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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, miércoles 3 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2450

RESOLUCIÓN 1144/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico especialista Laboratorio del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2014 y 2015.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Técnico especialista Laboratorio del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Técnico especialista Laboratorio del Grupo Profesional de Técnicos especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el anexo II.

2.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Técnico/a Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo C1 (antiguo grupo C) 15 euros.

3.– DESARROLLO DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

3.1.– Fase de oposición.

Corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el anexo IV, relativo al temario general y al temario común.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Técnico/a Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.4.– Personal Auxiliar de Enfermería que presta servicios de Técnico Especialista con anterioridad al 14 de junio de 1984.

El personal Auxiliar de Enfermería con plaza en propiedad en la categoría de Auxiliar de Enfermería en Osakidetza-vasco de salud, que viniera desempeñando funciones de Técnico Especialista Sanitario a la entrada en vigor de la Orden de 14 de junio de 1984 y que el último día del plazo para la presentación de solicitudes se encuentre en posesión del título de Técnico Especialista Sanitario de la especialidad correspondiente, que obtuviera plaza de Técnico Especialista, podrá optar por mantenerse en la plaza y destino actual consolidando la nueva categoría profesional.

Quienes deseen participar en la presente modalidad de acceso deberán hacerlo constar expresamente en la correspondiente solicitud.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 1135/2015, de 28 de mayo, del Director General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

● Convocatoria de Turno de Promoción Interna: 37 destinos.

Acceso general: 34.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 3.

● Convocatoria de Turno Libre: 35 destinos.

Acceso general: 33.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.

– Con discapacidad intelectual: 1.

– Con otra discapacidad: 1.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III
BAREMO DE MERITOS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 55 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Técnico especialista en la especialidad de que se trate en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,10 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,12 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,20 puntos/mes.

d) Servicios prestados en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN (máximo 25 puntos).

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado (Máximo 6 puntos):

Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de Técnico especialista en la especialidad correspondiente o equivalente (no se deben considerar como asignaturas valorables: religión, ética, formación política, educación física e idioma):

– por cada matrícula de honor: 0,6 puntos.

– por cada sobresaliente: 0,4 puntos.

d) Formación continuada (máximo 20 puntos):

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

Hasta 9 horas: 0,50 puntos.

10 a 19 horas: 1 punto.

20 a 29 horas: 2 puntos.

30 a 49 horas: 3 puntos.

50 a 99 horas: 4 puntos.

100 a 199 horas: 5 puntos.

200 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

Se podrá valorar como máximo 500 horas anuales de formación continuada, certificadas en horas o créditos, que reúna los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

e) Actividades Docentes (máximo 6 puntos):

Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada 1 hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 10 puntos):

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

Por cada Ponencia: 2 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster: 1 punto.

Por cada Mesa redonda: 1 punto.

Por cada Publicación (primer autor/a): 2 puntos.

Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) EUSKERA.

PL2: 18 puntos.

PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
TEMARIO TÉCNICO LABORATORIO DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS SANITARIOS

I.– TEMARIO GENERAL.

1.– Muestras biológicas humanas. Tipos. Recogida, identificación, conservación, transporte y preparación para su procesamiento. Criterios de exclusión y rechazo de muestra.

2.– Calibraciones. Control de calidad Interno y Externo. Sistemas de gestión de la calidad.

3.– Principios químicos generales de las determinaciones Bioquímicas. Espectofometría, Osmometría, Nefelometría, Turbidimetría, técnicas Inmunoquímicas.

4.– Estudio del equilibrio acido-base. Determinación de los iones, pH y gases en sangre arterial y venosa.

5.– Proteínas séricas: métodos de determinación. Separación de fracciones proteicas.

6.– Anatomía y fisiología endocrina. Pruebas analíticas para el estudio de la función endocrina y su patología.

7.– Anatomía y fisiología hepática. Determinaciones analíticas para el estudio de la función hepática y su patología.

8.– Estudio y determinación de Marcadores Tumorales en sangre. Marcadores Tumorales más utilizados.

9.– Anatomía y fisiología del sistema urinario. Estudio de la orina. Análisis del sedimento urinario.

10.– Fármacos y Drogas de Abuso.

11.– Inmunología: reacción antígeno-anticuerpo y síntesis de anticuerpos. Sistema del complemento. Antígenos de histocompatibilidad. Mecanismos de la respuesta inmune. Autoanticuerpos.

12.– Composición y fisiología de la sangre.

13.– Fisiopatología y metabolismo eritrocitario: recuento de hematíes y anormalidades morfológicas eritrocitarias. Metabolismo del hierro y la hemoglobina. Patologías del sistema eritocitario.

14.– Fisiopatología y morfología del sistema leucocitario: recuento y clasificación de leucocitos. Patologías del sistema leucocitario.

15.– Fisiopatología y morfología de las plaquetas: recuento y alteraciones morfológicas de las plaquetas. Patologías del sistema plaquetario.

16.– Fisiología de la coagulación. Métodos e instrumentos para el análisis de la formación y destrucción del coágulo. Alteraciones de la hemostasia.

17.– Inmunohematología: antígenos y anticuerpos eritrocitarios. Sistema ABO. Sistema Rh. Otros sistemas. Compatibilidad eritrocitaria entre donante y receptor. Técnicas de fraccionamiento, separación y conservación de hemoderivados. Transfusión de hemoderivados y seguridad transfusional.

18.– Laboratorios de Urgencias: Parámetros habituales, metodología de trabajo.

19.– Valoración de la infertilidad masculina y femenina. Técnicas de Reproducción Asistida.

20.– Programas de cribado: Cáncer de colón, neonatal.

21.– Microbiología: características diferenciales de los diferentes tipos de microorganismos: bacterias, hongos, parásitos y virus.

22.– Recogida y transporte de muestras. Medios de cultivo para el crecimiento y aislamiento. Técnicas de inoculación, aislamiento y recuentos celulares bacterianos. Tipos de tinciones.

23.– Pruebas de sensibilidad a los antimicrobianos: tipos e interpretación. Resistencias bacterianas.

24.– Micobacterias: medios de cultivo e identificación.

25.– Clasificación, aislamiento y examen de los hongos.

26.– Parasitología y métodos de identificación.

27.– Virología: métodos de cultivo, clasificación y aspectos generales de aislamiento e identificación.

28.– Técnicas de Inmunoquímica y Biología Molecular aplicadas a la microbiología.

29.– Características de los microorganismos más importantes implicados en procesos infecciosos de los tractos respiratorio, genitourinario, digestivo y neurológico: clasificación, significado clínico y tratamiento. Infección nosocomial.

30.– Genética. Conceptos Generales. Técnicas más frecuentes en citogenética y biología molecular.

31.– Procesos normalizados de limpieza, desinfección, esterilización de material. Tipos de residuos sanitarios y su tratamiento.

32.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

II.– TEMARIO COMUN.

1.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos.

2.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

3.– Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.

5.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Principios de la protección de datos.

6.– Líneas Estratégicas del Departamento de salud 2013-2016.

7.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

8.– Líneas Estratégicas y Planes de Acción de Osakidetza 2013-2016.

9.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

10.– Líneas Estratégicas de Atención Sociosanitaria de Euskadi 2013-2016.

11.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Laboratorio Clínico. Principios generales. Santiago Prieto. Ed. Interamericana.

2.– Laboratorio Clínico. Bioquímica. M.ª Luisa Salve. Ed. Interamericana.

3.– Fundamentos y Técnicas de Análisis Bioquímico. Análisis de Muestras Biológicas. M.ª Carmen D'ocon Navaza. Ed. Paraninfo.

4.– Fundamentos y Técnicas de análisis Bioquímico. Principios de Análisis Instrumental. M.ª Carmen D'ocon Navaza. Ed. Paraninfo.

5.– Laboratorio Clínico Hematología. Antonio Casas. Ed. Interamericana.

6.– Hematología 1 y 2. Benjamín García. Ed. Paraninfo.

7.– Laboratorio Clínico Microbiología. Alberto Delgado. Ed. Interamericana.

8.– Microbiología. Raquel Granados. Ed. Paraninfo.

9.– Toma de muestras para Análisis Clínicos. Jean M. Slockbower. Ed. Labor.

10.– Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (Decreto 175/1989).

11.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.

12.– Manual de normas para el control de la infección nosocomial. Anexo 1. Comisión Inoz Osakidetza. 1997.

13.– Promocion de la salud y apoyo psicologico al paciente. Jose M.ª Fernández Chavero, Alejandro Florit Robles. Ed. Santillana Profesional.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMUN

1.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).

2.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (artículos 1, 3, 6, 9 y 13).

3.– Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza (artículos 1, 2, 3 y 4).

4.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

5.– La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).

6.– Líneas Estratégicas del Departamento de salud 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/lineas_estrategicas_%20castellano.pdf

7.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

8.– Líneas Estratégicas y Planes de Acción de Osakidetza 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/estrategia/lineasEstrategicasOsakidetza.pdf

9.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_publicaciones/es_publi/adjuntos/publica/SeguridadPacienteEs.pdf

10.– Líneas Estratégicas de Atención Sociosanitaria de Euskadi 2013-2016.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/l_e_sociosanitarias_es.pdf

11.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental