Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, martes 7 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ANUNCIOS

Otros anuncios oficiales

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3018

ANUNCIO por el que se notifica la orden de la Consejera de Seguridad por la que se da respuesta al ejercicio del derecho de petición sobre la implantación de un sistema de carrera profesional.

Intentada sin efecto la notificación de dicha orden, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se ha recibido en el registro de este Departamento de Seguridad, reclamando «promover la regulación normativa del desarrollo profesional».

En dicho escrito se hace referencia al acuerdo suscrito el 12 de agosto de 2011 en el seno de la mesa de negociación entre el Departamento de Interior y los sindicatos Erne y ESAN en referencia a un sistema de «desarrollo profesional», cuya no aprobación e implantación le estaría causando perjuicios económicos por dejar de percibir las cuantías que especifica, además de «perjuicios a la ciudadanía».

Igualmente indica que ha requerido al sindicato Erne para que realice en el Parlamento Vasco las actuaciones oportunas para que se reinicie la tramitación parlamentaria de la modificación de la LPPV con el objeto de prestar cobertura legal al citado acuerdo de 12 de agosto de 2011, y, de otro lado, para que en sede parlamentaria interpele a la Consejera de Seguridad para que promueva la implantación del denominado desarrollo profesional al personal de la Ertzaintza.

Antes de nada debe advertirse que esta cuestión ya ha sido vista y resuelta por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso, en sentencia de cuatro de junio de dos mil catorce, n.º de Recurso: 76/2014; N.º de Resolución: 312/2014.

En tal sentencia se desestima un recurso del sindicato Erne contra la supuesta inactividad del Departamento de Seguridad consistente en no cumplir su obligación de elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el acuerdo arriba citado para la regulación del desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.

A juicio del Tribunal la Administración actuó consecuentemente y de buena fe, promoviendo una enmienda al proyecto de cuarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, que venía a prestar cobertura legal al desarrollo del sistema de carrera profesional horizontal, por lo que resuelve desestimando la pretensión sindical contra la supuesta inactividad del Departamento de Seguridad, sucesor del Departamento de Interior o del Consejo de Gobierno.

En dicha sentencia se considera que la ley vigente no prestaba cobertura a la regulación pactada, por lo que no cabía su aprobación sin la previa modificación de dicha ley. Y expresamente declara lo siguiente: «hemos de concluir que la Administración demandada obró de acuerdo con el principio de buena fe en orden al cumplimiento de lo pactado, al promover indirectamente la modificación de la LPPV, en la medida en que desbordaba el ámbito de competencia del Gobierno y requería una habitación legal suficiente, sin que sea exigible del actual Departamento de Seguridad su elevación al Gobierno para su aprobación, tal y como postula el sindicato recurrente, puesto que sigue siendo necesaria una modificación legislativa que le preste cobertura».

Por lo tanto, a juicio del Tribunal no existe la inactividad a la que se vuelve a aludir en su escrito. Y por consiguiente, tampoco se ha podido generar un perjuicio económico respecto de un derecho que no ha llegado a nacer en los términos invocados.

En tal sentido, se informa al peticionario que en el calendario legislativo para la presente legislatura se contempla que el Gobierno Vasco plantee al Parlamento una reforma de la Ley de Policía del País Vasco en la que se abordará la actualización del régimen aplicable al personal de la Ertzaintza.

RECURSOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, éste es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, a cuyo tenor cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2.º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y ello sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes.

Siguen diciendo dicho artículo 12 que podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

a) La declaración de inadmisibilidad de la petición.

b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.

c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.

(Véase el .PDF)

Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2015.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental