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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, lunes 1 de junio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2411

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 606/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor. contenc. 606/2013.

Parte demandante: Yania Santos Gavagnin.

Parte demandada: Gustavo Gary Morosi Rodriguez.

Sobre: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA 289/2015

En Bilbao, a doce de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez Adscrita del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 606/2013, a instancia de doña Yania Santos Gavagnin, representada por la Procuradora doña Carolina Prieto Martín y defendida por la Letrada doña Nereida Díez Santaeufemia, frente a don Gustavo Gary Morosi Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que no ha lugar a declarar disuelto por divorcio el matrimonio de doña Yania Santos Gavagnin, representada por la Procuradora doña Carolina Prieto Martín y don Gustavo Gary Morosi Rodríguez, en situación de rebeldía procesal.

No hay expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la DA 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao y su Partido Judicial.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a doce de mayo de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de mayo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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