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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 4 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2471

ORDEN de 2 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan las ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar 2015-2016.

La Ley Básica 10/1982, e 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 17, dispone lo siguiente:

«El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos».

Así mismo, en el artículo 12 de la Orden de 1 de agosto de 1983 (BOPV n.º 122, publicado el 19 de agosto de 1983) que desarrolla el Decreto 138/1983, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que:

«El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades docentes como extra docentes en el ámbito educativo».

A tal efecto, el Departamento adoptó, a partir de 1984, una serie de programas para fomento del euskera en el ámbito escolar bajo la denominación de NOLEGA. Se han facilitado, organizado y/o subvencionado ininterrumpidamente una serie de actividades, ofertándose cuatro convocatorias distintas a fin de potenciar el uso hablado del euskera: Refuerzo de la expresión oral: * Actividades escolares de teatro; * Actividades escolares de bersolarismo; * Actividades escolares de canto; * Actividades escolares narrativas y * Actividades escolares radiofónicas (Ahozko Adierazmena); Uso del euskera en actividades extra académicas (IKE); Estancias de Afianzamiento Idiomático (EGE); Intercambios entre centros escolares (Ikabil). En el curso académico 2013-14 por primera vez, las cuatro convocatorias anteriores se refundieron en una única.

Uno de los fines primordiales del Sistema Educativo es que el alumnado desarrolle y consiga todas las destrezas del habla. Para que esto sea cierto, no es suficiente con ejercitarse exclusivamente dentro del aula. Además de hacer hincapié en paradigmas comunicativos dentro de la metodología del aula, el Sistema Educativo también debería ofrecerle al alumnado actividades académicas complementarias si se quiere garantizar la capacidad lingüística de los alumnos y alumnas así como sus respuestas reflejas. Es por eso que la finalidad de la presente convocatoria es mantener e impulsar las diversas actividades que en el ámbito escolar se llevan a cabo a fin de ejercitar la lengua en una forma más natural y vivaz. De este modo, además de ser tanto materia como tema para el aprendizaje, se pretende que el alumnado use el euskera para expresar sus vivencias, sus intereses, es decir, que el idioma se emplee en un plano emocional también.

Para continuar con lo que hasta ahora se ha llevado a cabo, sin menoscabo de cualquier actividad que pudiera surgir, se establece la siguiente convocatoria de subvención para el curso 2015-2016.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2015-2016.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables y sus requisitos.

La presente Orden se refiere a las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Actividades cuyo fin sea impulsar el uso del euskera en situaciones no formales destinadas al uso oral y a la euskaldunización del ámbito escolar tales como: teatro escolar, bersolarismo, canto, actividades narrativas y radiofónicas así como cualquier tipo de ejercicio oral y/o digital.

Dichas actividades serán responsabilidad del propio centro cuyo representante será el director o directora del centro.

b) Estancias en un medio euskaldun con el fin de potenciar esta vivencia. Las estancias tienen obligatoriamente que ser de al menos 2 noches para ser subvencionadas.

No serán objeto de subvención las estancias que el departamento organice en Centros de Afianzamiento Idiomáticos (Euskal Girotze Barnetegiak) y que hayan sido previamente subvencionadas.

c) Actuaciones que tienen como fin que el alumnado use el euskera:

1.– En situaciones extra-académicas dentro del centro.

Se subvencionará todo lo que conlleve desarrollo y puesta en marcha de la actividad: la preparación; la puesta en escena; el atrezzo; bibliografía; vestuario...

2.– Actividades que con el fin de potenciar el uso del euskera incluyan a padres, personal laboral no docente y/o profesorado.

Serán objeto de subvención actividades que se desarrollen en el centro para potenciar el uso del euskera. Se considerarán en su sentido más amplio, siempre que estén incluidas en los planes de centro y su objetivo sea tanto la organización de dicho centro escolar como las actividades de motivación del personal.

No podrán ser objeto de subvención las actividades de formación o de innovación que con este fin hayan obtenido ayudas específicas como por ejemplo de IRALE, GARATU u otra subvención cualquiera.

3.– Acciones ligadas a la actividad escolar que impulsen el uso del euskera: paisaje lingüístico, biblioteca, normativa escrita...

Puesto que la finalidad principal de la presente convocatoria es la de potenciar la oralidad y el uso del euskera, no serán objeto de subvención los gastos destinados a: los efectos artísticos, expresión corporal, efectos audio-visuales ni aquellos gastos destinados a mejorar finalidades similares.

d) Intercambios inter-escolares para potenciar el conocimiento y acercamiento a culturas, dialectos y/o sociedades vascofonas diferentes.

Serán objeto de subvención las estancias organizadas con el fin de ofrecer esta vivencia en un ambiente euskaldun. Las estancias tienen obligatoriamente que ser de al menos 2 noches para ser subvencionadas. El intercambio constará como regla general de dos estancias, una en cada una de las respectivas localidades de residencia de los participantes, salvo que, por razones de distancia entre localidades y otras razones, se decida realizar el intercambio en un centro acordado o sólo en la localidad de uno de los participantes.

Si el intercambio es entre centros educativos de la CAPV, ambos sin excepción deberán hacer la solicitud del intercambio. Si el intercambio se solicitase entre centros de fuera de la CAPV, de Navarra y de Iparralde, la solicitud sólo la hará el centro de la CAPV y será también el que reciba toda la subvención para el intercambio.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Para la financiación de la convocatoria se destina la cuantía global de 150.000 euros. Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/nolega/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 5.– Los beneficiarios.

1.– De acuerdo con lo citado en el srtículo 13 de la ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los centros escolares privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se subvencionaran actividades de dentro y de fuera de las aulas que se desarrollen durante el curso escolar 2015-2016 en Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Como consecuencia deberán presentar una declaración responsable en la que se certifique que no están incluidos en proceso alguno de este tipo.

Artículo 6.– Requisitos de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2.– Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.– Someterse a las actuaciones de comprobación que se puedan realizar aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4.– Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos a las cuentas corrientes que a tal efecto tiene el Departamento de Finanzas del Gobierno Vasco en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003.

La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 7.– Incumplimiento de los deberes.

1.– En caso de que algún centro no realice la actividad objeto de ayuda o no cumpla con alguna de las bases, deberá reintegrar la subvención a la Tesorería General del País Vasco, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y mediante el procedimiento estipulado por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 07-02-1992).

2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejera de Educación dictará la oportuna resolución de liquidación.

3.– El beneficiario de las ayudas está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas cuanta información le sea requerida respecto a las subvenciones con cargo a esta convocatoria.

Artículo 8.– Órgano gestor de las ayudas.

La Dirección de Innovación educativa de la Viceconsejería de Educación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se encargará de la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 9.– Plazo de realización de las actividades.

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas los proyectos que se materialicen en el curso 2015-2016. Consecuentemente, todos los proyectos acogidos a la presente convocatoria deberán ser ofrecidos, materializados y/o presentados antes de fin de curso.

Artículo 10.– Procedimiento de presentación de solicitudes y formularios.

1.– Las solicitudes serán presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/nolega/y22-izapide/es

2.– Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre de 2015 (ambos inclusive) únicamente en los formularios específicos que a tal fin se han creado. Antes del 1 de septiembre, o posterior al 1 de octubre no se podrán presentar solicitudes de participación.

3.– Cada centro educativo presentara una única instancia para esta convocatoria en la cual reflejará lo más detalladamente posible las actividades, actuaciones y/o intercambios en las que tomará parte.

4.– Si el órgano gestor advirtiera en la documentación o en el formulario de solicitud electrónica presentado la existencia de algún defecto u omisión, concederá al centro solicitante un plazo de diez (10) días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se entenderá que el centro educativo solicitante desiste de su solicitud previa resolución según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Procedimiento de adjudicación.

Serán beneficiarios de las ayudas todos aquellos centros que cumplan los requisitos.

1.– Las ayudas se otorgarán respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el 100% de los gastos, estableciéndose un límite máximo de 3.000 euros por centro.

2.– En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en el punto anterior, las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones dadas por la comisión evaluadora. A la hora de examinar las solicitudes y realizar la propuesta de ayudas, la Comisión se atendrá a los siguientes criterios:

(Véase el .PDF)

Por tanto, la Puntuación General = Puntuación base + Graduadores

Artículo 12.– Comisión evaluadora.

Para examinar las solicitudes y realizar las propuestas de subvención basándose en los criterios establecidos en el artículo anterior, la Viceconsejera de Educación nombrará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

– La Directora de Innovación Educativa o la persona que ella designe quien presidirá la Comisión.

– Dos Técnicos de los Berritzegunes de Normalización Lingüística.

– Dos técnicos del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario.

Artículo 13.– Resolución.

La Comisión elevará propuesta de resolución de la convocatoria de ayudas y hará llegar su acta a la Viceconsejera de Educación, quien dictará y hará pública la resolución oportuna en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden.

Dicha resolución, será notificada a los centros solicitantes de forma individualizada y será publicada en el BOPV a efectos de publicidad.

En caso de que no se dicte resolución expresa dentro del plazo citado, deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada. El órgano competente, deberá resolver de forma expresa.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

Artículo 14.– Abono de la ayuda.

La ayuda se abonará con carácter previo y en un único pago, y se tramitará una vez publicada la resolución. Si transcurridos diez días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no ha manifestado renuncia expresa de la citada subvención, ésta se entenderá aceptada.

Artículo 15.– Justificación de la ayuda.

Los centros beneficiarios de ayudas tendrán desde el 1 de junio al 1 de julio de 2016 (ambas fechas incluidas) abierta la siguiente aplicación informática específica: https://www.euskadi.eus/misgestiones. En la misma deberán rellenar la valoración de las actividades hechas para potenciar el uso del euskera en el centro, así como también la memoria con los resultados y las justificaciones que se solicitan a tal respecto por dichas actividades. En fechas posteriores a la citada ya no se podrá rellenar ningún formulario más.

Artículo 16.– Otros deberes de los beneficiarios.

Los centros beneficiarios de la presente ayuda tienen los siguientes deberes:

1.– Deberán utilizar la ayuda para las actividades definidas en la solicitud por ellos rellenada para tal fin.

2.– Deberán cumplir con el programa previsto en la solicitud en su integridad.

3.– Deberán cumplir lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Por tanto, no deberán utilizar un lenguaje sexista o no deberán hacer uso estereotipado de roles entre hombres y mujeres.

4.– Deberán cumplimentar en la sede electrónica del Gobierno Vasco antes de fin de curso, la memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo a lo largo del curso, así como también rellenar la hoja de justificación de gastos.

5.– Deberán cumplir, así mismo, lo que devenga de la presente Orden.

Artículo 17.– Ley de Protección de Datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas que participen en esta convocatoria, autorizan a la Dirección de Innovación Educativa para certificar la veracidad de los datos personales presentados ante otras Administraciones públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental