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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, martes 9 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2531

ORDEN de 29 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la supresión e implantación de enseñanza oficial de Máster de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado. Asimismo, el artículo 28 se refiere a la modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales ya verificados.

El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El «Máster universitario en Europa y el Mundo Atlántico: Poder, Cultura y Sociedad» es una titulación oficial de organización conjunta entre varias universidades, entre ellas la Universidad del País Vasco, que fue autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Orden de 17 de junio de 2010. Posteriormente dos de las universidades participantes han abandonado la impartición para el curso 2013-2014.

La Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha comunicado que «Los másteres interuniversitarios que soliciten baja o inclusión de algunos/as de las universidades participantes al no incluirse esta modificación en el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, deberán extinguirse con la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente y solicitar uno nuevo».

El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, previo informe de su Consejo de Gobierno, ha aprobado con fecha 17 de diciembre de 2014 la supresión del citado Máster, por abandono de dos universidades participantes, e implantación del mismo, con efectos desde el inicio del curso académico 2013-2014.

El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y una vez recibido el informe de evaluación de ACSUCYL, Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, ha resuelto verificar positivamente la propuesta de enseñanza oficial de Máster, relacionada en el anexo.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y al Consejo Vasco de Universidades, en su sesión del día 25 de mayo de 2015.

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar la supresión de la enseñanza oficial de Máster Universitario relacionada en el anexo, respetando lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Artículo 2.– Autorizar la implantación de la enseñanza oficial de Máster Universitario relacionada en el anexo, con efectos desde el inicio del curso académico 2013-2014.

DISPOSICIóN ADICIONAL PRIMERA

Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La enseñanza oficial de Máster autorizada deberá haber renovado su acreditación antes del transcurso de cuatro años, a contar desde la fecha de su verificación inicial. La citada renovación se adecuará al procedimiento establecido en el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En virtud de lo que establece el artículo 19 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tras la finalización del período de matriculación de cada curso académico, y en todo caso, antes del 30 de diciembre, deberá remitir anualmente al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, una memoria relativa a los datos de matriculación correspondientes y al coste económico de cada titulación en el curso anterior. De producirse el incumplimiento de alguno de los requisitos enumerados en los Capítulos II y III del citado Decreto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará a la universidad a la adopción de las medidas correctoras oportunas. Si dicho incumplimiento se siguiera manteniendo la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea se verá obligada a optar por someter la citada enseñanza a un nuevo procedimiento para mantener su acreditación o a no volver a ofertarla.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental