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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 29 de mayo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2374

ORDEN de 4 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial y la supresión de un aula abierta de Educación Especial al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Viator» de Sopuerta (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Viator» de Sopuerta (Bizkaia), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial y para la supresión de un aula abierta de Educación Especial en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2015-2016, la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial y la supresión de un aula abierta de Educación Especial en el centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48007818.

Denominación específica: «San Viator».

Titular: Fundación Canónica Autónoma Escuelas Católicas Marcelo Gangoiti.

Domicilio: Barrio San Cristóbal, 2.

Municipio: Sopuerta.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Apertura y funcionamiento de 1 aula estable de Educación Especial.

– Supresión de 1 aula abierta de Educación Especial.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 2 unidades con la siguiente capacidad:

● 1 unidad para alumnos y alumnas menores de un año con capacidad para 8 puestos escolares.

● 1 unidad para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidad de «Ciencias» con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.

– Formación Profesional:

● Familia Administración y Gestión:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería. Capacidad: 2 ciclos.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Electromecánica de Vehículos Automóviles. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Automoción. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Capacidad: 1 ciclo.

– Educación Especial:

● 2 aulas abiertas de Educación Especial.

● 1 aula estable de Educación Especial.

● 4 aulas de Aprendizaje de Tareas.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental