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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 3 de julio de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2951

DECRETO 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno.

El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. La norma tiene el citado carácter básico porque estos órganos desarrollan funciones de carácter público y por lo tanto, el Estado dispone de competencias para regular, en virtud de la regla 18 del artículo 149.1 de la Constitución, las bases de su régimen jurídico.

No obstante, con carácter previo a la aprobación de la Ley las Cámaras venían funcionando con un régimen legal de carácter constitucional muy detallado, dentro del que destacaba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo. Dicho Reglamento ha sido modificado en sucesivas ocasiones para su actualización y adaptación. Tal es el caso del Real Decreto 753 /1978, de 27 de marzo, adaptando el Reglamento General de Cámaras al sistema democrático, del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, modificando el Capítulo III del Reglamento General de Cámaras que regula el sistema electoral y, finalmente, del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto.

El Real Decreto 1998/1981, de 24 de julio, y el Decreto 102/1981, de 14 de septiembre, del Gobierno Vasco (BOPV. n.º 67, de 24 de septiembre) establecieron el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y en aplicación de lo establecido en el artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco que otorga a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en lo que se refiere a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.10 respecto a materias relacionadas con Comercio Exterior.

El Decreto 103/1981, del 14 de septiembre, sobre Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, asume el ejercicio de las competencias sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y sobre la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava y lo atribuye al entonces Departamento de Comercio y Turismo, hoy Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

La nueva Ley 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras oficiales de Comercio, ha establecido como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.

Por todo ello, resulta necesario que la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y establecer los criterios de representatividad y determinar la forma en que se elijan a los y las representantes de las empresas, a las personas de reconocido prestigio a propuesta de las organizaciones empresariales y a los de mayor aportación voluntaria, siendo necesario que se regule un proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava, en el cual deberán ser tenidas en cuenta tanto la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El presente Decreto trata de definir la composición de los órganos de gobierno de estas Corporaciones así como adaptar el régimen electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación a lo recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, tomando en consideración la nueva composición del Pleno de estas Corporaciones y aquellos aspectos que la propia ley faculta a las Comunidades autónomas para sus desarrollo, así como a la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración de esta Disposición han sido consultadas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Disposición es regular el proceso electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava y de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao y Gipuzkoa y la composición de sus órganos de gobierno.

CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 2.– Órganos de Gobierno.

1.– Los órganos de gobierno de las Cámara Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y Navegación de la Comunidad del País Vasco son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

2.– Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras regularán la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, dentro de los límites señalados por la legislación básica estatal y por la presente norma.

3.– El mandato de los órganos de gobierno de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas las personas que los componen.

Artículo 3.– El Pleno.

1.– El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de las Cámaras.

Estará compuesto por un número de vocalías entre 10 y 60 que se determinará en el Reglamento de Régimen Interior.

Los y las vocales que componen el Pleno, estarán encuadradas en los siguientes Grupos:

A) Representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras, que se elegirán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los y las electoras, clasificados en secciones, agrupaciones y, en su caso, categorías en atención a la importancia económica relativa y a la representatividad de los distintos sectores económicos conforme a los criterios de la Ley y de los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara aprobados por la Administración.

El número de los vocalías de este grupo representará las 2 terceras partes del Pleno.

Las secciones, divisiones y grupos en que se divida la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, antes de proceder a la renovación electoral del mismo, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas del Territorio respectivo aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, se someterá a la Viceconsejería de Comercio y Turismo a nueva composición propuesta.

B) Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, en la forma en que determine el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara aprobado por la Administración.

A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidaturas propuestas en número que corresponda a las vocalías a cubrir, que representará el 40% del tercio de vocales del Pleno restantes, no elegidos por sufragio universal.

Las Organizaciones empresariales más representativas de cada Territorio Histórico serán designadas por la Administración de entre aquéllas que reuniendo los requisitos exigidos se encuentren debidamente inscritas en los correspondientes Registros.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2 b) del artículo 10 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Servicios y Navegación, gozarán de la condición de organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas las organizaciones empresariales integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Administración competente en materia laboral deberá extender a petición de la cámara o de la Viceconsejería de Comercio y Turismo la certificación correspondiente a tal efecto.

La Viceconsejería de Comercio y Turismo, mediante la aplicación de los criterios anteriores, determinará las referidas organizaciones empresariales en las correspondientes convocatorias de elecciones camerales.

C) Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara. Se elegirán en función de las aportaciones económicas voluntarias, efectivas y satisfechas, realizadas en cada mandato por las empresas a cada Cámara. El Reglamento de Régimen Interior determinará el tramo o tramos de cuotas para su elección y el procedimiento de elección. Corresponderá a este grupo el resto de vocalías a cubrir.

Las empresas con aportación económica voluntaria deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.

2.– Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, personas de reconocido prestigio de la vida económica de la demarcación de la Cámara. A tal fin, la Presidencia propondrá a los y las vocales de los grupos A), B), y C) del apartado anterior, una lista con candidaturas que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. El Reglamento de Régimen interior de cada Cámara determinará su número.

3.– Los y las vocales de los grupos A), B), y C) del apartado 1 de este artículo elegirán, entre sí, al Presidente o Presidenta de la Cámara, así como a las personas de reconocido prestigio previstas en el apartado 2.

Artículo 4.– El Comité Ejecutivo.

1.– El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de las Cámaras, y será elegido por el Pleno entre los y las vocales de los grupos A), B) y C) del apartado 1 del artículo 3.

2.– El Comité cuya estructura vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior, tendrá un mínimo de 5 miembros y un máximo de 12 miembros y estará compuesto por el Presidente o la Presidenta, una o más personas que ocupen la Vicepresidencia, la persona que ocupe la Tesorería y los y las Vocales. La Viceconsejería de Comercio y Turismo podrá designar a una persona que la represente, la cual deberá ser necesariamente convocada a las reuniones del Comité Ejecutivo.

3.– La elección de los y las integrantes y cargos del Comité Ejecutivo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.

4 – En la composición del Comité ejecutivo se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme se recoge en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– La Presidencia.

1.– El Presidente o Presidenta ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.

2.– El Pleno elegirá la persona que ocupe este cargo entre los y las vocales señaladas en el apartado 1 del artículo 4, en la forma que se determina en el artículo 34 de la presente norma.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
SECCIÓN 1.ª
CENSO ELECTORAL

Artículo 6.– Censo Electoral.

1.– El censo electoral de las Cámaras comprenderá la totalidad de sus electores, y electoras según secciones, agrupaciones y, en su, caso categorías, en atención a la importancia económica relativa y a la representatividad de los diversos sectores económicos representados, conforme a los criterios de la Ley Básica y de los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara aprobados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo. De conformidad a lo dispuesto en la citada Ley Básica, el Censo electoral será elaborado y revisado anualmente.

2.– Asimismo las Cámaras de Comercio elaborarán un Censo para la elección de vocales del grupo C) de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación.

SECCIÓN 2.ª
DERECHO ELECTORAL ACTIVO

Artículo 7.– Condición de elector o electora.

1.– Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrán la condición de electoras de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco, dentro de cuya demarcación cuenten con establecimientos, agencias o delegaciones.

2.– Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, en su sección 1.ª, o tributo que lo sustituya en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que hayan realizado aportaciones económicas voluntarias de conformidad con lo establecido por cada Cámara, tendrán la condición de electoras para la elección, en su caso, de los y las representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en el tramo o tramos de cuotas que le corresponda.

Artículo 8.– Titulares.

1.– Tienen derecho electoral activo las personas inscritas en el último Censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de cada Cámara, siempre que no se encuentren incapacitadas por alguna de las causas previstas en la Legislación Electoral General.

2.– Los y las electoras que tengan establecimientos, agencias o delegaciones en demarcaciones de más de una Cámara, tendrán derecho electoral activo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a quienes tengan su domicilio social o fiscal en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.

3.– Los y las electoras que ejerzan actividades correspondientes a diversas agrupaciones y, en su caso, categorías, del Censo de las Cámaras, tendrán derecho electoral activo en cada uno de ellas.

4.– Las y los electores inscritos en el Censo de empresas del grupo C) tendrán derecho electoral activo respecto a dicho grupo, sin menoscabo de poder también participar en las elecciones de otros grupos si reúnen los requisitos exigidos.

Artículo 9.– Ejercicio.

Los y las empresarias individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los y las menores o incapacitadas, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial; y las personas jurídicas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes y las demás entidades sin personalidad jurídica, mediante representante con poder suficiente.

SECCIÓN 3.ª
DERECHO ELECTORAL PASIVO

Artículo 10.– Titulares.

1.– Tienen derecho electoral pasivo las personas inscritas en el último Censo electoral aprobado por el Comité Ejecutivo de cada Cámara, siempre que no se encuentren incapacitadas por alguna de las causas previstas en la Ley Electoral General.

2.– Los y las electoras que tengan establecimientos, agencias o delegaciones en demarcaciones de más de una Cámara, tendrán derecho electoral pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a quienes tengan su domicilio social o fiscal en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.

3.– Los y las electoras que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos, agrupaciones y, en su caso, categorías, del Censo de las Cámaras, tendrán derecho electoral pasivo en cada uno de ellos.

No obstante, si salieran elegidos o elegidas en más de un grupo, agrupación o, en su caso, categoría, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de vocales del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no presente renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo, la agrupación o agrupaciones o, en su caso, categoría o categorías en que hayan acreditado menor antigüedad y se considerará automáticamente elegida la siguiente persona más votada.

Artículo 11.– Requisitos para ser elegible.

1.– Los y las candidatas a vocales del Pleno por el grupo A) habrán de reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su candidatura:

a) Ser elector o electora de la sección, agrupación o, en su caso, categoría por el que se presenta.

b) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los y las ciudadanas anteriormente citados.

c) Llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en la letra anterior.

d) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Tener la edad y capacidad exigidas por la Ley Electoral General.

f) No hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

2.– Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos B) y C) deberán reunir los requisitos del apartado anterior, salvo los de las letras a) y c). Asimismo los y las candidatas por el grupo C) deberán ser electoras del Censo del grupo C) de empresas de aportación voluntaria en el tramo que corresponda.

SECCIÓN 4.ª
CONVOCATORIA DE ELECCIONES Y EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL

Artículo 12.– Convocatoria de elecciones.

1.– Una vez abierto por el Ministerio de Economía y Competitividad el proceso electoral, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a convocar, previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco, las elecciones a los órganos de gobierno de las Cámaras mediante Resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

2.– La convocatoria se publicará, con una antelación mínima de 40 días naturales a la fecha de las votaciones presenciales, en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en uno, al menos, de los periódicos de mayor circulación dentro de la demarcación de cada Cámara. También será objeto de exposición la convocatoria en los mismos lugares donde se hubiera expuesto el Censo electoral.

3.– En la convocatoria se hará constar:

a) Las sedes de las Juntas electorales.

b) El número de Colegios electorales y los lugares donde hayan de instalarse.

c) El día y hora para la votación presencial. Cuando se establezcan varios Colegios electorales, las votaciones se celebrarán simultáneamente en todos ellos.

d) El procedimiento y los plazos y para el ejercicio del voto por correo.

Artículo 13.– Exposición del Censo electoral y reclamaciones.

1.– Cinco días después de abierto el proceso electoral, las Cámaras deberán exponer su Censo electoral al público, en su domicilio social, en sus delegaciones, en su página web y en aquellos otros lugares que se estime oportuno, durante el plazo de veinte días naturales. Las reclamaciones sobre inclusión o exclusión de las personas electoras en las agrupaciones y, en su caso, categorías, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición del Censo electoral hasta diez días después del vencimiento del plazo de dicha exposición. La Secretaría General de la Cámara deberá, en su caso, entregar un justificante acreditativo de la presentación de las reclamaciones.

La regulación de la exposición y reclamaciones del Censo para la elección de Vocales del grupo C) de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria se fijará en el Reglamento de Régimen Interior.

2.– El Comité Ejecutivo de las Cámaras deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días contados desde el vencimiento del período de presentación de dichas reclamaciones y notificar las resoluciones adoptadas al día siguiente mediante comunicación escrita a las personas reclamantes. Las resoluciones se publicarán, además, en el tablón de anuncios y en la página web de las Cámaras.

Transcurrido este plazo sin haber sido dictada resolución expresa, las reclamaciones deberán entenderse estimadas.

Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo se podrá interponer recurso ante la Viceconsejería de Comercio y Turismo, en el plazo de 15 días contado a partir del día siguiente al de su notificación o transcurridos cinco días desde la interposición de la reclamación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días, transcurrido el mismo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución, expresa o presunta, del citado recurso agotará la vía administrativa.

SECCIÓN 5.ª
JUNTAS ELECTORALES

Artículo 14.– Constitución y composición.

1.– Para garantizar la transparencia y objetividad de las elecciones, en el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, se constituirá una Junta Electoral correspondiente a la demarcación de cada Cámara, integrada por tres representantes de los y las electoras de las Cámaras y dos personas designadas por la Administración tutelante, una de las cuales ejercerá las funciones de presidenta. El presidente o presidenta nombrará una persona que actúe como secretaria de la Junta Electoral con voz y sin voto necesariamente entre el personal funcionario de la administración tutelante. En cualquier caso la Junta Electoral recabará el asesoramiento en derecho del secretario o secretaria de la Cámara de la demarcación.

2.– La sede de las Juntas Electorales se establecerán en el domicilio social de las respectivas Cámaras.

3.– Las personas representantes de los y las electoras de las Cámaras en la Junta Electoral serán elegidas mediante sorteo, entre una relación propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada agrupación. El sorteo se realizará en acto público presidido por una persona que representará a la Administración el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la junta.

4.– Los acuerdos de la Junta Electoral, constituida, al menos, por tres de sus miembros, se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, siendo de calidad, en caso de empate, el de la persona que ocupe la Presidencia.

5.– En la composición de la Junta Electoral se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme se recoge en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 15.– Ámbito y mandato.

1.– El ámbito territorial de las juntas electorales será coincidente con el de la demarcación territorial de la Cámara.

2.– El mandato de las juntas electorales se prolongara hasta los quince días siguientes al de celebración de las elecciones momento en el que quedarán disueltas.

3.– Contra los acuerdos de las Juntas Electorales, se podrá interponer recurso ante la Viceconsejería de Comercio y Turismo en el plazo de 15 días desde su notificación o publicación. El recurso no suspenderá el proceso a no ser que la administración tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días, transcurrido el mismo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución, expresa o presunta, del citado recurso agotará la vía administrativa.

SECCIÓN 6.ª
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 16.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas al grupo A) del Pleno, suscritas por la persona interesada o su representante legal y con expresión del domicilio para notificaciones, deberán presentarse por escrito en la Secretaría General de la Cámara, durante los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones.

2.– Las candidaturas al grupo B) del Pleno se presentarán por las organizaciones empresariales una vez elegidos las candidaturas de los grupos A) y C) en el plazo de cinco días al término de las elecciones de dichos grupos. Estas candidaturas deberán presentarse en el mismo lugar que las anteriores.

3.– Las candidaturas al grupo C) del Pleno se presentarán por las personas interesadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones y deberán hacerlo en el mismo lugar que las anteriores.

4.– Todas las candidaturas presentadas deberán ir avaladas, como mínimo, por el 5% de los electores del grupo, o en su caso categoría, correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación de la candidatura.

Artículo 17.– Proclamación de candidaturas.

1.– Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, procederá a la proclamación de los y las candidatas en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que finalizó el plazo de presentación.

2.– En el caso de que el número de candidaturas fuese inferior o igual al de los miembros a elegir, la Junta Electoral dará por elegidas a los proclamadas, y en el mismo acto se elegirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo, la agrupación o, en su caso, categoría o tramo correspondiente, los que hayan de cubrir las vacantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.

La Junta Electoral elegirá más de una empresa por vacante para el caso de que las elegidas en primer lugar no aceptasen la designación.

3.– La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación y, en su caso, elección de candidaturas y las incidencias a que se refiere el presente artículo. De la misma se enviará copia certificada por el o la Secretario de la Junta Electoral a la Administración y a los y a las candidatas antes de transcurridos tres días y, además, se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de la Cámara y en su página WEB y en cualquier otro medio que asegure su difusión.

4.– Contra los acuerdos de las Juntas Electorales, se podrá interponer recurso ante la Viceconsejería de Comercio y Turismo, en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. El recurso no suspenderá el proceso a no ser que la Administración considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días, transcurrido el mismo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución, expresa o presunta, del citado recurso agotará la vía administrativa.

Artículo 18.– Publicidad institucional.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Administración podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación durante todo el período electoral hasta 24 horas antes del día fijado para la elección de cada Grupo.

Dentro del mismo plazo, los y las candidatas a los grupos A) y C) podrán realizar propaganda electoral.

SECCIÓN 7.ª
VOTO POR CORREO POSTAL O ELECTRÓNICO

Artículo 19.– Voto por correo postal o electrónico.

Podrá emitirse voto por correo postal o electrónico y en este caso deberán contar con un Certificado Electrónico reconocido almacenado en un dispositivo seguro. La Administración desarrollará la elección de voto electrónico.

Artículo 20.– Emisión voto por correo.

1.– En las elecciones de las vocalías del Pleno por sufragio del electorado de las Cámaras, aquellas personas que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su derecho personalmente en la mesa electoral correspondiente, puedan emitir su voto por correo, teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

2.– La persona electora que obtuviera el certificado y la documentación de voto por correo y desee votar personalmente, puede hacerlo entregando los mencionados documentos a la mesa electoral en el caso de que no hubiera enviado el voto por correo. En el caso contrario, puede votar personalmente si entrega el documento en el que conste la renuncia del voto enviado por correo. De no hacerlo así, no le será recibido el voto presencial.

El documento de renuncia del voto por correo, en impreso normalizado facilitado por la Cámara respectiva, será entregado a la persona electora o a su representación por la mesa electoral a solicitud de ella. Este documento deberá ser formalizado y firmado personalmente en el momento de la votación.

Artículo 21.– Modelos normalizados de solicitud de voto por correo.

1.– Los modelos normalizados de solicitud de voto por correo, autorizados por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, serán solicitados personalmente y por escrito ante las Cámaras y facilitados por estas de forma individualizada a cada persona electora, previa acreditación de su identidad.

2.– La acreditación de la identidad se realizará mediante documento nacional de identidad, en el caso de persona física. A estos efectos no se admitirá fotocopia simple, admitiéndose copia autentificada.

En el caso de persona jurídica, el modelo normalizado de solicitud se entregará únicamente al apoderado de ella, previa acreditación de su condición de forma que dé fe.

Artículo 22.– Presentación de la solicitud de voto por correo y datos que deben constar en ella.

La solicitud debe hacerse por escrito dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones y se presentará en la secretaría de la Cámara o por correo certificado y urgente. En la solicitud se hará constar:

a) En el caso de personas físicas, la identificación se realizará presentando fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residencia.

En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identificación mediante el documento de identidad correspondiente o, en su defecto, el pasaporte y su tarjeta de identidad de extranjera. En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, deberán presentar su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

En el caso de remitir la solicitud por correo, se exigirá que la documentación que se utilice para acreditar la identidad de la persona solicitante esté debidamente compulsada.

b) En el caso de personas jurídicas, el domicilio social, los datos personales de la persona representante en los términos del párrafo a) y el cargo que desempeñe en la sociedad o la relación que le vincule con ella, el número de identificación fiscal de la entidad y los documentos que acrediten la representación suficiente en los términos previstos en el artículo 9.

c) La agrupación y, en su caso, las categorías en que se desea votar. Si no constase, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todas las agrupaciones o categorías en que figure inscrita la persona electora.

Artículo 23.– Anotación preventiva en el censo y remisión de la documentación a la persona solicitante del voto por correo.

1.– La Secretaría de la Cámara comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y, previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto presencial, remitirá a la persona solicitante, antes de diez días de la fecha de la elección, la documentación que se indica en el apartado siguiente. La documentación será remitida por correo certificado y urgente al domicilio indicado a tal efecto o, en su defecto, al que figure en el censo.

Si no hubiera que celebrar elección en la agrupación o, en su caso, en la categoría correspondiente, se informará a la persona solicitante de esa circunstancia.

2.– La documentación que se deberá enviar por correo certificado a la persona solicitante para cada agrupación y categoría a que pertenezca será:

– Sobre dirigido a la secretaría de la Junta Electoral en el que debe constar la mesa electoral donde deba ser entregado.

– Papeleta o papeletas de votación para cada agrupación y categoría en que tenga derecho al voto, en cuyo anverso deberá constar la agrupación y la categoría correspondiente.

– Sobre para introducir cada una de las papeletas, en el anverso del cual deberá constar la agrupación y la categoría.

– Certificación acreditativa de la inscripción en el censo electoral.

– Lista de candidaturas proclamadas en la agrupación y en la categoría correspondiente.

– Hoja de instrucciones en la que se le indique a la persona votante la manera de ordenar la documentación que debe remitir por correo certificado a la secretaría de la Junta Electoral y a la sede de esta.

3.– La remisión de esta documentación deberá realizarse con la antelación suficiente para que la Junta Electoral la reciba antes de las 12.00 horas del día anterior al que se celebren las elecciones, término a partir del cual no se admitirán los votos por correo.

La recepción de la documentación señalada deberá realizarse personalmente en el caso de las personas físicas y, en el caso de tratarse de persona jurídica, por quien tenga acreditada la representación de conformidad a su solicitud, previa acreditación de su identidad. En ambos casos será necesaria la firma del justificante de recepción de correos de la citada documentación.

Si la persona electora no está presente en el momento de la entrega de la documentación en el domicilio indicado, deberá acudir a la correspondiente oficina de correos para recibir allí, previa acreditación de su identidad, la documentación para el voto por correo. Esta comparecencia deberá realizarse bien por la propia persona electora, bien por otra autorizada por ella, mediante la presentación del documento acreditativo de esa autorización y de una fotocopia del documento nacional de identidad de aquella o de su representación, en el caso de persona jurídica.

Artículo 24.– Envío de los votos por correo.

1.– La persona electora pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre en cuyo anverso figura la agrupación y la categoría. Una vez cerrado, lo introducirá, junto con la certificación de inscripción en el censo, en el segundo sobre y enviará este por correo certificado a la secretaría de la Junta Electoral respectiva con la antelación suficiente para que se reciba antes de las 12.00 horas del día anterior a las elecciones, término a partir del cual no se admitirán los votos por correo.

El voto se deberá certificar en la oficina de correos de forma individualizada. La Junta Electoral correspondiente comprobará en cada caso el cumplimiento de estos requisitos.

No se introducirán en la urna los votos por correo que lleguen en un sobre que contenga los votos por correo de más de una persona electora, ni los recibidos después del citado plazo.

2.– La Secretaría de la Junta Electoral dispondrá la entrega de los votos recibidos por correo a las Presidencias de las mesas electorales correspondientes antes de la hora prevista para finalizar las votaciones. A tal efecto, se depositarán los sobres que contengan los votos por correo en un sobre cerrado y sellado que se entregará personalmente a las Presidencias de las mesas.

Sección 8.ª
Procedimiento de las votaciones

Artículo 25.– Constitución de las Mesas Electorales.

1.– Cada Mesa Electoral estará formada por una persona que ejercerá la Presidencia y otras dos que ejercerán de Vocales designados por la Junta Electoral entre los y las electoras no candidatas domiciliadas en la localidad del Colegio Electoral, mediante sorteo entre una relación en número de dos por cada agrupación propuesta por el Pleno de la Cámara. La Junta Electoral designará de igual modo personas suplentes para estas funciones.

La persona que ocupe la Presidencia de la Mesa podrá solicitar la asistencia técnica de la Cámara durante el desarrollo de las votaciones.

2.– Las Juntas Electorales podrán acordar la constitución de más de una Mesa Electoral por cada Colegio Electoral, cuando así lo estime oportuno para el mejor desarrollo de las votaciones.

3.– Constituida la Mesa Electoral, no podrán comenzarse la votaciones sin haberse extendido el acta de constitución, de la cual se librará una copia firmada por los y las integrantes de la mesa para quienes que la soliciten.

4.– En el caso de que los miembros de la Mesa no se hallaran presentes en el acto de su constitución, asumirán sus funciones una persona funcionaria designado por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, que actuará como Presidente, y otra de la Cámara que actuará como vocal.

Artículo 26.– Interventores/as.

Los y las candidatas podrán designar hasta dos personas interventoras por Mesa Electoral para fiscalizar las votaciones y el escrutinio.

Artículo 27.– Suspensión.

Una vez comenzadas las votaciones no podrán suspenderse, a no ser por causa de fuerza mayor y siempre bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral. En caso de suspensión, se levantará acta por la Mesa, que será entregada inmediatamente a la persona que preside la Junta Electoral, quien comunicará esta circunstancia, asimismo de forma inmediata, al departamento competente a fin de que señale la fecha en que deban realizarse nuevamente las votaciones.

Artículo 28.– Votaciones.

1.– La votación será secreta. Los y las Vocales de la Mesa marcaran en las listas electorales a las personas que voten, a fin de evitar duplicidad de voto. Los y las electores depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre. Si en la papeleta figurase un número de candidaturas superior al de las vacantes a cubrir en la agrupación o, en su caso, categoría, se tomarán en consideración a las que aparezcan en primer lugar. En el momento de ejercer su voto, el elector presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que intenta ejercitar tal derecho, en los términos establecidos en el artículo 9.

2.– Los y las Presidentas de Mesa tendrán la autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los y las electores dentro del Colegio Electoral.

Las personas electoras que no cumplieran las órdenes de la Presidencia de la Mesa serán expulsadas del Colegio y perderán el derecho de votar, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir.

3.– Sólo tendrán entrada en los Colegios Electorales las personas electoras, las candidatas y sus interventores e interventoras, los notarios y notarias que sean requeridos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de esta y los y las agentes de la autoridad que las y los Presidentes de Mesa puedan requerir.

Artículo 29.– Escrutinio.

1.– Transcurrido el período señalado para las votaciones se procederá por las Mesas a realizar el escrutinio, que será público y del que se extenderá acta suscrita por los miembros de la Mesa.

2.– En el contenido de este acta figurará el número de votos emitidos personalmente, por correo y electrónicos, el de los declarados nulos y en blanco y las candidaturas por orden del número de votos obtenido por cada una de ellas, y las reclamaciones que se hubieran podido presentar.

3.– Las reclamaciones deberán formularse en el acto y por escrito ante las Mesas Electorales y serán resueltas por las mismas también en el acto, con posible apelación en el plazo de tres días ante la Junta Electoral, que deberá resolver en los tres días siguientes al de producirse la apelación.

La resolución de la Junta Electoral podrá ser objeto de recurso ante la Viceconsejería de Comercio y Turismo, en el plazo de 15 días contado a partir del día siguiente al de su notificación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días, transcurrido el mismo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución, expresa o presunta, del citado recurso agotará la vía administrativa.

SECCIÓN 9.ª
PROCLAMACIÓN DE VOCALES

Artículo 30 – Verificación y proclamación de resultados.

1.– Dentro de los siete días siguientes a la finalización de las votaciones se procederá por la respectiva Junta Electoral, en acto público, a verificar y proclamar el resultado final del escrutinio, según las actas correspondientes de las Mesas Electorales. Se levantará nueva acta firmada por los miembros de la Junta Electoral en la que se hará constar, por cada agrupación o, en su caso categoría, el número total de votos emitidos, los votos anulados, los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidato. También se harán constar en esta acta las reclamaciones que se hubieran podido presentar y las resoluciones adoptadas por la Junta Electoral.

2.– Se proclamarán como vocales electos o electas del grupo A) del Pleno las candidaturas con mayor número de votos hasta completar el número de la agrupación o, en su caso, categoría correspondiente. En caso de empate, se proclamará electo al candidato con mayor antigüedad en el Censo Público de la Cámara. Asimismo, proclamará como vocales electos del grupo C) del Pleno los candidatos con mayor número de votos hasta completar el número del tramo, si los hubiese. En caso de empate, se realizará un sorteo.

Artículo 31.– Pluralidad de listas del grupo B).

En el caso de que hubiese más de una lista para cubrir los y las representantes del grupo B), la Junta Electoral tras la toma de posesión de las vocalías del grupo A) y C), convocará reunión para que elijan a los y las representantes del grupo B).

Sección 10.ª
Finalización del procedimiento electoral

Artículo 32.– Remisión y archivo del expediente electoral.

Las actas a que se refiere el artículo 25, serán remitidas a la Secretaría General de la Cámara donde quedarán depositadas. De las actas se extenderán copias certificadas para los y las candidatas que las soliciten.

El expediente electoral se archivará en la Cámara y de él se remitirá copia certificada a la Administración dentro de los diez días siguientes a la constitución del Pleno.

CAPITULO III
CONSTITUCIÓN DEL PLENO

Artículo 33.– Toma de posesión.

En el plazo de los ocho días siguientes a la proclamación por parte de las Juntas Electorales de los resultados de las elecciones, las personas electas tomarán posesión de su cargo mediante escrito de aceptación expresa remitido a la Secretaría General de la Cámara, de lo que se dará cuenta inmediata a la Dirección General de Comercio.

Las personas físicas lo harán personalmente. Las personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, por medio de representante designado al efecto con poder suficiente.

Quienes en el mencionado plazo no tomen posesión de su cargo serán reemplazadas por la siguiente candidatura más votada o el primer o primera suplente y así sucesivamente, quienes, a su vez, deberán proceder en los términos antes expuestos.

En el caso de que no se completen todas las vocalías del grupo a) y c) del Pleno, las vacantes se cubrirán inmediatamente por sorteo que realizará la Junta Electoral en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 34.– Constitución del Pleno y elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo.

1.– El Secretario o Secretaria General de la Cámara convocará a la sesión constituyente del Pleno, en el día y hora que fije la Administración a los y las vocales electas, a quienes se hará entrega de la credencial que justifique su condición de tal, dándose por constituido el Pleno.

2.– Una vez constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros del Presidente o Presidenta y del Comité Ejecutivo.

A tal efecto se constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por las personas vocales de mayor y menor edad y por la representante designada por la Administración, que actuará de Presidenta.

Hará las funciones de Secretaría quien ocupe el puesto de la Cámara.

Abierta la sesión se iniciará el turno de propuesta de candidaturas sobre quienes deberá recaer la votación. Se elegirá por mayoría simple. La persona que opte a la Presidencia presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del Comité Ejecutivo. Si en esta votación se produjese empate entre dos o más candidatos se intentarán, antes de decantarse por el sorteo, hasta dos nuevas votaciones. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de la votaciones".

3.– La Mesa Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se hará constar las incidencias del acto electoral, el resultado de las votaciones y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del Presidente o Presidenta de la Mesa a la Viceconsejería de Comercio y Turismo quien resolverá, con audiencia de las personas interesadas, sobre las incidencias planteadas.

Resueltas las incidencias, si las hubiera, la Administración podrá disponer la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» los nombramientos de los cargos del Comité Ejecutivo y del Pleno.

Artículo 35.– Órganos de Gobierno en funciones Comisión Gestora. Convocatoria de nuevas elecciones.

1.– Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una Comisión Gestora.

2.– En el caso de que no pueda constituirse válidamente el Pleno, la Administración designará una Comisión Gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la Comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno, solicitará a la Administración la convocatoria de nuevas elecciones.

3.– El ejercicio en funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

CAPITULO IV
VACANTES EN EL PLENO

Artículo 36.– Vacantes.

1.– La condición de vocal del Pleno se perderá por las siguientes causas:

a) Por Resolución Administrativa o Judicial firme, que anule su elección.

b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme si es persona física, o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

d) Por renuncia presentada por escrito ante la Secretaría General de la Cámara.

e) Por falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas del Pleno o cuatro veces no consecutivas, dentro del año natural.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por la falta de pago de la cuota voluntaria, los y las Vocales elegidos por el Grupo C).

h) Por haber sido inhabilitado por prohibición legal.

i) Por el incumplimiento del Código Ético aprobado por la Cámara correspondiente.

Las causas establecidas en las letras a), b), d), f) y h), operarán de forma automática, pero el Pleno deberá adoptar acuerdo expreso sobre la pérdida de la condición de vocal plenario en la primera sesión que celebre desde que se haya producido la causa, debiéndose oír al interesado o, en su caso, a la empresa en cuya representación actúa, en los casos de las letras c), e), g) y i). Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

La pérdida de la condición de vocal del Pleno del representante de una persona jurídica por las causas previstas en las letras d) y e), dará opción a la empresa a designar un nuevo representante, en cuyo caso no se declarará la vacante.

2.– Las vacantes producidas en los grupos A) y C) del Pleno se proveerán directamente a través de los que resultaran en su día las siguientes candidaturas más votadas, por su orden, en la agrupación, categoría o tramo de que se trate.

Si ninguna persona de entra las candidatas más votadas aceptara o no existieran otras, el Pleno procederá a la elección por sorteo entre los y las electoras que formen la agrupación, categoría o tramo correspondiente para cubrir la vacante y hasta dos suplencias más. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquél a quien sustituya.

Los y las candidatas a cubrir las vacantes por cualquiera de los dos procedimientos recogidos en los dos párrafos anteriores, deberán cumplir en la fecha de declaración de la vacante por el Pleno de cada Cámara los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 11.

Si la vacante afectase a alguno de los y las vocales del grupo B) del Pleno, las organizaciones empresariales deberán en el plazo de cinco días desde que reciban la pertinente notificación de la Secretaría General de la Cámara, proponer otra persona.

En el caso de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación entre el o la vocal y la persona jurídica a la cual representaba, no será preciso convocar nueva elección en el grupo o categoría de que se trate; sustituyéndose la persona vocal por aquella que determine la empresa. Esta regla no se aplicará en el caso de la Presidencia ni de otros miembros del comité ejecutivo.

3.– En los casos de fusión, absorción o transformación de las personas jurídicas en las que se produzca una sucesión universal, la persona jurídica que sucede asumirá la condición de miembro del Pleno.

4.– – El mandato del Presidente o Presidenta y del resto de miembros del Comité Ejecutivo, coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones:

a) Por la pérdida de condición de vocal del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus vocales.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

d) Por falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo.

La vacante será cubierta por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, en la forma establecida en esta norma. En el caso de que la vacante en la presidencia de la Cámara o en el Comité Ejecutivo provenga por la pérdida de la condición de vocal del Pleno, se procederá a cubrir, primero, la vacante del Pleno por el procedimiento establecido en esta norma, y, a continuación, se proveerá la vacante de la Presidencia o del Comité Ejecutivo.

La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquella a quien sustituye.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental