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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 29 de mayo de 2015


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2398

EDICTO de la Directora de Economía Social por el que se notifican diversos inicios de expediente de reversión de ayudas de Economía Social.

Maria Ubarrechena Cid, Directora de Economía Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente:

EDICTO

No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa de las comunicaciones de inicio de los expedientes de reintegro que más abajo se referencian, al haber resultado devueltas por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante a efectos de notificación u otras causas, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber a los interesados que se ha dictado Providencia de inicio de expediente de reintegro a fin de determinar la procedencia o improcedencia del reintegro de la subvención concedida al amparo del correspondiente Decreto u Orden subvencionadora indicadas en la relación adjunta, al no haber aportado la documentación establecida como justificativa del cumplimiento de los términos en que fue dictada la Resolución, concediéndose un plazo de 15 días para la realización de las alegaciones que los interesados estimen oportunas, ante la Dirección de Economía Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, c/ Donostia-San Sebastián, 1 CP 01010 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que de no hacerlo, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución que, en caso de estimar la existencia de incumplimiento, podrá determinar no solo la pérdida del derecho a la cantidad recibida, sino también la obligación de reintegrarla.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2015.

La Directora de Economía Social,

MARÍA UBARRECHENA CID.

(Véase el .PDF)

Análisis documental