de custodia del territorio aquella en cuyos estatutos conste explícitamente que se dedica a conservar el Patrimonio Natural, siempre que acredite que dedica como mínimo la mitad de su actividad a dicho fin.

3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deben solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica.

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/custodia_territorio/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 6.– Actividades y actuaciones financiables y gastos subvencionables.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden las actividades y actuaciones listadas en el anexo, que contenidas en los acuerdos de custodia del territorio cumplan los términos del artículo 1 de esta Orden, llevadas a cabo por las personas solicitantes. Dichas actuaciones deben realizarse en el ámbito territorial de la CAPV.

2.– Dentro del acuerdo de custodia del territorio, al amparo de esta Orden se subvencionarán únicamente las actuaciones que se ejecuten en el corriente ejercicio 2015; y en todo caso, deben quedar finalizadas con anterioridad al 31 de mayo de 2016.

3.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aquellos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente la persona solicitante, estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma.

4.– No serán subvencionables proyectos o actuaciones de conservación o restauración derivados de la ejecución de cualquier tipo de obra o proyecto, que hayan sido establecidas como medidas correctoras o compensatorias.

5.– No serán subvencionables los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6.– En caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante, conforme al modelo normalizado disponible en sede electrónica, incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Artículo 7.– Requisitos de las entidades solicitantes.

Para acceder a la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta Orden, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica sin ánimo de lucro, de carácter privado, y tener contemplado entre los fines de la entidad la conservación del Patrimonio Natural.

b) Acreditar que más de la mitad de sus actividades están relacionadas con dicha finalidad de conservación del Patrimonio Natural.

c) Desarrollar la actuación o actividad subvencionable en la CAPV.

d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 8.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o haya terminado el mismo.

3.– Inicialmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1. Bis del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que dispone de capacidad financiera suficiente para cubrir el gasto no subvencionado.

b) No estar percibiendo Subvenciones para la misma finalidad con cargo a las dotaciones presupuestarias del departamento de medio Ambiente y Política Territorial.

c) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

4.– Las personas beneficiarias de la ayuda, antes de que se resuelva su concesión, acreditarán los requisitos anteriores, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 9.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes y formularios.

1.– Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de 45 días contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/custodia_territorio/y22-izapide/es).

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

4.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, ante la cual se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 10.– Documentación.

1.– La solicitud habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

– Formulario normalizado «Memoria técnica» en la que se hará constar de forma suficientemente detallada: plano y delimitación del lugar de actuación, plazos, alcance y desarrollo de la actuación, presupuesto total de la actividad desglosado por partidas y calendario de ejecución de la actuación.

– Acuerdo de custodia.

– Memoria de actividades del año anterior aprobadas por la entidad.

– Formulario normalizado «Presupuesto».

Asimismo, será preciso tramitar y conseguir todos los permisos necesarios para la realización de las actividades objeto de subvención con carácter previo a la realización de las mismas, licencia urbanística municipal, y, en su caso, las preceptivas autorizaciones y licencias de la o las Administraciones sectoriales competentes.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Una vez recibida la solicitud, si se advirtiese que no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores o que se precisa la presentación de documentación complementaria para mejor conocimiento de la actuación a subvencionar, desde la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesto por las y los siguientes miembros:

a) La Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental.

b) Dos personas técnicas adscritas a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, una de las cuales actuará como Secretaria.

Para la evaluación de las propuestas se podrá recabar la opinión de otras y otros técnicos y/o expertos en conservación del Patrimonio Natural.

2.– Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo siguiente y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma, especificando los porcentajes de ayuda otorgados a cada uno de ellos, e identidad de los propuestos como beneficiarios. Asimismo indicará los proyectos que se propone sean rechazados y el motivo de tal propuesta.

Artículo 14.– Procedimiento de concesión y cuantificación de las subvenciones.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de valoración de los proyectos por parte del Tribunal Calificador.

2.– A tal efecto, para la concesión de las subvenciones, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las condiciones que se indican a continuación. La valoración máxima que puede obtenerse es de cien (100) puntos, distribuidos de conformidad con los siguientes criterios:

a) Lugar de realización de la actividad, hasta un máximo de 35 puntos:

– Terrenos situados dentro de espacios integrados en la Red Natura 2000 (35 puntos).

– Terrenos situados en el ámbito de otros Espacios Naturales Protegidos (30 puntos).

– Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 25 puntos.

– Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitats o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario, incluidas en los anexos de las Directivas aves y hábitat o en el catálogo vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, hasta un máximo de 20 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

b) Ámbito temporal del acuerdo de custodia del territorio, a razón de 1 punto por año de duración del acuerdo, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Potencialidad de las acciones propuestas para favorecer la conservación del Patrimonio Natural, hasta un máximo de 45 puntos:

– Calidad técnica y viabilidad del proyecto en términos de su contribución a la conservación, restauración y mejora del Patrimonio Natural y del paisaje (hasta un máximo de 30 puntos).

– Calidad técnica y proyección del plan de seguimiento (hasta un máximo de 10 puntos).

– Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión (hasta un máximo de 5 puntos).

3.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la valoración de los criterios recogidos en el apartado 2 del presente artículo, se procederá a adjudicar las ayudas por orden de puntuación, hasta la consunción de la dotación económica establecida en el artículo 3 de esta Orden.

4.– Las solicitudes que obtengan menos de cincuenta (50) puntos de valoración global no serán objeto de subvención. La resolución que ponga fin al procedimiento establecido en la presente Orden incluirá, en su caso, la relación de proyectos excluidos de subvención por no haber alcanzado la puntuación mínima referida.

5.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos y cada proyecto debe tener distinto objeto.

6.– La propuesta de resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias, siempre que hayan obtenido una valoración de 50 puntos o más. Respecto de tales entidades, relacionadas por orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la dotación presupuestaria aprobada.

Artículo 15.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación y exclusión de las ayudas previstas en esta Orden, expresando en el caso de las primeras, la persona beneficiaria, la dotación concedida, el proyecto subvencionado con indicación del montante de la actuación subvencionable. Para las denegadas expresará la causa de denegación.

3.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La resolución que se adopte será notificada a las y los interesados mediante notificación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, entendiéndose practicada la misma en el momento en el que la persona o entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, debiendo comenzar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación; así como que, transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona o entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto 21/2012, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Además, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, transcurrido el cual sin haberse publicado en el Boletín Oficial del País Vasco resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Cumplir el objetivo para el que la ayuda o subvención se conceda.

c) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

d) Cumplir las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.

e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de la correspondiente memoria.

f) Solicitar ser dados de alta de terceros si no se estaba dado de alta.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención percibida al amparo de lo dispuesto en esta Orden, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

h) Colaborar con las instancias citadas en la letra anterior en el desarrollo de las actuaciones de comprobación y control aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, facilitando para ello:

– El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

– El libre acceso a los lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda o subvención.

– La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda o subvención.

– El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las ayudas o subvenciones, o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin (tanto financieras, como materiales), procedentes de cualquier Administración o ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

k) Comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo indicado en el párrafo anterior.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

m) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus/id_corporativa/indice_c.htm).

n) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información de esta Administración, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de autor en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y a su vez dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE.

o) Los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos que resulten de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental», y en las «Pautas para la entrega de la información geográfica». Ambos documentos se encuentran disponibles en Geoeuskadi/documentación/normativa datos GIS.

p) No utilizar en ningún soporte de difusión, lenguaje o imágenes sexistas (artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres), en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

q) Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

r) Participar si así se decidiese en jornadas organizadas por Gobierno Vasco para la difusión o intercambio de experiencias y proyectos de custodia.

Artículo 17.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

1.– En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

2.– Si, por el contrario, el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al procedimiento antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza para tener en cuenta los aumentos en los costos de la actuación, no supondrá el incremento de la ayuda concedida, y sólo se tendrá en consideración a los efectos del artículo siguiente.

Artículo 18.– Modificación de los proyectos.

1.– Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, deberán ser solicitadas previamente a su realización y requerirán la aceptación expresa del Viceconsejero de Medio Ambiente.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario, de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 19.– Justificación, liquidación y pago.

1.– El pago de las subvenciones que se concedan se efectuará mediante dos libramientos: el 50% en el momento de la concesión, y el 50% restante una vez acreditada la efectiva materialización de la actuación subvencionada, su adecuación a la finalidad a la que se destina, así como el montante total de su costo.

2.– Las personas beneficiarias deberán aportar, con anterioridad al 31 de julio de 2016, a través de https://euskadi.eus/misgestiones:

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos s de la actuación.

b) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.

3.– La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución de la Directora de Medio Natural y Planificación Ambiental.

4.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en la letra e) del artículo 6 de esta Orden.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 21.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas incurran en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Viceconsejero de Medio Ambiente, previa la substanciación del oportuno procedimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a partir de la notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental