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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 28 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2351

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 880/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 880/2014.

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Abogado: Antonio Arriola Saenz.

Procurador: Jose Ignacio Beltran Arteche.

Demandado: Weucles Candido Silva.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 09-04-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jose Ignacio Beltran Arteche, en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra don Weucles Candido Silva por la cual se condene a don Weucles Candido Silva a que abone al actor la cantidad de 14.109,40 euros, intereses legales y costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0009 0000 04 088014, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Weucles Candido Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental