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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 10 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
2553

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 5/2014 seguido sobre medidas provisionales.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto,

Acuerdo estimar parcialmente la demandada interpuesta por la representación procesal de Amancio Santos Rodríguez, acordando las siguientes medidas:

1.– Se atribuye la Guarda y Custodia del hijo menor XXXXX, al padre Amancio Santos Rodríguez.

2.– La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, aun cuando la ejerza Amancio Santos Rodríguez por ser éste con quien convive el menor.

3.– En cuanto al Régimen de Visitas el padre, dada la edad de la menor, y la falta de relación con ella desde su nacimiento, queda en suspenso.

4.– Se atribuye el uso y disfrute del domicilio común en favor del menor XXXXX y de su padre que es quien ejerce la guarda y custodia.

5.– Se establece una cantidad en concepto de contribución a cargas del matrimonio que incluirá los alimentos de XXXXX y Tamara (hija mayor de edad pero económicamente dependiente) la cantidad de 500 euros mensuales hasta que los hijos siendo mayores de edad sean independientes económicamente. Maria José Salgado Revelo deberá ingresar en la cuenta corriente que se designe por el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantando, al objeto de hacer frente a las necesidades vitales y primarias de la familia.

Esta pensión será abonada por doce mensualidades al año, será actualizada anualmente cada 31 de diciembre, en función de la variación que se opere en el Índice de Precios al Consumo que publique es Instituto Nacional de Estadística u organismo que en un futuro pudiera sustituirle.

6.– Maria José Salgado Revelo deberá hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan y que pudieran afectar a los hijos XXXXX y Tamara, tales como los gastos quirúrgicos, odontológicos, oftalmológicos y de naturaleza sanitaria o farmacológica no cubiertos por seguridad social, matrícula escolar o universitaria, actividades extraescolares (culturales, deportivas o académicas) o excursiones y viajes relacionados con los estudios. Las decisiones sobre el gasto corresponderán al padre custodio que justificará el gastos a la madre para el abono del 50% mismo y comunicará su devengo al domicilio familiar de ésta o al propio de la demandada cuando ésta lo ponga en su conocimiento.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Maria Jose Salgado Revelo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bergara (Gipuzkoa), a 18 de mayo de 2015.

LA SECRETARIA.


Análisis documental