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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, miércoles 15 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3163

ORDEN de 8 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se conceden para el año 2015 las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección establecidas en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales, estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones, con cargo a las dotaciones presupuestarias del entonces Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a las Organizaciones Sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.

A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no discriminando a ninguna organización sindical que alcance la representatividad legal.

Igualmente, la Disposición Adicional Segunda del Decreto de referencia, establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Segunda, el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, mediante Orden de 22 de abril de 2015 (BOPV n.º 88, de 14 de mayo), inició el procedimiento de concesión para el año 2015 de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, por su participación en los mismos regulados en el citado Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

En fecha 18 de mayo de 2015 las Organizaciones Sindicales miembros del Comité de Elecciones Sindicales y el Director de Trabajo y Seguridad Social alcanzaron un acuerdo por el que se propone al Consejero de Empleo y Políticas Sociales la distribución a partes iguales de la subvención establecida en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, en el Programa 3112, Servicio 12, con una dotación presupuestaria de 594.000 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 5 de la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por medio de la presente Orden se procede a la concesión de la subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en el Comité de Elecciones Sindicales y en los Comités Territoriales.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Concesión.

1.– Se conceden para el año 2015 las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales por su participación en los mismos regulados en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

2.– De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 5 de la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto, y ante la existencia de acuerdo entre las partes afectadas en cuanto al reparto igualitario de la dotación presupuestaria de 594.000 euros establecida en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, cada una de las siguientes Organizaciones Sindicales que integran el Comité de Elecciones Sindicales percibirán la cantidad de 148.500 euros:

– Euskal Langileen Alkartasuna (ELA).

– Confederación Sindical de CC.OO. de Euskadi.

– Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB).

– Unión General de Trabajadores (UGT-Euskadi).

Artículo 2.– Condiciones para la percepción de la subvención.

Previo a la percepción de la subvención establecida por el artículo anterior, las Organizaciones Sindicales interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificaciones actualizadas de las Haciendas Forales y de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativas a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Declaración, en su caso, de haber justificado las ayudas recibidas con anterioridad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Artículo 3.– Forma de pago.

El pago se efectuará de una sola vez tras la presentación de la documentación establecida en la presente Orden.

Artículo 4.– Compatibilidad.

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que puedan percibir las centrales sindicales, siempre y cuando no tengan la misma finalidad y objeto de las reguladas en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá sus efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su notificación a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental