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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 8 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
3037

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1015/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 1015/2014.

Demandante: Mercedes Benz Financial Services España EFC, S.A.

Abogado.

Procurador: Jose Manuel Lopez Martinez.

Demandado: Jose Alberto Velasco Diaz.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, 09-06-2015, sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Jose Manuel Lopez Martinez, en nombre y representación de Mercedes Benz Financial Services España EFC, S.A. (actualmente Daimlerchrysler Services España EFC, S.A.), contra Jose Alberto Velasco Diaz, en rebeldía, debo declarar y declaro finalizado el contrato de arrendamiento financiero firmado el 24 de febrero de 2006, por expiración del plazo contractual, condenando al demandado a restituir el vehículo objeto del mismo –vehículo industrial, marca Mercedes Benz, modelo Actros/1846 LS, con n.º de fabricación o chasis WDB9340331L999901– a la actora y a abonar a la actora:

a) la cantidad de 57.962,10 euros en concepto de cuotas del arrendamiento financiero vencidas e impagadas;

b) la cantidad a que asciendan los intereses moratorios al tipo pactado (2% mensual) de cada una de las cuotas vencidas e impagadas devengados desde la fecha de los respectivos vencimientos y hasta el completo pago de la actora de las cantidades debidas;

c) la cantidad que resulte de multiplicar el importe correspondiente a dos cuotas contractuales por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la finalización del contrato (22 de febrero de 2010) hasta la restitución del bien objeto del contrato a la actora;

d) las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750 00 0000 1015 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Alberto Velasco Diaz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de junio de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental