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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 29 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
2384

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 115/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario 115/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Maral Solia, S.L. contra Jose Antonio Ojinaga Goyeneche y Audon Construcciones, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 70/2015

Juez que la dicta: D.ª Rebeca Huertos Domingo.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: cinco de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Maral Solia, S.L.

Abogado: Asier Ramos Bilbao.

Procurador: Carlos Muniategui Landa.

Parte demandada Jose Antonio Ojinaga Goyeneche y Audon Construcciones, S.L.

Abogado.

Procurador: Maria Cruz Celaya Ulibarri.

Objeto del juicio: obligaciones solidarias: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando integramente la demanda interpusta por la representación procesal de Maral Solia, S.L. debo condenar y condeno a D. Jose Antonio Ojinaga Goyeneche y a la mercantil Audon Construcciones, S.L. a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 19.521,97.

Con imposición de las costas a los codemandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número...., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Audon Construcciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia) a seis de mayo de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental