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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, miércoles 1 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2920

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regula el período de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en los Cursos de Urbanismo organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

En el ejercicio 2014, se dictó la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocaron el «XXXIX (39) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2014-2015) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» (Donostia-San Sebastián, 2014-2015), organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Igualmente se convocaron 5 becas de matrícula para su realización (Resolución publicada en el BOPV n.º 116 de 20 de junio de 2014).

En la estructura de estos cursos se establece un periodo de prácticas en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que no tengan experiencia urbanística profesional superior a doce meses en materia urbanística.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Aprobar la convocatoria del período de prácticas en instituciones y/o empresas del « XXXIX (39) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), que depende del Instituto Vasco de Administración Pública.

Artículo 2.– Objetivos.

Promover e impulsar la aplicación de los conocimientos en materia urbanística adquiridos por las alumnas y alumnos de los cursos de Urbanismo modulares, en concreto del «XXXIX (39) Curso de Urbanismo» (Bilbao) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» (Donostia-San Sebastián) durante el curso 2014-2015, con la realización optativa y voluntaria de prácticas en instituciones públicas y/o empresas, para que puedan disponer de un conocimiento directo de la actividad urbanística en el ámbito público.

Para posibilitar la realización de las prácticas y el desplazamiento al lugar en el que se desarrollen las prácticas, se establece una subvención para el alumnado que deba cursar las mismas.

Artículo 3.– Destinatarias y destinatarios.

Las alumnas y alumnos podrán realizar unas prácticas que serán optativas. El alumnado es, exclusivamente, el del « XXXIX (39) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» que haya realizado y superado todos los módulos de éstas o anteriores convocatorias o el curso completo y que no disponga de experiencia profesional superior a doce meses en materia urbanística. Estas condiciones deberá cumplirlas al finalizar el plazo de presentación de instancias.

Se seleccionará a los alumnos para realizar las prácticas atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la suma de la valoración de los exámenes de los seis módulos. Para ello se les comunicará la relación de instituciones y/o empresas solicitantes para proceder posteriormente a su adjudicación atendiendo a la selección por ellos realizada, resolviéndose los empates por sorteo.

Ahora bien la realización de las prácticas estará condicionada a la existencia de solicitudes de instituciones y/o empresas. Podrán también acceder a las prácticas las alumnas que cumpliendo todos los requisitos para la realización de las mismas en la convocatoria anterior, no pudieron realizarlas por causa de embarazo.

El periodo de prácticas tendrá una duración de 300 horas. Comenzará entre el 28 de septiembre y el 5 de octubre y concluirá siempre antes del 31 de diciembre de 2015, tras haber realizado las 300 horas. Las mismas serán evaluadas por la institución y/o empresa receptora y por la EVETU. El alumnado que haya sido adjudicatario/a de las prácticas se compromete a concluir las mismas.

No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes estén incursos o incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4 – Instituciones/empresas que pueden recibir alumnado en prácticas.

En lo que afecta a las entidades receptoras, son aquellas administraciones públicas vascas y/o empresas que quieran recibir a alumnado en prácticas durante 300 horas con titulación universitaria superior y formación urbanística.

La institución y/o empresa receptora estará exenta de cualquier responsabilidad derivada del hecho de acoger alumnado en prácticas.

Pueden recibir alumnos y alumnas en prácticas prioritariamente aquellas instituciones públicas de la CAPV que quieran disponer de una persona con titulación universitaria superior y conocimientos urbanísticos teóricos adecuados para realizar prácticas en el área de Urbanismo y/o Medio Ambiente durante 300 horas y curse la solicitud correspondiente. A tal efecto la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dará a conocer a las instituciones locales, forales y a otros departamentos del Gobierno Vasco la posibilidad de contar con alumnado en prácticas. También podrán disponer de alumnado en prácticas las empresas vinculadas al ámbito urbanístico y/o medioambiental, en las mismas condiciones que las instituciones.

La institución y/o empresa receptora designará una persona responsable de las prácticas que encomendará, dirigirá y supervisará el desarrollo de las mismas.

La persona responsable realizará un informe especificando la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño, remitiéndolo a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de las prácticas.

Artículo 5.– Funciones y estructura de las prácticas.

El alumnado en prácticas deberá realizar labores de apoyo técnico y/o jurídico, según su titulación universitaria, en materia urbanística, y excepcionalmente medioambiental, que le sea encomendada por la institución y/o empresa receptora.

En todo caso, los alumnos y alumnas deberán respetar las normas que regulan el ejercicio profesional y funcionarial y, muy especialmente, habrán de guardar escrupulosamente el secreto profesional. Ahora bien, no podrán incurrir en responsabilidad profesional como consecuencia de la actividad prevista en las prácticas.

El horario de las prácticas será aquél que, conforme al horario laboral de la institución/empresa, permita la realización de dichas prácticas, debiendo desarrollar el alumno/a una jornada obligatoria como máximo de seis horas diarias, hasta completar el periodo de 300 horas.

El alumno/a deberá realizar dos informes sobre la labor desarrollada en la institución y/o empresa receptora. El primero lo deberá entregar la última semana de octubre de 2015. El último lo hará llegar a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos entre el 10 y 16 de diciembre de 2015.

Artículo 6.– Bolsa de alumnas y alumnos en prácticas.

Las instituciones y/o empresas podrán solicitar a la EVETU que depende del IVAP, una relación de alumnos y alumnas que puedan efectuar las prácticas durante 300 horas.

Artículo 7.– Recursos económicos y pago de las prácticas.

Se destina, en el ejercicio 2015, al objeto de subvenir a esta iniciativa la cantidad máxima de 20.000 euros para el «XXXIX (39) y el «XL (40) Curso de Urbanismo» con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Está prevista la asistencia a las prácticas de un total de 9 alumnas o alumnos en el «XXXIX (39) y el «XL (40) Curso de Urbanismo», por lo que cada persona percibirá como máximo un total de 2.000 euros. Cuando en la suma de los dos cursos se superen las 9 solicitudes recibidas, el importe total destinado a estas ayudas, se prorrateará entre el número total de solicitudes admitidas.

El pago de las prácticas se realizará de una sola vez, al final del periodo total de realización de las mismas tras la presentación del informe final sobre la realización de las prácticas que se elaborará por cada alumno/a.

Como regla general, el derecho a la percepción de la ayuda correspondiente a las prácticas requerirá que las mismas hayan sido realizadas en su totalidad, no generándose derecho alguno en caso contrario.

En este sentido, en el supuesto de que mediare la renuncia de algún alumno o alumna dentro de los diez primeros días de prácticas, y la persona suplente correspondiente completase el período de prácticas restante, se entenderá que las mismas han sido realizadas en su totalidad.

Excepcionalmente se admitirá la ejecución parcial de las prácticas, y en consecuencia se procederá a abonar al alumno/a la parte proporcional del periodo de prácticas realizado, cuando no pudieran completarse por motivos atribuibles a la institución y/o empresa receptora y responsable de su ejecución.

La citada ayuda, así como la estancia y actividad que desarrolle la alumna o alumno no supone relación laboral, profesional o de servicio del alumno/a con el Instituto Vasco de Administración Pública, de quien depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos o del alumno/a con la institución y/o empresa colaboradora, siendo el propio Instituto Vasco de Administración Pública el que acuerda la colaboración con dicha entidad.

Artículo 8.– Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Seguros.

El alumnado en prácticas será incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones regulados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Así mismo, la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar al alumnado en prácticas contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte.

Artículo 9.– Órgano de gestión de la subvención.

Corresponde a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, de la que depende la EVETU, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

La coordinadora de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos posee, en última instancia, la alta dirección del alumnado.

Artículo 10.– Procedimiento: Tribunal Calificador, Notificaciones, Solicitudes, y Resolución de adjudicación.

1.– Tribunal Calificador:

Está constituido por el Consejo Rector de EVETU.

2.– Notificación de los acuerdos:

Todos los acuerdos del Tribunal Calificador serán publicados en la página web del IVAP, www.ivap.euskadi.eus, en el área relativa a EVETU así como en los tablones de anuncios de las dependencias que se indican a continuación:

a) En Vitoria-Gasteiz: Instituto Vasco de Administración Pública; c/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP: 01010.

b) En Bilbao: Instituto Vasco de Administración Pública; Alameda de Recalde, 18. CP: 48009.

c) En Donostia-San Sebastián: Instituto Vasco de Administración Pública; c/ San Bartolomé, 28. CP: 20007.

d) En Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública; Antigua Universidad. CP: 20560.

