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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 10 de junio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2552

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 505/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contenciosos.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 505/2014.

Demandante: Arcaride Valodia Mendes Martins.

Abogado: Juan Arenaza Ferrer.

Procurador: Naiara Elorrieta Elorriaga.

Demandado: Amadu Tijane Balde.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, 18-05-2015, sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formuladas por doña A. V. M. M., contra don Amadú Tijane Balde debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hijo menor, XXXXX XXXXX.

A) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio, al hallarse en ignorado paradero, desconociéndose incluso su presencia en territorio nacional.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, equivalente al 25% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el progenitor, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 120 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Amadu Tijane Balde y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 19 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental