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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 8 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3030

DECRETO 74/2015, de 19 de mayo, por el que se designa Zona Especial de Conservación el lugar Robledales isla de Urkabustaiz (ES2110003).

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos, se encuentran la ZEC Robledales isla de Urkabustaiz (ES2110003), en la región biogeográfica atlántica.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación, se ha profundizado en el estudio de los Robledales Isla de Urkabustaiz y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

El espacio Robledales isla de Urkabustaiz pertenece a la región biogeográfica atlántica, en la ZEC han sido descritos diferentes hábitats y especies de los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE (se ha descrito la presencia de al menos 7 hábitats de interés comunitario), especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE o especies presentes en listas rojas o catálogos autonómicos o regionales, hecho que motivó su inclusión en la Red ecológica europea Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en el año 2003. Se trata de un espacio dominado mayoritariamente por bosques, destacando los hayedos acidófilos, los robledales mesótrofos subatlánticos, o los quejigales y marojales, junto con sus especies características. Respecto a la fauna cabe destacar la presencia de varias especies incluidas en el anexo II de la Directiva Hábitats, especies incluidas en la Directiva Aves; o especies de interés regional en la CAPV. De entre todas las especies de fauna presentes destacan: la rana ágil (Rana dalmatina) o unas 50 especies de aves cuya presencia se ha constatado (Chotacabras gris, Águila culebrera europea, milanos negro y real o halcón abejero). Este espacio es muy relevante para la conservación de una de las especies de murciélagos catalogadas como en peligro de extinción, que es el murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii), que cuenta en esta ZEC con una de las colonias más importantes del territorio autonómico.

La delimitación de esta zona, fruto de una mejora de la escala de trabajo, y que no supone una modificación significativa de los límites del espacio, ni de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés comunitario, se enviará a la Comisión Europea a efectos de su actualización.

El procedimiento para la designación de la Zona Especial de Conservación Robledales Isla de Urkabustaiz ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la página web habilitada al efecto: http://www.euskadi.net/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este proceso de designación.

El instrumento para la conservación de los Robledales isla de Urkabustaiz se ha elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y de los artículos 44 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito territorial.

1.– Se declara como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) el lugar Robledales isla de Urkabustaiz (ES2110003) en el Territorio Histórico de Álava.

2.– La delimitación de la ZEC es la que se recoge en el anexo I a este Decreto, y que se corresponde con la delimitación, actualizada tras los estudios de detalle, recogida en la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica.

3.– Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC recogidas en el anexo II, con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– La finalidad de esta norma es garantizar en las ZEC el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

2.– En la ZEC es de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 3. – Medidas de conservación.

1.– De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, el anexo II recoge los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar, las normas para la conservación y el programa de seguimiento.

2.– Las directrices y medidas de gestión para este lugar aprobadas por la Diputación Foral de Álava se publicarán como anexo a este Decreto mediante Resolución del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 4.– Revisión o modificación no sustancial.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 26/2007, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

Artículo 5.– Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para que publique como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para este lugar aprobadas por la Diputación Foral de Álava, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2 de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO I AL DECRETO 74/2015, DE 19 DE MAYO
CARTOGRAFÍA

http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_074_2015/conf_Delimitacion.json

ANEXOS II AL DECRETO 74/2015, DE 19 DE MAYO
INFORMACIÓN ECOLÓGICA, OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN, NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN Y PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LA ZEC ES20110003 URKABUSTAIZKO IRLA-HARIZTIAK / ROBLEDALES ISLA DE URKABUSTAIZ
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Análisis documental