3.– Plazo de presentación de solicitudes:

El alumnado dispondrá de 31 días naturales, y las instituciones y/ o empresas dispondrán de 35 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Modelo de solicitud:

Los alumnos y alumnas de las prácticas y ayudas a las que se refiere la presente Resolución deberán cumplimentarlas conforme al modelo que se incluye como anexo I. Las instituciones y/o empresas cumplimentarán la solicitud que se incluye como anexo II.

5.– Documentación a presentar:

El alumnado adjuntará a la solicitud:

a) Certificado de empadronamiento.

b) Curriculum-vitae actualizado.

c) Diversas declaraciones responsables (incluidas en el modelo de solicitud).

6.– Lugar de presentación de las solicitudes:

Las instancias se dirigirán a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, a la sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la c/ Alameda de Recalde, 18-1.º; 48009 Bilbao, Tfno.: 94 403 16 00 / 04, Fax: 944 03 16 01, www.ivap.euskadi.eus.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las dependencias del Instituto Vasco de Administración Pública, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), o en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– Relación provisional y definitiva de admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, previa propuesta del Tribunal calificador, la Directora del IVAP aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenada según puntuación, e igualmente la relación provisional de instituciones y/o empresas admitidas y excluidas. Se establecerá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la relación provisional de admitidos y excluidos o, en su caso, para subsanar la solicitud. Si no se presentaren alegaciones la relación provisional de admitidos y excluidos devendrá definitiva.

En el caso de presentarse alegaciones, se procederá a la resolución de las mismas y a la aprobación por la Directora del IVAP de la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de alegaciones o, en su caso, resueltas las mismas, se comunicará al alumnado la relación de instituciones y/o empresas en las que se van a poder realizar las prácticas, para que según el orden de puntuación obtenido procedan a la elección de las mismas.

8.– Resolución de adjudicación de las prácticas:

La resolución de adjudicación de las prácticas será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Consejo Rector de la EVETU, por la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución recogerá, en su caso, junto a los/as alumnos/as adjudicatarios/as, una lista de suplentes, ordenada según la suma de la valoración de los exámenes de los seis módulos, para el supuesto de que se produjera alguna renuncia por parte de aquellos/as. Así mismo, en el caso de que no hubiese suficiente alumnado o no hubiese suficiente número de personas con la titulación solicitada se establecerá en dicha Resolución la lista de instituciones y/o empresas suplentes.

La Resolución además de en la página web del IVAP, y en los tablones de anuncios de las dependencias del IVAP. Será notificada individualmente a los interesados/as y publicada, a efectos de general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado a la persona interesada Resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

La persona adjudicataria se compromete a aceptar las propuestas que se le realicen de incorporación a una determinada institución y/o empresa, ya que debe tener en cuenta la demanda que realicen las propias instituciones y/o empresas a la EVETU. Por ello, en el caso de rechazar alguna propuesta, se le desestimará en su solicitud de prácticas. Junto con la aceptación del periodo de prácticas, la persona beneficiaria hará aceptación expresa de la ayuda concedida.

Debe cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Deberán cumplir la finalidad para la que se concedió la subvención, la asistencia a las prácticas y el aprovechamiento de las mismas.

Las personas beneficiarias están sujetas al régimen general sobre obligaciones de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, pago de los intereses de demora correspondiente y régimen sancionador aplicable a los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que le son propias.

Por ello si a lo largo de la ejecución de las prácticas surgiera algún problema que impida la continuidad de las mismas, el alumno o alumna deberá notificar en el plazo máximo de diez días naturales a la coordinadora de EVETU tal circunstancia. Esta notificación se realizará de forma escrita. La falta de notificación expresa en el plazo de los diez días, supondrá la revocación de la adjudicación realizada.

Artículo 12.– Incompatibilidad.

La concesión de esta ayuda es incompatible con la obtención de cualquier otra subvención o ayuda proveniente de fondos públicos para la misma causa.

Artículo 13.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento en el fichero «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública», con el objeto de gestionar la misma. El fichero está sujeto a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición las personas interesadas podrán dirigirse a la Secretaría de Coordinación y Gestión del IVAP.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Administración Pública y Justicia. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2015,

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental