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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, jueves 2 de julio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2943

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 520/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario 520/2014.

Parte demandante: Maritza Mollo Villca.

Parte demandada: Dieter-Titon Ruiz Ledezma.

Sobre: pr. ordinario-privación patria potestad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 373/2015

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: tres de junio de dos mil quince.

Parte demandante: M.M.V.

Abogado: Cristina Perez Barrientos.

Procurador: Sonia Saenz Tuñon.

Parte demandada: Dieter-Titon Ruiz Ledezma.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno-filiales.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña M.M.V., contra don Dieter-Titon Ruuiz Ledezma, debo decretar la privación de la patria potestad del demandado, y demás derechos inherentes a la misma, respecto de su hijo XXXXX, sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando hubiere cesado la causa que motiva la adopción de citada medida, condenando al demandado a estar y pasar por la misma, y ello sin expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número..........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 4 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental