Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 3 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2453

RESOLUCIÓN 1447/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Celador del Grupo Profesional de Subalternos/Operarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2014 y 2015.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Celador del Grupo Profesional de Subalternos/Operarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE CELADOR DEL GRUPO PROFESIONAL DE SUBALTERNOS/OPERARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD.

1.– DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Celador del Grupo Profesional de Subalternos/Operarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el anexo II.

2.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la Certificación de años cursados (ESO o equivalente) expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo E: 10 euros.

3.– DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

3.1.– Fase de oposición.

Corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la Certificación de años cursados (ESO o equivalente) expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: CELADOR

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

● Convocatoria de Turno de Promoción Interna: 40 destinos.

Acceso general: 37.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.

– Con discapacidad intelectual: 3

– Con otra discapacidad: 0

● Convocatoria de Turno Libre: 26 destinos.

Acceso general: 24.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.

– Con discapacidad intelectual: 2

– Con otra discapacidad: 0

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE CELADOR DEL GRUPO PROFESIONAL DE SUBALTERNOS/OPERARIOS

1) EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 80 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Celador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea. 0,30 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,22 puntos/mes.

b) Cuando sean prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) EUSKERA.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

TEMARIO DE LA CATEGORÍA DE CELADOR

1.– La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Configuración del sistema sanitario de Euskadi. Principios informadores y principios programáticos de organización y funcionamiento. Derechos y deberes de los ciudadanos.

2.– El Estatuto Marco: Objeto y ámbito. Normas. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario. Clasificación del personal estatutario.

3.– Los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines.

4.– Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud: Reconocimiento legal. Facultades. Relación de organizaciones de servicio sanitarias. Órganos de dirección, gestión y participación de las organizaciones sanitarias.

5.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: Objeto. Ámbito. Definición de historia clínica. Documentación clínica. Acceso y usos de la historia clínica. Derechos y obligaciones en relación con la documentación clínica: derechos de las y los pacientes, consentimiento informado. Rectificación, cancelación y oposición en la historia clínica.

6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

7.– Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud: Jornada de trabajo. Descanso y vacaciones. Licencias y permisos.

8.– Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del uso del euskera en Osakidetza: Objeto y ámbito de aplicación.

9.– Manual de organización de celadores de Osakidetza: Movilidad de pacientes. Medios mecánicos para facilitar la movilidad de los pacientes. El manejo de la cama/camilla y de la silla de ruedas. Otros materiales, equipos o aparatos. Diccionario de términos.

10.– Manual informativo del Servicio de Prevención de Osakidetza de prevención de incendios: naturaleza del fuego, cómo se provoca, agentes extintores más habituales, recomendaciones para la prevención de incendios, situación de emergencia. Manual informativo del servicio de Prevención de Osakidetza: Riesgos generales para los trabajadores de Osakidetza: Servicio de prevención, definiciones, riesgos generales del medio sanitario, riesgos ergonómicos, riesgos psicosociales. Carpeta Roja de Prevención: accidentes de trabajo/incidente, actuaciones a realizar: del trabajador y del responsable inmediato, actuaciones a realizar ante una agresión.

11.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. (artículo 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19)

12.– Líneas Estratégicas del Departamento de salud 2013-2016

13.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020

14.– Líneas Estratégicas y Planes de Acción de Osakidetza 2013-2016

15.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016

16.– Líneas Estratégicas de Atención Sociosanitaria de Euskadi 2013-2016

17.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA

1.– Artículos 5, 6, 8, 10 y 11 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

2.– Artículos 1, 2, 3, 4 y capítulo II de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de salud.

3.– Artículos 1, 2 y 3 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

4.– Artículos 13 y 14 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Relación de organizaciones de servicios sanitarios: distintos acuerdos por la que modifican sus denominaciones, siendo el último el de 3 de octubre de 2011.

5.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: artículos1, 2, 3, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25 y 27.

6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

7.– Titulo III y IV del Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, BOPV n.º 250, de 31 de diciembre de 2007 y n.º 113 de 16 de junio de 2008.

8.– Artículo 1 y 2 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de Normalización del uso del euskera en Osakidetza.

9.– Manual para el personal de celadores en Osakidetza.

10.– Manual informativo del Servicio de Prevención de Osakidetza de prevención de incendios: naturaleza del fuego, como se provoca, agentes extintores más habituales, recomendaciones para la prevención de incendios, situación de emergencia. Manual informativo del servicio de Prevención de Osakidetza: Riesgos generales para los trabajadores de Osakidetza: Servicio de prevención, definiciones, riesgos generales del medio sanitario, riesgos ergonómicos, riesgos psicosociales. Carpeta Roja de Prevención: accidentes de trabajo/incidente, actuaciones a realizar: del trabajador y del responsable inmediato, actuaciones a realizar ante una agresión. Todo ello está publicado por el Servicio de Prevención de Osakidetza.

11.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (artículo 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).

12.– Líneas Estratégicas del Departamento de salud 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/lineas_estrategicas_%20castellano.pdf

13.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

14.– Líneas Estratégicas y Planes de Acción de Osakidetza 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/estrategia/lineasEstrategicasOsakidetza.pdf

15.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf

16.– Líneas Estratégicas de Atención Sociosanitaria de Euskadi 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/l_e_sociosanitarias_es.pdf

17.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental