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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 29 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2382

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 643/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 288/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: doce de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Rosa Esther Gil Vargas.

Abogado: Javier Fuentes Sodupe.

Procurador: Veronica Vazquez Fontao.

Parte demandada: Walter Antonio Perez.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Rosa Esther Gil Vargas y Walter Antonio Perez, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.– Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

3.– Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

4.– No ha lugar a imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Walter Antonio Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 12 de mayo de 2015.

EL SECRETARIO.


Análisis documental