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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 29 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2887

ORDEN de 17 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2015, el Programa Interlehian, de apoyo a la participación en licitaciones internacionales.

La economía vasca, con un grado de apertura próximo al 50%, puede definirse como una economía abierta, altamente sensible a la evolución del comercio mundial y, en especial, directamente afectada por el comportamiento de la economía europea, donde en la actualidad se concentran sus principales mercados exteriores.

No obstante, si bien la empresa vasca está habituada a salir al exterior y competir, las licitaciones internacionales, máxime si están gestionados y financiados por instituciones de financiación multilateral, resultan un mercado extraño y desconocido para la mayoría de ellas, mercado que alcanza un volumen que supera actualmente los 100.000 millones de dólares.

Con el objeto de ayudar a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a abordar estos mercados, se pone en vigor el programa Interlehian que tiene como objetivo final promover la participación de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en las licitaciones internacionales.

Teniendo en cuenta la característica de reducido tamaño propia de la generalidad de las empresas vascas y que en gran parte de las licitaciones internacionales la amplitud de oferta constituye un elemento crítico, el programa fomenta la cooperación interempresarial y pondera favorablemente las iniciativas que las empresas acometan a través de alianzas y consorcios.

Dado que el objeto de este programa de ayudas es impulsar a la empresa vasca a introducirse en este mercado, la convocatoria abierta en tanto no se agote el presupuesto parece el procedimiento más apropiado. De tal manera una empresa, ante el conocimiento de la apertura de una licitación, de resultado siempre incierto pero interesante a priori, podrá tomar la decisión de hacer el esfuerzo de participar sabiendo que va a poder solicitar una ayuda para financiar parcialmente los gastos.

En consonancia con otros programas de ayudas de la Dirección de Internacionalización, de este Departamento, se considera que la planificación debe ser el fundamento de todas las iniciativas de las empresas en el ámbito de la internacionalización. Es por ello que su presentación es requisito imprescindible a la hora de solicitar la ayuda. Particularmente, aquellas empresas que hayan decidido basar su estrategia de internacionalización en la participación en licitaciones internacionales tendrán una consideración más favorable en la concesión de las ayudas en el marco de este programa.

Por otro lado cada vez se hace más necesario que los recursos públicos sean dirigidos a sustentar los proyectos que previsiblemente vayan a suponer un mayor impacto en la sociedad vasca en general, y en su economía en particular. Así, Interlehian establece una serie de criterios de valoración de los proyectos, que se articulan con unos factores de ponderación y una puntuación mínima a obtener para poder acceder a la ayuda.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, dispone en su artículo 26.4 que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo, las bases reguladoras de la convocatoria del Programa Interlehian, para el ejercicio 2015, de ayudas destinadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas a través de su participación en licitaciones internacionales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y competitividad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Artículo 1.– Objeto y ámbito temporal.

1.– Es objeto de la presente Orden impulsar la internacionalización de las empresas con razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, empresas vascas) a través de su participación en las licitaciones internacionales que se celebren durante todo el ejercicio 2015, y que sean convocadas por una entidad pública no radicada en el estado español, tanto de manera individual como en cooperación. El presente programa de ayudas, Programa Interlehian, estará en vigor durante el ejercicio 2015 hasta el agotamiento de los fondos destinados al mismo.

2.– A los efectos de la presente orden, entendemos como licitación un proceso formal, competitivo y público, de selección y adjudicación de contratistas, mediante el que se solicitan, se reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras y servicios.

3.– Las ayudas del programa Interlehian consistirán en subvenciones a fondo perdido, dirigidas a impulsar la participación de los beneficiarios en licitaciones a contratos de obras, concesión de obras públicas, suministros y de servicios.

4.– A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de obra y contratos de concesión de obras públicas los de los artículo 6 y 7 de la Ley de contratos del Sector Público, así,

– Contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el anexo I de la citada Ley, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

– La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el citado artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Este contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido:

a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

5.– A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de suministro los del artículo 9 de la Ley de contratos del Sector Público, es decir, los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

6.– A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de servicios, además del conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un contratante, tales como formación, educación, medioambiente, planificación espacial, desarrollo territorial, calidad, ingeniería, informática, asistencia técnica..., los del artículo 10 de la Ley de contratos del Sector Público, aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el anexo II de la citada Ley.

Artículo 2.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se presenten individual o conjuntamente, en uniones de empresarios temporales, y que cuenten con un plan estratégico. La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

2.– También podrán solicitar estas estas ayudas las empresas que no cumplan con la condición de PYME cuando el proyecto, para el que se solicita la ayuda, tiene una capacidad de tracción significativa para las PYMEs vascas, demostrable por medio de la presentación del listado de empresas presuntamente beneficiarias así como la estimación del impacto económico, o bien cuando lideran una unión de empresarios constituida temporalmente al efecto.

3.– Las citadas uniones de empresarios, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán cumplirlos siguientes requisitos:

a) Más de la mitad de los miembros cumplen con las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo.

b) Cuando la licitadora sea una unión de empresas constituida al efecto, la solicitud de subvención será presentada por la empresa que este radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ostentará la condición de líder y que asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y gestión del proyecto

c) Los proyectos presentados en esta modalidad deberán hacer constar dicha circunstancia en la solicitud que presentará la empresa líder, y que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, detallando las actividades y el presupuesto que corresponda a cada una de las entidades participantes.

4.– No obstante, las entidades beneficiarias de la ayuda solo percibirán la misma si no resultan adjudicatarias de la licitación a la que se hayan presentado.

5.– Quedan excluidas las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Con Seguridad Social.

6.– Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan vinculación o dependan de las Administraciones Públicas, o si pertenecen a la Administración Institucional.

7.– No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Gastos susceptibles de apoyo.

1.– Los gastos susceptibles de apoyo son los siguientes:

a) Adquisición de pliegos, incluido desplazamiento para la adquisición.

b) Análisis y preparación de la oferta.

– Gastos internos, entendiendo como tales el coste salarial del tiempo dedicado por el personal de la entidad solicitante.

– Gastos de asesoría externa.

– Traducciones de euskera/castellano al idioma de presentación de la oferta.

– Desplazamientos a destino.

– Estancias en destino.

– Alquiler de oficina provisional en destino (no se incluyen gastos de funcionamiento como teléfono, agua, electricidad...).

c) Registro del producto en el mercado destino.

– Propiedad industrial.

– Homologaciones.

– Certificaciones.

d) Desplazamiento a la apertura de plicas.

2.– Los gastos correspondientes a servicios o actividades retribuídos mediante precios públicos quedan, expresamente, excluídos.

3.– Se admitirán los gastos posteriores a la fecha de publicación de la licitación y hasta la apertura de la oferta económica.

Artículo 4.– Límites de las subvenciones.

1.– Cada entidad solicitante, sea en modalidad individual o en unión con otras empresas, sólo podrá recibir ayuda en un máximo de dos proyectos en esta convocatoria, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.

A estos efectos, para que una unión temporal de empresas pueda considerarse distinta a otra solicitante deberán ser diferentes y no relacionadas en, al menos, el 40% de las participantes.

2.– Las ayudas podrán alcanzar el 50% de los gastos aprobados y, como máximo, 50.000,00 euros por proyecto, si fuera en modalidad individual. En el caso de unión temporal de empresas, estos límites se referirán al importe de la participación en el proyecto de las empresa radicadas en esta Comunidad.

3.– Las ayudas a los gastos internos a que hace referencia en artículo 3.1.b) de esta norma no podrán exceder los siguientes límites:

– Obras: hasta el 20%, sin redacción de proyecto, o hasta el 50%, si incluye la redacción del mismo.

– Suministros: hasta el 20% del gasto total presentado.

– Servicios: hasta el 50% del gasto total presentado.

Artículo 5.– Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados al Programa Interlehian ascienden a 300.000 euros, y están consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2015. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Estas ayudas son compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden, siempre que el gasto subvencionado no sea el mismo.

Si el gasto subvencionado fuera el mismo, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar a la Dirección de Internacionalización dichas ayudas. En estos casos, la suma total de las ayudas no superará el 50% del coste total del gasto admitido, o, como máximo, 50.000 euros por proyecto, por lo que, en caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– En todo caso, las ayudas de la presente Orden respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 7.– Inicio del procedimiento.

1.– Las ayudas a la participación en licitaciones internacionales reguladas y convocadas por esta Orden se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el marco de un procedimiento abierto en tanto no se agote el presupuesto previsto, y se irá haciendo ordenadamente en función del momento en que el expediente este completo.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 30 de octubre de 2015, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 5.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Internacionalización y se presentarán bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean).

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden. Se utilizará el modelo de solicitud que acompaña a esta disposición, y habrá de presentarse integrada por la documentación detallada en el artículo siguiente.

4.– Las empresas tienen derecho a utilizar y a ser atendidos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV tanto de forma oral como escrita, en sus relaciones con el Departamento, en el mismo idioma.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

1.– Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Copia del anuncio de licitación.

b) Memoria detallada del proyecto de obra, de suministros o servicios al que pretendan presentarse, junto a una copia de la convocatoria pública de la licitación.

c) Presupuesto detallado de los gastos previstos.

d) Plan estratégico de la empresa o entidad solicitante.

e) Copia del poder de representación de la persona solicitante. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

f) Cuando la entidad solicitante lo haga como líder de una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de quienes constituyan dicha unión y la participación, en cuanto a actividades y presupuesto, de cada una de ellas.

En la solicitud concretarán la participación de cada una de las empresas que forman parte de la misma, asumiendo uno de ellos la condición de líder, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto y de asumir todas las funciones de interlocución y relación con la Administración. Dicha circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud de la líder y deberá estar suscrita, además de por ella, por las restantes entidades participantes.

g) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan con la calificación de Pyme según lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [2003/361/CE] (Diario Oficial de la Unión Europea L-124 de 200-5 2003, o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

– Que cumple con la normativa minimis, detallando las ayudas públicas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores.

– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres,

– Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.– Si la empresa solicitante falseare cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable mencionada y/o en el caso de no notificar las modificaciones sustanciales en su proyecto, se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

4.– En cualquier caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

1.– Las subvenciones se otorgarán a las entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias y la cuantía de las mismas se fijará de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

● Criterio 1: calidad del Plan Estratégico. Particularmente, aquellas empresas que basen su estrategia de internacionalización en la participación en licitaciones internacionales tendrán una consideración más favorable. Hasta 30 puntos.

● Criterio 2: complejidad del proyecto presentado. Se atenderá a cuestiones como el número de empresas participantes, su origen geográfico, la capacidad de tracción del proyecto en las empresas vascas, el protagonismo de las PYME vascas o la dificultad objetiva de la oferta a presentar. Hasta 35 puntos.

● Criterio 3: existencia o no de financiación por parte de organismos de financiación multilaterales. Hasta 25 puntos.

● Criterio 4: colaboración de la entidad solicitante y de las empresas agrupadas con el programa de Becas de Internacionalización del Gobierno Vasco u otros de similares características de otras agencias de promoción de la internacionalización. Hasta 7 puntos.

● Criterio 5: responsabilidad social. Compromiso de la entidad solicitante y de las empresas agrupadas con la promoción tanto de la igualdad entre mujeres y hombres, el euskera, el medio ambiente, y en general aspectos constituyentes de la responsabilidad social. Hasta 3 puntos.

2.– Los proyectos que obtengan una valoración entre 50 y 69 puntos, se les asignará hasta el 70% de las ayudas previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

3.– Los proyectos que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará hasta el 85% de las ayudas previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

4.– Los proyectos que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará hasta el 100% de las ayudas previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

5.– Los proyectos que no alcancen 50 puntos quedan eliminados.

Artículo 10.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por la persona responsable sectorial de programas de la Dirección de Internacionalización. Serán vocales tres técnicos designados por la misma Dirección, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria. La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno de los restantes vocales. En lo no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por la Dirección de Internacionalización que los presentarán como informes técnicos al Órgano de Evaluación. Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la validación y calificación del Plan Estratégico, el proyecto presentado, los gastos elegibles admitidos y la ponderación de criterios de valoración correspondiente a la solicitud.

4.– Para la realización de sus funciones el órgano que se constituya podrá utilizar en apoyo de los servicios técnicos de la Administración, y la colaboración de personal experto.

Artículo 11.– Concesión de las ayudas.

1.– Una vez analizada y valorada la solicitud, el órgano de evaluación elevará propuesta de resolución de concesión de ayuda a la Directora de Internacionalización, con indicación de la puntación obtenida y cuantía de la ayuda que corresponda, las condiciones y los plazos para la realización de las acciones, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto que sustente cada solicitud.

2.– La Directora de Internacionalización, dictará y notificará, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, la resolución administrativa por la que se resuelve el procedimiento. La concesión de ayuda queda condicionada a que el beneficiario de la misma no resulte adjudicatario de la licitación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La resolución de concesión de ayuda deberá notificarse a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las empresas adjudicatarias.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades y empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Las entidades que, reuniendo los requisitos dispuestos en esta Orden, se han presentado a licitaciones convocadas desde el 1 de enero de 2015, también podrán solicitar estas ayudas, incluso si la licitación ya está resuelta, pero, en estos casos, habrán de añadir a la solicitud, además de la documentación exigida en el artículo 8, aquella que justifique la ayuda y que se detalla en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 12.– Justificación y Pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa de la Directora de Internacionalización, se realizará tras la justificación documental de los gastos subvencionados y del resultado de la licitación. La beneficiaria dispondrá de un plazo de 30 días desde la fecha de adjudicación de la licitación correspondiente para la presentación de la documentación que acredite los gastos incurridos.

2.– Esta presentación documental consistirá en, al menos, una memoria o informe de las actividades realizadas, certificado emitido por la mesa de contratación en el que consten los acuerdos adoptados sobre la adjudicación del contrato, copia de notificación de la resolución de adjudicación y un cuadro de facturas y pagos, en el que conste NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora, fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA no incluido) y fecha de abono. No se admitirán facturas de importe inferior a 50 euros.

Los gastos internos a que se refiere el artículo 3.1.b) de esta Orden se justificaran con la presentación de las nóminas y los documentos TC1 y TC2 correspondientes.

3.– Se podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración a la que hace alusión el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– El Departamento, competente en materia de internacionalización, podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

3.– Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.– Las facturas definitivas especificadas en el cuadro de facturas y pagos presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 4 años.

5.– Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otro ente tanto público como privado.

7.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 14.– Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta. A estos efectos, por la Directora de Internacionalización se dictará la oportuna Resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que las empresa beneficiarias incumplieran, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Se entenderá incumplimiento total la desviación a la baja superior al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del Departamento se justifique suficientemente dicha desviación porque la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.– Corresponderá a la Directora de internacionalización la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

(Véase el .PDF)

Análisis documental