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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 3 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2958

ORDEN de 5 de junio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 18 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Según consta en dicho expediente, el origen de la Fundación radica en el legado de doña Juana Ulacia Unanue, para la Constitución de una institución benéfico – docente, bajo la denominación de «Fundación Cruz Irasuegui» de Eibar. Constitución que se realizó mediante Escritura autorizada por el Notario de Eibar, don José Alberto Pala Gasós, el día 30 de julio de 1976, número 730 de su protocolo.

Asimismo, mediante Escritura pública otorgada el 18 de diciembre de 2014, ante la Notario de Eibar, doña M.ª Dolores García Aranaz (número de protocolo: 1.230), han sido adaptados los Estatutos de la Fundación a la Ley 12/1994, de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco y se ha procedido a la constitución del nuevo Patronato y a la designación de cargos, los cuales aceptan en la reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2014.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emitió el 14 de mayo de 2015 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 3 de junio de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación.

Quinto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, a denominada «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa» tiene por finalidad la concesión de ayudas económicas a centros docentes para el desarrollo de sus actividades y a personas para sus estudios.

Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes:

– La valoración y concesión de ayudas y becas en los términos de los presentes Estatutos.

– Fomentar, proteger y apoyar actividades relacionadas con la docencia y la educación en el cumplimiento de sus fines.

– Colaborar con entidades nacionales o internacionales que tengan fines análogos.

– Fomentar, proteger y apoyar a los centros docentes cuyo ideario educativo se ajuste a los fines de la Fundación.

Y cuantas demás actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Sexto.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Toribio Etxeberria número 11 – 7.º izquierda de Eibar (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptimo.– La dotación fundacional asciende a 6.000 euros (antes 1.000.000 ptas.), lo cual consta como «Capital escriturado», en la Escritura de Constitución, otorgada el 30 de julio de 1976, ante el Notario de Eibar, don José Alberto Palá Gasós (número 730 de protocolo).

Octavo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 9 y siguientes de los Estatutos fundacionales.

Noveno.– El Patronato está formado por los siguientes miembros, por tiempo indefinido:

(Véase el .PDF)

Todas y cada una de las personas nombradas han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-384, de la constitución de la «Fundación Benéfico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa», de Eibar (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho noveno, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 18 de diciembre de 2014, ante la Notario de Eibar, doña María Dolores García Aranaz con n.º de protocolo 1.230.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental