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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 28 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2349

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 430/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 430/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Luz Adriana Saa Mena contra Guido Antonio Marulanda Tenorio sobre medidas hijos matrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 236/2015

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de abril de dos mil quince.

Parte demandante: Luz Adriana Saa Mena.

Abogado: Juan Carlos Diaz Rollan.

Procurador: Virginia Gonzalez Ruiz.

Parte demandada: Guido Antonio Marulanda Tenorio.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas en favor de hijos menores.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Luz Adriana Saa Mena, contra D. Guido Antonio Marulanda Tenorio, en situación procesal de rebeldía, y acuerdo las siguientes medidas relativas a los hijos menores:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores.

2.– Se asigna a los hijos menores y a la madre el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en la avenida Madariaga n.º 29-3.º izda. de Bilbao.

3.– El padre podrá visitar y estar en compañía de los hijos en la forma que los progenitores acuerden entre sí.

4.– El padre abonará a la madre 200 euros mensuales como alimentos para los hijos (100 euros por cada hijo) con efectos desde la presentación de la demanda, cantidad que deberá abonar por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, y que deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al incremento del IPC que para el conjunto del Estado publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, adoptándose las medidas oportunas en caso de impago.

5.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores.

El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad cuando sean adoptados de común acuerdo.

Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria del hijo o hijos menores que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

6.– No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No procede realizar expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Guido Antonio Marulanda Tenorio, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a veintiocho de abril de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental