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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, jueves 2 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2941

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Conjunto Residencial Aguirre-Echeverría de Legazpi (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta el Conjunto Residencial Aguirre-Echeverría de Legazpi (Gipuzkoa) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Conjunto Residencial Aguirre-Echeverría de Legazpi (Gipuzkoa), conforme a la delimitación que figura en el anexo I, la descripción obrante en el anexo II, y el régimen de intervenciones que se incorpora en el anexo III.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Conjunto Residencial Aguirre-Echeverría de Legazpi para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Legazpi y a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2015.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción.

La delimitación del conjunto residencial Aguirre-Echeverría abarca toda la parcela original del mismo, con los siguientes límites: al Norte, con el jardín de la villa situada en Urola kalea 5 y con la parte de espacio verde público que se dispone ante ésta, constituyendo el trazado del muro (hoy parcialmente desaparecido), que separaba originalmente ambas villas, el límite efectivo de esta delimitación; al Oeste, con la calle Santikutz, constituyendo el trazado del muro (hoy desaparecido), que delimitaba el jardín trasero de la casa Aguirre-Echeverría, el límite efectivo de esta delimitación; al Sur, con el jardín de la villa situada en Santikutz 12, constituyendo el muro, que separa ambas propiedades, el límite efectivo de esta delimitación; y al Este, con Urola kalea, constituyendo el muro original delantero del jardín de la casa el límite efectivo de esta delimitación. Los cerramientos conservados quedan, por tanto, incluidos dentro de la delimitación.

b) Justificación.

La elección de los límites de la parcela original como delimitación del Bien Cultural Inventariado del Conjunto Residencial Aguirre-Echeverría responde al objetivo de preservar todos los valores arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, iconográficos y de integridad del conjunto. La configuración y distribución de todos los elementos dentro de dicha parcela (villa, jardines, dependencias auxiliares, accesos, cierres, etc...), permiten identificar todo ello como un solo conjunto con unidad cultural innegable, cuyas relaciones espaciales y visuales originales deben preservarse.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El conjunto residencial Aguirre-Echeverría se compone del edificio principal (villa), las cocheras y un amplio jardín con algunos elementos auxiliares. La villa se ubica en el centro de una parcela en moderada pendiente ascendente desde Urola kalea hasta la calle Santikutz.

Para la vivienda se eligió el estilo neovasco, basado en la recuperación de formas propias de la arquitectura tradicional de los caseríos atlánticos y su adaptación a los usos y necesidades de la vivienda contemporánea. Sin renunciar al moderno concepto de confort (adelantos referidos a materiales, higiene, canalizaciones interiores, calefacción, iluminación natural y artificial, etc...), se crea una imagen basada en la presencia de materiales tradicionales (madera, piedra, ladrillo y hierro forjado) y formas que remiten a la arquitectura popular (tejado a dos aguas, combinación de arcos y vanos adintelados, etc...). Y todo ello, revestido de un pintoresquismo muy de moda en la década de 1920, resuelto mediante una calculada asimetría que no rompe la regularidad del conjunto y la combinación de elementos tomados de la arquitectura culta (columnas toscanas o pináculos rematados en esferas), de la arquitectura rural (antas, balcones volados, entramados, vigas y soportes de madera) y de la arquitectura contemporánea, sobre todo la de influencia británica (amplios ventanales y cuerpos adelantados a modo de bow-window).

En la actualidad, presenta un aspecto muy cuidado, ya que las intervenciones de que fue objeto en la década de 1950, proyectadas por el arquitecto Luis Astiazaran, fueron respetuosas con el estilo y la imagen diseñados por Guillermo Eizaguirre en 1924.

El edificio presenta planta rectangular, consta de cuatro alturas (semisótano, planta baja, primera y bajocubierta) y remata en cubierta asimétrica de doble vertiente. Se orienta al este, al que se abre su fachada principal, en la que se localiza también el acceso, descentrado hacia el norte, realizado en arco de medio punto, destacado en sus jambas y con recerco de ladrillo visto en su parte superior y cerrado con una sólida puerta de madera tallada, muy cuidada en sus detalles, con herrajes y buzón de latón.

Esta fachada principal se divide en tres registros, coincidentes con la distribución interior de las plantas, que se distinguen por el material empleado en cada uno de ellos. La planta baja, que visualmente da solidez al inmueble, presenta mampostería sin lucir y ladrillo visto en el recerco de los vanos. La primera planta aparece raseada en blanco, con un acabado liso y pulido que destaca visualmente el llamado piso noble. Por último, el piso superior, destinado a las habitaciones de servicio, presenta un acabado rústico, con revestimiento a base de canto rodado entre rítmicas bandas verticales que simulan entramado de madera. La jerarquización entre las plantas se hace patente también en los vanos, alineados en cinco ejes. Los de la planta baja, que coinciden con las estancias públicas de la casa, son los de mayor tamaño y se resuelven mediante amplias arcos de medio punto, que arrancan desde el suelo y ocupan casi todo el alto de la planta. En el primer piso, los vanos son adintelados de eje vertical, a modo de puertas balconeras de doble hoja que se abren sobre los balcones volados con barandillas de madera. Por último, la segunda planta se caracteriza por un predominio del muro sobre el vacío y la presencia de un mirador central rasante y dos pequeños vanos, adintelados de eje vertical y muy reducidas dimensiones. Tanto puertas balconeras como ventanas de esta fachada cierran al exterior con contraventanas de madera de tipo veneciano.

El eje central de esta fachada lo ocupa, en su planta baja, la sala de estar, destacada mediante un amplio mirador poligonal que se adelanta respecto de la línea de fachada, a modo de bow-window. Sobre ella, y manteniendo su planta poligonal, se dispone un balcón volado que coincide con el dormitorio principal. Remata este eje central, en la segunda planta y ya bajo el caballete de la cubierta, un balcón rasante, con barandilla de madera, al que se abren el ropero y dos dormitorios de servicio. Este mirador se destaca mediante dos columnas de madera tallada sobre plinto de piedra y rematados en zapata moldurada. Su espacio interior está revestido de azulejo pintado en blanco y azul, a modo de zócalo, y su techo rematado en bandas perpendiculares a la fachada, simulando viguería de madera. Merecen especial mención, en esta fachada principal, el vano situado en el extremo más cercano al norte, que ocupa dos pisos de altura y se resuelve mediante arco apuntado y el vano más próximo a la fachada sur, a la altura del primer piso, que es una amplia ventana cuadrangular bajo un tejadillo que rompe con la simetría del inmueble.

En el alzado norte, se repite la diferenciación entre una planta baja resuelta en muro de mampostería vista y un primer piso enlucido en blanco, con acabados lisos y bandas verticales a modo de entramados de madera. En cuanto a los vanos, los cuatro que se abren a esta fachada son diferentes entre sí en forma y tamaño, atendiendo a la función de las estancias a las que pertenecen; así, en la planta baja, se abren un amplio vano cuadrado, que coincide con el comedor familiar y otro menor, adintelado de eje vertical, abierto al office. Sobre éste, en la primera planta, bajo un tejadillo de dos aguas y destacado mediante falsos entramados de madera, se abre una ventana adintelada de eje vertical y doble hoja, que coincide con un dormitorio. Junto a ésta, en el extremo más próximo a la fachada este, se rasga una pequeña ventana de eje horizontal para iluminación y ventilación de uno de los baños del piso principal.

La fachada sur, a la que abren sólo planta baja y primer piso, coincide con un cuerpo adelantado, anexo al edificio original, que corresponde con una de las ampliaciones realizadas por Luis Astiazaran en la década de 1950. Al no contar con estancias en el segundo piso, su altura es menor a la de la fachada principal y se remata en cubierta asimétrica a doble vertiente y caballete perpendicular a la fachada, con falsos entramados de madera en el espacio triangular generado bajo el caballete del tejado. Este cuerpo de ampliación hacia el sur permite el añadido de la sala de estar anexa al comedor principal y la capilla, en planta baja, y de una sala de estar y un porche en el piso superior. En cuanto a los vanos, en la planta baja se abren dos amplios arcos de medio punto, con recerco de piedra hasta el arranque de la curvatura y de ladrillo visto en la rosca, que corresponden con la sala de estar. Junto a éstos, un vano adintelado de eje vertical, cerrado con vidrieras emplomadas, indica la presencia de la capilla. En el primer piso, los amplios vanos adintelados ocupan casi todo el frente de la fachada, predominando claramente sobre el muro y dispuestos entre columnillas toscanas de piedra. Sobre la capilla y abierto al sur y al oeste, se dispone un porche, sin comunicación con el interior en la actualidad, al que se accede mediante una escalera exenta, dispuesta en la fachada oeste, de doble tiro en su primer tramo y tiro simple en el segundo, revestida en mampostería.

En cuanto al alzado oeste, fachada zaguera de la casa, corresponde también con la ampliación realizada en la década de 1950. Nuevamente, los acabados de las plantas y la forma y disposición de los vanos tienen que ver con la jerarquización de las plantas y los espacios interiores del edificio. El acceso al interior del inmueble se dispone centralizado, bajo un amplio porche con arcos rebajados y a través de una puerta en arco de medio punto, flanqueda por dos amplios ventanales enrejados, también de medio punto. El resto de vanos de la planta baja son adintelados de eje vertical y coinciden con dependencias domésticas. Todos ellos presentan enrejado al exterior, así como contraventanas venecianas. Sobre el porche de acceso, se dispone una amplia terraza a la que se abren tres de los cinco arcos de medio punto corridos, con rejería de hierro y recercados en piedra que destacan el piso principal, coincidiendo con la galería al interior. Completan este registro de vanos en el lado más próximo al sur un amplio óculo, recercado y con enrejado exterior, que coincide con un cuarto de baño y, en el lado más próximo al norte, las dos ventanas adinteladas que se abren a la oficina, recercadas en piedra para crear una imagen unitaria de ambas y con reja de hierro. En el piso alto, destaca el mirador acristalado en el eje central, bajo el caballete de la cubierta.

La comunicación vertical entre los pisos de la villa se realiza mediante una escalera central de tres tiros, construida en madera con balaustrada de madera de nudo cónico y pasamanos del mismo material. En cada uno de los tramos intermedios de la caja, que originalmente coincidían con los muros exteriores de la trasera de la vivienda, se abre una amplia ventana adintelada de eje vertical, con carpintería de madera y cerrada con vidrieras emplomadas con motivos heráldicos. En 1966, se añadió un elevador para mejorar la comunicación vertical entre los pisos.

En cuanto a la distribución interior, la planta baja concentra las estancias públicas y semipúblicas de la vivienda, así como otras de índole más doméstica, perfectamente separadas y con accesos independientes desde el recibidor principal, a través de dos puertas bien diferenciadas que dan paso, bien a la sala de estar, bien al distribuidor de la zona doméstica. El hall, donde se encuentran la escalera principal y el ascensor, pone en relación la parte pública, la doméstica y la zona privada de los pisos superiores. Además, la zona doméstica cuenta con otro acceso desde la fachada trasera, a través de un porche comunicado con un segundo recibidor que comunica únicamente con el fregadero y la cocina. Desde este recibidor trasero, se accede también al sótano, destinado exclusivamente a dependencias funcionales como bodega, lavadero, tendedero y cuarto de calderas.

El primer piso está destinado a las dependencias privadas de la familia, con acceso desde el corredor principal. A él se abren cuatro dormitorios, de los cuales tres están distribuidos a lo largo de la fachada principal y el cuarto en la fachada norte. Desde el corredor central, se accede también a un pequeño hall que comunica con la galería posterior que cuenta, asimismo, con una sucesión de cinco arcos de medio punto con amplias cristaleras; las tres centrales son dobles puertas batientes que permiten salir a la terraza exterior, en la fachada oeste del edificio, desde la que se domina el jardín trasero y cerrada con sencilla balaustrada.

En el segundo piso, desde el corredor principal se accede a tres habitaciones destinadas al servicio, de dimensiones notablemente inferiores a los dormitorios principales y sin baño. En los extremos del corredor, se encuentran sendos camarotes. En el lado oeste, abierta sobre la fachada zaguera mediante tres amplios ventanales, hay una galería o solana, a la que se accede desde el tercer dormitorio de servicio o desde un espacio de paso junto al elevador.

La villa se alza sobre un amplio basamento ante el que se dispone una fuente, en nicho en arco de medio punto, con caño metálico que vierte el agua en un amplio pilón de piedra. La flanquean dos pilastras con decoración vegetal, sobre las que se disponen sendas esculturas de caracoles. La fuente se dispone en el frente de una escalera de doble tramo convergente, con peldaños de piedra, que permite el acceso a la parte superior del basamento. Tanto la barandilla de la escalera como la balaustrada del basamento están realizadas en forja, con barrotes de nudo cónico y rematadas en pasamanos de madera pintada. El basamento remata en una amplia terraza con ensolado de losas cuadradas de piedra.

El jardín que rodea el edificio principal se configura a partir de un eje central escalonado, que arranca desde Urola kalea y llega hasta el frente del basamento en que se levanta la villa. Además se entrecruzan dos senderos más, uno a cada lado del eje, describiendo una amplia curva desde la parte baja del jardín hasta el espacio ante la fuente. Desde este punto, arrancan otros dos senderos simétricos que rodean la casa y ascienden hasta el jardín posterior.

En el extremo sur de los jardines, adosado al muro perimetral que los separa de la villa Santikutz 12, hay un pequeño cenador, que es poco más que una tejavana de hormigón con cubierta a dos aguas en suave vertiente, apoyada en el muro trasero y en dos pilares cuadrangulares. Los jardines acogen también el edificio de cocheras, dispuesto a contraterreno en el ángulo sudoeste de la finca. Se trata de una construcción de hormigón armado y una sola altura, de planta cuadrangular y que remata en cubierta a dos aguas con suave pendiente. Su fachada principal se abre al este, enmarcada por dos sólidos cuerpos troncopiramidales de mampostería. Al interior, el espacio es único, como corresponde a su uso de cocheras.

El conjunto estuvo en origen totalmente perimetrado por un muro de cierre que, en la actualidad, con el cambio de titularidad de la casa y los terrenos y la reorientación de su uso de residencial particular a equipamientos de disfrute público, ha desaparecido en parte. En el lado este, se ha conservado la puerta original de acceso a la finca, con cubierta de teja en común voladizo y carpintería de madera, en cuyos laterales, se inscriben los apellidos de los propietarios de la vivienda, Aguirre Echeverría.

ANEXO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN

1.– El presente régimen de intervención forma parte de la inscripción del conjunto residencial Aguirre-Echeverría, sito en el municipio de Legazpi del Territorio Histórico de Gipuzkoa, como Bien Cultural Inventariado, con la categoría de Monumento.

2.– Los bienes afectos al conjunto residencial Aguirre-Echeverría estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

3.– Los propietarios del conjunto residencial Aguirre-Echeverría vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35 y por el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

4.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, únicamente serán admisibles los usos que garanticen su adecuada conservación.

5.– En cumplimiento del artículo 31 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, deberá comunicarse a la Diputación Foral de Gipuzkoa cualquier intervención prevista sobre el conjunto residencial Aguirre-Echeverría, con una antelación mínima de un mes sobre su ejecución.

6.– En aquellas intervenciones sobre el conjunto residencial Aguirre-Echeverría que requieran proyecto técnico, éste prestará especial atención al estado de conservación del inmueble, las posibles patologías que puedan incidir en la estructura, la idoneidad de los materiales a utilizar y las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento de la edificación.

7.– Las intervenciones admisibles en el conjunto residencial Aguirre-Echeverría serán aquellas que, respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales del mismo, se dirijan a conservar el bien y a asegurar su funcionalidad, tales como las siguientes:

a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico a través de:

– La restauración de las fachadas, manteniendo revestimientos y composición general de huecos, así como sus elementos característicos tales como carpinterías o recercos. En la fachada posterior de la villa original que, por efecto de la ampliación ejecutada en los 50, pasó a constituir un cerramiento interior del inmueble, serán admisibles modificaciones parciales, siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico, tales como los huecos de la escalera central y ascensor, manteniendo su carpintería y vidrieras.

– La restauración de las cubiertas, respetando la disposición de faldones y material de cubrición originales.

– La restauración de los espacios interiores de las plantas baja y primera, respetando el carácter propio de su tipología residencial, la correspondencia entre distribución interior y vanos en fachada y la organización espacial y de accesos general de las estancias principales y de las más significativas, como recibidores, corredores o galerías.

– La restauración de los elementos de comunicación vertical, respetando su ubicación, desarrollo y elementos de mayor valor estilístico como vidrieras y balaustrada.

– La restauración de los acabados interiores característicos de la villa: solados, carpinterías, revestimientos, molduras, etc... y de los elementos menores que identifican el uso original de las estancias, como los escritorios bajo las ventanas de la oficina, los símbolos religiosos de capilla y sacristía o los motivos iconográficos del recibidor. En el edificio de las cocheras, los elementos más representativos son las puertas, azulejos, rodapiés y armarios empotrados.

– La restauración y restablecimiento a su estado original de los cierres perimetrales de la parcela y su puerta principal, preservando tejadillo, jambas y carpintería, así como la inscripción con los apellidos de sus primerios propietarios.

b) La consolidación, con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota, de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes.

– Forjados.

– Escaleras.

– Cubiertas.

c) La eliminación de añadidos y cualquier tipo de obra que no revista interés o contraste negativamente con las características del conjunto.

d) La reforma de la distribución interior de las plantas sótano y bajocubierta, siempre que no afecte a la organización estructural general ni a las fachadas y volumetría del inmueble.

e) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, que respeten el resto de prescripciones del presente Régimen de Intervención.

f) Obras interiores de aislamiento, revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, techos e instalaciones, que no contravengan el presente Régimen de Intervención.

g) La instalación de mobiliario urbano en el espacio libre del jardín, debiéndose realizar, en cualquier caso, con modelos y materiales integrados en el entorno.

8.– En su caso, las obras anteriores cumplirán lo siguiente:

a) Se utilizarán técnicas y materiales, de carácter reversible, que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración.

b) Se evitarán los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable los acabados del edificio.

c) Cuando la estructura se encuentre en mal estado, se priorizará su consolidación con las diferentes técnicas posibles, evitando en lo posible su desmontaje y reconstrucción.

d) Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma accesibles y discreta.

e) La ejecución de los trabajos de restauración deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías.

9.– La adaptación para cualquier nuevo uso y resto de intervenciones admisibles contemplarán el cumplimiento de la normativa sectorial (seguridad, salubridad y accesibilidad), con los límites fijados en el presente Régimen de Intervención y en base al criterio de intervención mínima.

10.– No serán admisibles las intervenciones que supongan daño o menoscabo de los valores culturales del conjunto residencial, ni las que contravengan el presente Régimen de Intervención, tales como las siguientes:

a) Modificación del volumen del edificio.

b) Variación de la superficie, asociada a edificaciones adosadas o al aumento de longitud o anchura de las plantas.

c) Modificación sustancial de la composición general de las fachadas y de sus revestimientos.

d) Modificación de las cubiertas, en cuanto a la disposición y pendiente de faldones, estructura principal y material de cubrición.

e) Modificación de la configuración vertical de las plantas y distribución de los espacios principales y significativos de las plantas baja y primera, que alteren irreversiblemente su correspondencia con los vanos y/o su organización espacial y de accesos general.

f) Construcción de cualquier nueva edificación o instalación en el espacio libre del jardín incluido en la delimitación del conjunto residencial, así como la ejecución de caminos o pasos nuevos que distorsionen las relaciones visuales del conjunto.

11.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial de los bienes protegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos, que desarrolla el precepto legal reseñado.


Análisis documental