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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 1 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
2926

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 431/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao.

Juicio: pro. Ordinario 431/2014.

Demandante: Juan Carlos De Pablo Jauregui y Maria Felisa Olano Aguinaga.

Abogado: Aitor Quintana Corta y Aitor Quintana Corta.

Procurador: Fco. Javier Viguera Llano.

Demandado: Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija y Ana Isabel Perez Baroja.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 30-01-2015, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Viguera Llano, en nombre y representación de D. Juan Carlos De Pablo Jauregui y Dña. M.ª Felisa Olano Aguinaga, contra Dña. Ana Isabel Pérez Baroja y contra la Compañía de Seguros «Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», y acuerdo:

Primero.– Condenar solidariamente a las demandadas a realizar las obras necesarias para subsanar los siguientes defectos constructivos:

a) Humedades por condensación en todos los espacios habitados, de conformidad con la forma de reparación propuesta en el informe pericial del Sr. Maguregui.

b) Fisuras y grietas diversas, de conformidad con la forma de reparación propuesta en el informe pericial del Sr. Maguregui.

c) Falta de unión en la cumbrera de los perfiles de acero que soportan la cubierta.

d) Incumplimiento de aislamiento acústico en el forjado de cubierta, de conformidad con la forma de reparación propuesta en el informe pericial del Sr. Maguregui.

Segundo.– En el caso de que la anterior condena de hacer se transforme en condena dineraria de conformidad con el artículo 706.2 de la LEC, «Asemas» no podrá ser obligada a pagar más de 97.000 euros.

Tercero.– No hacer expresa condena en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ana Isabel Perez Baroja y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 3 de junio de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental