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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 28 de mayo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
2346

DECRETO 67/2015, de 19 de mayo, por el que se autoriza a la Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Sprilur, S.A.

El Consejo de Administración de la Sociedad Sprilur, S.A. acordó en su reunión del día 30 de marzo de 2015 proponer a la Junta General de Accionistas una ampliación del capital social por importe de 1.000.000 de euros.

El Consejo de Administración de la Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. acordó en su reunión de 30 de marzo de 2015 dirigirse al Gobierno Vasco para que, en virtud del artículo 4, punto 2 de la Ley 5/1981, conceda autorización a la Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., para participar en la ampliación de capital de la Sociedad Sprilur, S.A. suscribiendo acciones por valor de un millón (1.000.000) de euros, equivalente a una participación del 100% de la misma.

El artículo 4.2 de la Ley 5/1981, de 10 de junio, sobre Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (en la actualidad Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.), dispone que la sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que en cada caso se determinen.

El objeto social de la sociedad Sprilur, S.A. consiste en la realización de alguno o algunos de los fines siguientes, dirigidos a la promoción del suelo y edificaciones industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

a) Formular estudios incluyendo en ellos cualquier tipo de planes y proyectos urbanísticos, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación que le pueda corresponder conforme a la legalidad urbanística vigente.

b) Ejercitar la acción urbanizadora dirigida a la preparación del suelo industrial, mediante la realización de obras de infraestructura, urbanización y dotación de servicios, así como cualquier otra acción precisa para la ejecución del planeamiento urbanístico.

c) Ejercitar la acción edificadora dirigida a la realización de edificaciones e instalaciones destinadas a albergar industrias, así como las dotaciones de equipamiento comunitario previstas por el planeamiento urbanístico.

d) Gestión, explotación y mantenimiento de las obras y servicios resultantes de su acción urbanizadora y edificatoria.

e) Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés y en las condiciones que en cada caso se determinen.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.- Autorizar a la Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. la suscripción de la ampliación del capital social de la Sociedad Sprilur, S.A., por importe de un millón (1.000.000) de euros, así como su desembolso en el momento de la suscripción. La participación de la Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en la sociedad Sprilur, S.A. será del 92,76%.

Artículo 2.- Se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la renuncia a su derecho de suscripción preferente en la operación de ampliación de capital de la Sociedad Sprilur, S.A.

Artículo 3.- Se autoriza a los representantes de las acciones titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para prestar su conformidad a la modificación de los estatutos sociales de Sprilur, S.A. como consecuencia de la ampliación de capital.

Artículo 4.- Facultar a la Directora de Patrimonio y Contratación para realizar cuantas actuaciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en los artículos anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.


Análisis documental