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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 29 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
2381

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 279/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. 279/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Aritz Oyanguren Cortazar contra Magela Ortiz Mila sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 30/2015

Juez que la dicta: Juez D.ª Cristina Vicente Notario.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: dieciséis de abril de dos mil quince.

Parte Demandante: Aritz Oyanguren Cortazar.

Abogado: M.ª Soledad Hurtado Pajares.

Procurador: Nerea Ariño Delgado.

Parte demandada: Magela Ortiz Mila.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio del matrimonio formado por Aritz Oyanguren Cortazar y Magela Ortiz Mila.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Ariño Delgado, en nombre y representación de Aritz Oianguren Kortazar y, en consecuencia,

– Se acuerda la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por ARITZ Oianguren Kortazar y Magela Ortiz Mila celebrado el 8 de octubre de 2010 en Aretxabaleta e inscrito en el RC de Aretxabaleta en Tomo 10 pag. 352, con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Líbrese testimonio de la presente Resolución, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro de sentencias.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Magela Ortiz Mila, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa) a dieciséis de abril de dos mil quince.

LA SECRETARIA.


Análisis documental