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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 29 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2885

DECRETO 102/2015, de 16 de junio, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación para la solidaridad universitaria «Ánimo».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la entidad denominada Asociación para la solidaridad universitaria «Ánimo» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades realizadas desde el ámbito universitario para promover la formación académica de personas de países con pocos recursos, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Asociación para la solidaridad universitaria «Ánimo» se constituyó el 31 de octubre de 2000, y consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de la Resolución de 18 de diciembre de 2000, dictada por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/08920/2000.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, Asociación para la solidaridad universitaria «Ánimo» realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son, entre otros, colaborar en el proceso educativo superior de personas sin medios económicos en países donde las ayudas académicas son escasas o inexistentes por una situación de pobreza general, así como promover la cultura, el progreso y la justicia, contribuyendo al desarrollo y bienestar de las comunidades donde estas personas residan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Administración Pública y Justicia, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la Asociación para la solidaridad universitaria «Ánimo», inscrita con el número de registro AS/B/08920/2000 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental