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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 27 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2319

ORDEN de 7 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa-Higiezinen Jabetza Agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa-Higiezinen Jabetza Agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa-Higiezinen Jabetza Agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, actualmente Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida la subsanación de los defectos observados, siendo remitidos al Departamento de Administración Pública y Justicia los nuevos estatutos debidamente cumplimentados.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa-Higiezinen Jabetza Agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE GIPUZKOA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Artículo 1.– Denominación.

Con la denominación de Ilustre Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa – Higiezinen Jabetza-agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala, en adelante «COAPI de Gipuzkoa», al amparo de lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, se adaptan los presentes Estatutos, con sujeción a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, y los demás preceptos legales en vigor.

Artículo 2.– Objeto.

El Colegio tiene por objeto, la representación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el COAPI de Gipuzkoa, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, cuando así sea requerido expresamente por los mismos.

Artículo 3.– Domicilio social.

El domicilio colegial se fija en Donostia / San Sebastián, c/ Urdaneta, n.º 1 – 1.º dcha., y su cambio dentro del mismo término municipal se acordará por la Asamblea General sin sujetarse a los trámites de modificación de Estatutos.

Artículo 4.– Duración y Ámbito Territorial.

1.– La duración del Colegio se establece por tiempo ilimitado.

2.– El ámbito territorial de actuación se extiende al territorio histórico de Gipuzkoa.

Artículo 5.– Naturaleza Jurídica.

El Colegio es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuya estructura interna y funcionamiento se rige por los principios democráticos, con sujeción a la Ley vigente y a los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II
FINES Y FUNCIONES

Artículo 6.– De los Fines.

Los fines del Colegio son:

a) Promover la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la actividad de agente inmobiliario.

b) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, cuando expresamente se lo requieran los mismos, así como la promoción de cuanto se considere beneficioso para la profesión.

c) La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la actividad profesional de los agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados, así como de la solidaridad profesional.

d) Entablar, mantener contactos y relaciones con los organismos públicos y/o privados que tengan competencia dentro del ámbito de sus actividades.

e) La satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la actividad profesional así como de los intereses de los particulares que confíen sus asuntos a los colegiados.

f) La promoción de la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales realizadas por los colegiados en el ejercicio de su actividad mediante la formación permanente.

g) La representación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que se encuentren colegiados en el COAPI de Gipuzkoa.

h) Y en general, intervenir en cuantos asuntos sean de su competencia, en defensa de los intereses del Colegio y/o de sus colegiados.

Artículo 7.– De las funciones.

a) Para el cumplimiento de sus fines el Colegio, dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones: velar por la ética y deontología profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los destinatarios de sus servicios.

b) Promover la ordenación en el ámbito del territorio de Gipuzkoa y dentro del marco legal establecido, del ejercicio de la actividad profesional de agente inmobiliario.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y de la ética en las intervenciones profesionales de los colegiados, muy particularmente por el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios y de la normativa aplicable en materia de Viviendas de Protección Pública, así como por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los colegiados.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

e) Emitir informes, dictámenes o pericias en los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, a petición de parte o de la autoridad judicial, administrativa o arbitral, sin que, en ningún caso, los citados informes puedan tener por objeto los servicios propios de la actividad de intermediación inmobiliaria.

f) Prestar servicios comunes para los colegiados y, en especial, promover la formación profesional permanente y velar por la efectividad del deber a la misma.

g) Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

h) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, únicamente, cuando así lo soliciten éstos por petición expresa de sus clientes o lo imponga la legislación aplicable. El visado acreditará la autoría del trabajo así como el hecho de la colegiación del autor.

i) Colaborar con la Administración pública en el logro de intereses comunes. En particular:

1) Participar en los órganos administrativos cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos.

2) Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos o entes competentes y aquellos otros que acuerde formular a su propia iniciativa, sin que, en ningún caso, los citados informes puedan tener por objeto los servicios propios de la actividad de intermediación inmobiliaria.

3) Elaborar las estadísticas que le sean solicitadas.

j) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las prácticas desleales que se identifiquen y adoptar medidas disciplinarias en el caso de que exista resolución judicial que declare la existencia de competencia desleal.

k) Aprobar su presupuesto y regular las aportaciones de los colegiados.

l) Designar representantes en cualquier tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello.

m) Proponer un régimen de cobertura de responsabilidad civil profesional de adhesión voluntaria para los colegiados.

n) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados en conjunción con los legítimos intereses de los destinatarios de sus servicios.

CAPÍTULO III
DE LOS COLEGIADOS

Artículo 8.– De las clases de colegiados.

El Colegio se compone de las siguientes clases de colegiados:

a) Ejercientes.

b) No ejercientes.

c) Honorarios.

Artículo 9.– De los Colegiados Ejercientes.

Son colegiados ejercientes todas las personas físicas que estén inscritos en el Colegio con el carácter de ejercientes, al haber cumplido con los requisitos necesarios para la colegiación como ejerciente, y que, conscientes de los derechos y obligaciones asumidos al suscribir estos Estatutos, se comprometan a desempeñarlos con lealtad y eficacia.

Artículo 10.– De los Colegiados no Ejercientes.

Son colegiados no ejercientes todas las personas físicas que estén inscritos en el Colegio con el carácter de no ejercientes, al haber cumplido con los requisitos necesarios para la colegiación como no ejerciente, y que, conscientes de los derechos y obligaciones asumidos al suscribir estos Estatutos, se comprometan a desempeñarlos con lealtad y eficacia.

Los colegiados no ejercientes estarán privados del uso del escudo oficial y el logotipo corporativo formado por el acrónimo API.

Artículo 11.– De los Colegiados Honorarios.

Son colegiados honorarios, aquellas personas físicas que habiendo sido colegiados ejercientes o no ejercientes hayan cesado su actividad profesional por jubilación o incapacitación, acrediten haber ejercido la actividad como ejerciente durante, al menos, diez años, y que, conscientes de los derechos y obligaciones asumidos al suscribir estos Estatutos, se comprometan a desempeñarlos con lealtad y eficacia.

Los colegiados honorarios no tendrán obligaciones dinerarias ni tampoco tendrán derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 12.– Requisitos para la Colegiación.

Para la incorporación al Colegio se requerirá:

• Para incorporarse como colegiado no ejerciente:

a) Solicitud del interesado dirigido al Presidente del Colegio.

b) El título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente, o de la acreditación de haber superado alguno de los títulos propios universitarios de formación inmobiliaria reconocidos por el Ministerio de Vivienda, a propuesta del Consejo Rector de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España. Dichos títulos propios se ajustarán a las condiciones de créditos y materias que se determinen reglamentariamente.

Se deberá presentar bien, el título original habilitante, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, bien el testimonio notarial del mismo y certificación académica, o bien, resguardo de haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

c) Recibo o documento acreditativo de haber satisfecho la cuota de entrada de colegiación establecida por el Colegio.

d) Declaración expresa, en su caso, de pertenecer o haber pertenecido a otro Colegio, y certificación expedida por tal Colegio acerca de la condición del solicitante, fecha de su alta colegial o baja e incidencias en su expediente profesional.

e) Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza fijada por el Colegio.

• Para incorporarse como colegiado ejerciente, además de los requisitos anteriores, se deberán cumplir los siguientes:

a) Declaración responsable de no haber sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

b) Deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, individual o colectivo.

c) Comunicar la apertura de despacho, declarando dirección y número de teléfono, y de correo electrónico.

d) Deberá acreditar la cumplimentación de los requisitos establecidos en la legislación autonómica relativa a la intermediación inmobiliaria que resulte de aplicación.

Artículo 13.– Decisiones sobre la Admisión.

La decisión sobre la admisión de los colegiados corresponde a la Junta de Gobierno, que sólo podrá denegarla en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.

b) Cuando se hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando hubiere sido expulsado de otro colegio sin haber sido rehabilitado.

d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la actividad profesional, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.

Artículo 14.– Procedimiento de Admisión.

a) La solicitud de admisión se formulará por escrito ante la Junta de Gobierno, quien resolverá en plazo máximo de un mes a contar desde el recibo de aquélla, salvo que ésta se hubiese presentado durante los meses de julio o agosto, en cuyo caso el plazo de un mes empezará a contar a partir del día 1 de septiembre. El plazo quedará suspendido si la solicitud no fuese completa y hasta que ésta se complete, reanudándose su cómputo en ese momento.

b) El acuerdo motivado favorable o desfavorable de la admisión se comunicará al solicitante y se hará público en el tablero de anuncios del domicilio colegial.

Artículo 15.– Comienzo de los derechos y obligaciones.

Los derechos y obligaciones colegiales comenzarán a surtir efecto desde el día que fije el acuerdo de admisión. Si se impugnara dicho acuerdo, éste quedará en suspenso hasta tanto resuelva el Consejo Autonómico, o en su caso, el Consejo General.

Artículo 16.– Responsabilidad.

La responsabilidad económica de los colegiados en las operaciones colegiales se limita al importe de las aportaciones obligatorias y voluntarias que se hubieran obligado a desembolsar y a los compromisos que, de modo expreso y concreto, hubieran asumido. Dicha responsabilidad es de carácter mancomunado simple.

Artículo 17.– Obligaciones de los colegiados ejercientes.

Los colegiados ejercientes están obligados a:

a) Asumir las obligaciones económicas que derivan de su condición de tales.

b) Contribuir a un adecuado clima colegial y a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio.

c) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio del Colegio.

d) Contribuir a la creación de vínculos con otras Organizaciones afines.

e) Participar en las Comisiones o grupos de trabajo cuando fueran requeridos por la Junta de Gobierno.

f) Cumplir las normas establecidas en estos Estatutos, acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y decisiones de la Junta de Gobierno en temas de su competencia.

g) Tener suscrito permanentemente un seguro de responsabilidad civil, individual o colectivo.

h) Disponer de un despacho profesional para el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario.

i) Participar en la elección de representantes y dirigentes del Colegio a cualquier nivel.

j) Respetar en todo momento la libre manifestación de pareceres de otros miembros y no entorpecer las actividades de la entidad.

k) Colaborar y prestar ayuda dentro de sus posibilidades al Colegio, a los servicios que este tuviera establecido y a los miembros que la integran.

l) Participar en el deber del secreto profesional, de conformidad con lo previsto en la Constitución y con arreglo a lo que disponga la legislación específica correspondiente.

m) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas, así como del Colegio, cualquier infracción de la normativa reguladora de la actividad de intermediación inmobiliaria, de la libre competencia y de defensa de los consumidores y usuarios.

n) Los demás que resulten de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, en adelante los Estatutos Generales, las normas que resulten de aplicación y de estos Estatutos.

Estas obligaciones colegiales, serán cumplidas de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos del Colegio.

Artículo 18.– Derechos de los colegiados ejercientes.

Los colegiados ejercientes tienen derecho a:

a) Utilizar los servicios que proporcione el Colegio.

b) Ser electores y elegibles para formar parte de todos los órganos del Colegio cuyos puestos puedan cubrirse por elección, ejerciendo y cumpliendo con los cargos para los que hubiesen sido designados.

c) Acceder a las listas que elabore el Colegio para ser designados como peritos tasadores en procedimientos administrativos y judiciales de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

d) Asistir a las reuniones que se convoquen.

e) Intervenir y emitir su voto en las Asambleas que se convoquen.

f) Examinar los libros, contabilidad y Estatutos en el domicilio del Colegio.

g) Intervenir en las Comisiones o grupos de trabajo creados para el estudio, gestión y defensa de los intereses del Colegio, cuando fuera requerido por la Junta de Gobierno.

h) Ser informados periódicamente de las actuaciones colegiales, en todas sus facetas, y de todas aquellas cuestiones que puedan afectar al ejercicio de la actividad profesional.

i) Los demás que resulten de los Estatutos Generales, las normas legales y de estos Estatutos.

Estos derechos, serán ejercidos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos del Colegio.

Artículo 19.– Obligaciones de los Colegiados no ejercientes.

Los colegiados no ejercientes están obligados a:

a) Asumir las obligaciones económicas que derivan de su condición de tales.

b) Contribuir a un adecuado clima colegial y a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio.

c) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio del Colegio.

d) Contribuir a la creación de vínculos con otras Organizaciones afines.

e) Cumplir las normas establecidas en estos Estatutos, acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y decisiones de la Junta de Gobierno en temas de su competencia.

f) Respetar en todo momento la libre manifestación de pareceres de otros miembros y no entorpecer las actividades de la entidad.

g) Colaborar y prestar ayuda dentro de sus posibilidades al Colegio, a los servicios que este tuviera establecido y a los miembros que la integran.

h) Comunicar a la Administración competente o al Colegio toda actuación profesional irregular del que tengan conocimiento.

i) Abstenerse del uso del escudo oficial y el logotipo corporativo con el acrónimo API.

j) Los demás que resulten de los Estatutos Generales, las normas legales y de estos Estatutos.

Estas obligaciones colegiales, serán cumplidas de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos del Colegio.

Artículo 20.– Derechos de los colegiados no ejercientes.

Los colegiados no ejercientes tienen derecho a:

a) Utilizar los servicios que proporcione el Colegio.

b) Asistir a las reuniones que se convoquen.

c) Intervenir y emitir su voto en las Asambleas que se convoquen.

d) Examinar los libros, contabilidad y Estatutos en el domicilio colegial del Colegio.

e) Intervenir en las Comisiones o grupos de trabajo creados para el estudio, gestión y defensa de los intereses del Colegio, cuando fuera requerido por la Junta de Gobierno.

f) Los demás que resulten de los Estatutos Generales, las normas legales y de estos Estatutos.

Estos derechos colegiales, serán ejercidos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos del Colegio.

Artículo 21.– Obligaciones de los Colegiados honorarios.

Los colegiados honorarios están obligados a:

a) Contribuir a un adecuado clima colegial y a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio.

b) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio del Colegio.

c) Cumplir las normas establecidas en estos Estatutos, acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y decisiones de la Junta de Gobierno en temas de su competencia.

d) Respetar en todo momento la libre manifestación de pareceres de otros miembros y no entorpecer las actividades de la entidad.

e) Comunicar a la Administración competente o al Colegio toda actuación profesional irregular del que tengan conocimiento.

f) Los demás que resulten de los Estatutos Generales, las normas legales y de estos Estatutos.

Estas obligaciones colegiales, serán cumplidas de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos del Colegio.

Artículo 22.– Derechos de los colegiados honorarios.

Los colegiados honorarios tienen derecho a:

a) Asistir a las reuniones que se convoquen.

b) Intervenir en las Comisiones o grupos de trabajo creados para el estudio, gestión y defensa de los intereses del Colegio, cuando fuera requerido por la Junta de Gobierno.

c) Los demás que resulten de los Estatutos Generales, las normas legales y de estos Estatutos.

Estos derechos colegiales, serán ejercidos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos del Colegio.

Artículo 23.– Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Por propia voluntad, mediante preaviso por escrito a la Junta de Gobierno con tres meses de antelación, salvo causa de fuerza mayor, siempre que se encuentre al corriente del pago de cuotas o se satisficieran las que estuvieran pendientes y cualquier otro débito.

b) Por fallecimiento del colegiado.

c) Por incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de la profesión.

d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por carecer o simular los requisitos para la colegiación señalados en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

Asimismo, las siguientes infracciones, clasificadas como muy graves, podrán acarrear la sanción de privación definitiva de la condición de colegiado, con expulsión del Colegio, si así lo decide la Junta de Gobierno:

a) La utilización en beneficio propio o de terceros, con perjuicio para el cliente, de información derivada de las transacciones en que intervenga.

b) El consentimiento a la utilización indebida por terceros de la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria por personas que carezcan de los títulos a que se refiere el artículo 1.1.b), o de los signos distintivos de colegiación.

c) La realización de actos de competencia desleal cuando así haya sido declarado por la Jurisdicción Competente.

d) La negligencia inexcusable o la actuación dolosa en el desempeño de sus actividades o deberes colegiales, que haya ocasionado perjuicio a tercero.

La pérdida de la condición de colegiado no exime del pago de las cuotas o derramas pendientes a la fecha de la baja.

Si la baja se debe a la morosidad en el abono de las cuotas, el colegiado separado podrá solicitar su readmisión en los términos señalados en los artículos 12, 14 y 28 de los presentes Estatutos.

Artículo 24.– Suspensión o privación definitiva de la condición de colegiado.

1.– La sanción de suspensión en la condición de colegiado impedirá el ejercicio profesional bajo la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado durante el tiempo de su duración.

2.– La sanción de privación definitiva de la condición de Colegiado, con expulsión del Colegio impedirá la utilización de la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado en su actividad profesional.

CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25.– Tipos de infracciones.

Las infracciones colegiales pueden ser leves, graves y muy graves.

a) Tendrá la consideración de infracción leve toda demora o negligencia leve del colegiado en el desempeño de sus actividades o deberes colegiales.

b) Serán infracciones graves:

1) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo del Colegio.

2) Incumplir, los preceptos estatutarios, reglamentarios y normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable, siempre que no constituya infracción muy grave.

3) La reincidencia en cinco infracciones leves en un período inferior a un año.

4) El incumplimiento de los deberes inherentes a la actividad profesional de agente inmobiliario cuando no resulte un perjuicio para quien solicite o concierte la actuación profesional.

5) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

6) El amparo o protección en cualquier manera a la realización de actos de competencia desleal cuando haya sido así declarado por la Jurisdicción competente.

7) Las conductas que hayan acarreado sanción administrativa en resolución firme por infracción de disposiciones en materia tributaria u otras previstas en la legislación especial que resulte aplicable al sector inmobiliario, siempre que dicha infracción esté directamente relacionada con el ejercicio de su actividad profesional y no constituyan infracciones graves.

c) Serán infracciones muy graves:

1) La reincidencia en dos infracciones graves en un período inferior a dos años.

2) El consentimiento a la utilización indebida por terceros de la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria por personas que carezcan de los títulos a que se refiere el artículo 12.1.b), o de los signos distintivos de colegiación.

3) La realización de actos de competencia desleal cuando así haya sido declarado por la Jurisdicción competente.

4) El incumplimiento de los deberes inherentes a la actividad de agente inmobiliario cuando resulte un perjuicio para quien solicite o concierte la actuación profesional o cualquier tercero.

5) La vulneración del secreto profesional.

6) El impago por el colegiado de dos cuotas o derramas acordadas por la Asamblea General.

7) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional, siempre que haya recaído sentencia firme por el Tribunal competente.

8) La utilización en beneficio propio o de terceros, con perjuicio grave para el cliente, de información derivada de las transacciones en que intervenga.

Artículo 26.– Sanciones.

a) Por infracciones leves:

1) Apercibimiento.

2) Multa de 30 euros a 300 euros.

b) Por infracciones graves:

1) Suspensión en la condición de colegiado por un periodo máximo de seis meses.

2) Multa de 300,01 euros a 3.000 euros.

c) Por infracciones muy graves:

1) Suspensión en la condición de colegiado por un período superior a seis meses e inferior a dos años, que llevará aparejada la de inhabilitación para ocupar cargos directivos por el tiempo que dure aquélla.

2) Multa de 3.000,01 euros a 30.050 euros.

3) Privación definitiva de la condición de colegiado, con expulsión del Colegio.

Artículo 27.– Principios sancionadores.

1.– Los expedientes de infracciones, que se regirán por los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad, audiencia al afectado, motivación de la resolución final, separación del órgano instructor y decisor, y presunción de inocencia, se cumplimentarán en todos sus documentos en dos ejemplares, quedando uno de ellos archivado en el expediente de cada colegiado.

2.– La sanción procedente en cada caso se graduará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y del infractor. La reiteración permitirá la imposición de la sanción en su límite máximo.

3.– Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir los sancionados.

CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28.– De las aportaciones obligatorias.

1.– La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará anualmente la cuantía de la cuota de ingreso para los nuevos colegiados así como la cuota anual que los colegiados ejercientes y no ejercientes deberán ingresar para el mantenimiento del Colegio.

2.– Anualmente la Junta de Gobierno establecerá la periodicidad y la variación de las cuotas a desembolsar por los colegiados, variación que será sometida a información de la primera Asamblea General que se celebre.

3.– La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar la aprobación de cuotas extraordinarias para hacer frente a gastos específicos o para solventar desajustes puntuales de tesorería.

Artículo 29.– De las aportaciones voluntarias.

La Asamblea General podrá acordar la admisión de las aportaciones voluntarias al fondo colegial, fijando las condiciones de las mismas.

Artículo 30.– Del fondo de reserva.

El fondo de reserva es irrepartible entre los colegiados.

CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS

Artículo 31.– Recursos.

Contra los actos y disposiciones emanados de los Colegios Profesionales podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados, o, en su caso, desde su publicación, ante el Consejo Autonómico, si lo hubiere, y si no ante el Consejo General.

Artículo 32.– Recursos Corporativos.

En su caso, los actos de los Consejos Autonómicos que no resuelvan recursos corporativos y sus disposiciones, serán recurribles en vía corporativa ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 33.– recurso contencioso-administrativo.

Una vez agotados, cuando proceda, el trámite de los recursos corporativos, los actos y disposiciones, de carácter administrativo, de los Colegios, Consejos Autonómicos y Consejo General serán directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 34.– Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

1.– Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones de los órganos colegiales en los que se den alguno de los supuestos contenidos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2.– Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

CAPÍTULO VII
DE LA REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DEL COLEGIO

Artículo 35.– Órganos Sociales y de Dirección.

Son órganos colegiales necesarios:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

e) La Secretaría.

f) El Tesorero.

Los asuntos pertenecientes al giro y tráfico normal del Colegio son competencia de la Presidencia. A tal efecto el Presidente realizará en nombre de la Junta de Gobierno, cuantos actos interesen al Colegio dentro de las facultades y poderes que se le hubieren concedido.

El Colegio podrá crear cuantos órganos estime convenientes para su operatividad y desarrollo, con las facultades que en cada caso determine, exceptuadas las expresamente asignadas por la Ley a los órganos necesarios de la misma.

Artículo 36.– La Asamblea General.

a) La Asamblea General, constituida por los colegiados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad colegial en las materias que le atribuye la Legislación vigente y estos Estatutos.

b) Todos los colegiados, incluso los disidentes y los no asistentes, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

c) Todos los asuntos propios del Colegio pueden ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea General.

d) En todo caso, será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para:

1) Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.

2) La aprobación y reforma de los Estatutos.

3) La aprobación del Presupuesto, Cuentas anuales y Memoria Anual del Colegio.

4) La fijación del importe de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, y de las fianzas, a propuesta de la Junta de Gobierno.

5) Acordar la disolución del Colegio, el nombramiento y cese de los liquidadores y aprobar la liquidación.

6) Exigir, en cualquier momento, cuentas de su actuación a la Junta de Gobierno.

7) Acordar la cesión, traspaso o venta de bienes, derechos y actividades del Colegio que supongan modificaciones sustanciales en su estructura económica, organizativa o funcional.

8) Los asuntos consignados de manera especial en estos Estatutos o en las disposiciones legales.

e) Las competencias que en virtud de este artículo o de Norma legal corresponden a la Asamblea General son indelegables.

Artículo 37.– Convocatoria de la Asamblea General.

1.– La Asamblea General, que podrá ser ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta de Gobierno.

2.– La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año, dentro de los seis primeros meses del mismo, para ser informada sobre la gestión y las cuentas y balances anuales, así como los demás asuntos incluidos en el Orden del día.

Podrán incluirse en el Orden del Día de esta Asamblea Ordinaria toda clase de asuntos relacionados con el funcionamiento del Colegio y con la participación de los colegiados.

3.– Las sesiones de la Asamblea General que no sean las del número anterior tendrán carácter extraordinario y serán convocadas cuando, a juicio de la Junta de Gobierno, convenga a los intereses del Colegio, o a petición de un número de colegiados que represente al menos un 10% de los votos colegiales, con un Orden del Día que incluirá necesariamente los asuntos objeto de la solicitud.

En la Asamblea General Extraordinaria podrán tratarse todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, incluso los atribuidos a la Asamblea General Ordinaria si ésta no se hubiera celebrado oportunamente.

4.– Si la Asamblea General Ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal, podrá serlo a petición de cualquier colegiado. A este fin, éste, previo requerimiento a la Junta de Gobierno denunciando la omisión, y si ésta no prevé la convocatoria en el plazo de quince días a contar desde su recibo, instará la convocatoria de Asamblea General, incluida la designación del que deba presidirla.

Se podrá solicitar asimismo la convocatoria judicial si las iniciativas no fueran atendidas por la Junta de Gobierno.

5.– La Asamblea General se convocará mediante anuncio publicado en el domicilio colegial y, notificado individualmente a cada colegiado caso de que la Junta de Gobierno lo considere oportuno.

La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de reunión en primera y segunda convocatoria, y expresará el Orden del Día con el suficiente detalle y concreción.

La publicación de la convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la Asamblea.

La convocatoria con carácter extraordinario podrá realizarse sin ajustarse al plazo mínimo de quince días de las ordinarias.

6.– Un número de colegiados que represente al menos un tercio de los votos colegiales tendrán el derecho de inclusión de puntos en el Orden del Día debiendo realizar el trámite en los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien deberá publicarlos en el tablero de anuncios del domicilio colegial.

Todo colegiado, llegado el turno para ello, podrá formular verbalmente propuestas y sugerencias concretas en la Asamblea General, pero si exigiesen pronunciamiento o acuerdo de la misma deberán ser apoyadas por el número de votos señalado en el apartado 6 anterior, dando lugar a la convocatoria de una nueva Asamblea en la que se debatirán.

7.– No obstante lo dispuesto en los números anteriores, será válida la reunión y no será necesaria convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los colegiados del Colegio y acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea y el Orden del Día de la misma.

Artículo 38.– Funcionamiento de la Asamblea General.

1.– La Asamblea General se celebrará en la localidad del domicilio colegial del Colegio o en cualquier otra que haya sido fijada expresamente por la Junta de Gobierno.

2.– Para que la Asamblea ordinaria o extraordinaria pueda tomar acuerdos será necesaria, la mitad más uno de los colegiados. Si no se logra este número, se celebrará, una vez transcurran treinta minutos, en segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

3.– Los colegiados, por escrito, podrán hacerse representar por otros colegiados con carácter específico para cada asamblea General. En caso de duda, corresponderá a la Junta de Gobierno decidir sobre la autenticidad del escrito de representación.

Bajo ningún concepto podrán concurrir a la Asamblea personas ajenas al Colegio, si no están autorizadas por la Junta de Gobierno del Colegio.

4.– La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Colegio y, en su defecto, por el Vicepresidente, o, en ausencia de éste, por el miembro de la Junta de Gobierno de más edad.

5.– Corresponde al Presidente: dirigir las deliberaciones, cuidar, bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones o se sometan a decisión cuestiones no incluidas en el Orden del Día, mantener el orden de la Asamblea y velar por el cumplimento de las formalidades legales.

6.– Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o, en su defecto, su suplente o el elegido por la Junta de Gobierno.

7.– Serán nulos los acuerdos sobre materia que no figuren en el Orden del Día, salvo el de convocatoria de una nueva Asamblea.

8.– Corresponde al Secretario la redacción del Acta de la sesión que expresará, al menos, el lugar y la fecha de celebración, el número de asistentes, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido constancia en Acta, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.

El Acta de la Asamblea se aprobará en la primera Asamblea que se celebre.

Las certificaciones de las Actas se expedirán por el que en la fecha de la expedición sea el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Cualquier colegiado tiene derecho a solicitar el examen en el domicilio colegial, de los textos íntegros de las actas y de los acuerdos adoptados.

Artículo 39.– El Derecho de voto.

1.– Los colegiados ejercientes tendrán dos votos.

2.– Los colegiados no ejercientes tendrán un voto.

3.– Los colegiados honorarios no tendrán derecho de voto.

4.– La votación será secreta siempre y cuando lo solicite la mayoría simple de los colegiados.

Artículo 40.– Mayorías.

1.– Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes y representados válidamente emitidos, salvo en los casos en que la Legislación vigente o estos Estatutos impongan una mayoría reforzada. En caso de empate dirimirá el voto del que actúe como Presidente.

2.– Será necesaria la mayoría de los tres cuartos como mínimo de los votos presentes y representados válidamente emitidos, para:

a) Reformar los Estatutos colegiales.

b) Aprobar y modificar el Reglamento interno del Colegio.

c) Acordar la disolución del Colegio.

d) Acordar la enajenación, cesión o traspaso de bienes, derechos y actividades del Colegio que supongan modificaciones sustanciales en su estructura económica, organizativa o funcional.

e) Acordar la destitución de la Junta de Gobierno.

f) Aquellos otros supuestos en que así lo dispongan expresamente la Legislación o estos Estatutos.

3.– Procedimiento de reforma de los Estatutos Colegiales. Podrán instar la reforma de los Estatutos colegiales, además de la Junta de Gobierno, un número de colegiados que represente, al menos, un 25% de los votos colegiales, mediante solicitud en la que se expresará los artículos objeto de modificación, debiéndose incluir en el Orden del día de la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se convoque.

Artículo 41.– La Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno es el órgano de representación, gobierno y gestión del Colegio, ejerciendo todas las facultades al respecto, salvo aquéllas que estuvieran expresamente reservadas por la Ley, los Estatutos Generales o los presentes Estatutos a la Asamblea General u otros órganos colegiales.

En todo caso, tiene competencia para establecer las directrices generales de actuación, con subordinación a las políticas fijadas por la Asamblea General, y para realizar los demás actos que se atribuyen la Legislación vigente, los Estatutos Generales y los presentes Estatutos.

2.– Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes facultades específicas:

a) Acordar la admisión y cese de colegiados con sujeción a lo prevenido en estos Estatutos.

b) Representar con plena responsabilidad al Colegio en cualquier clase de actos y contratos.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los colegiados.

d) Concertar las condiciones económicas del personal técnico o laboral, así como fijar las condiciones y formas de su colaboración.

e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio y proponer a la Asamblea General el Reglamento interno del Colegio y sus modificaciones.

f) Aprobar las normativas funcionales, necesarias para la correcta aplicación de los preceptos estatutarios y reglamentarios, o requeridas por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, así como proponer a la Asamblea General las normativas institucionales previstas por estos Estatutos o el Reglamento interno del Colegio, y aquéllas otras que por su importancia entienda debe someter a la decisión de la misma.

g) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto colegial, sin exceptuar los que versen sobre adquisición o enajenación de bienes inmuebles, constitución de derechos reales, incluso el de hipoteca, y el especial de arrendamiento, y resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas por la Legislación y por los presentes Estatutos.

h) Proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas colegiales y de las fianzas y decidir la fecha y lugar de pago de las cuotas acordadas por la misma.

i) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria las cuentas, balances y la memoria anual preceptiva.

j) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.

k) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que corresponden al Colegio ante los Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales y ante las oficinas, autoridades, corporaciones y organismos del Estado, Administraciones Territoriales Autónomas, Provincia o Municipio, así como la interposición de recursos ordinarios o extraordinario, nombrando representantes, procuradores o letrados que a estos efectos lleven la representación y defensa del Colegio confiriéndoles, en la forma que fuere necesaria las facultades oportunas, incluso para avenirse y desistir en conciliaciones, expedientes, pleitos, reclamaciones, recursos o actuaciones de cualquier clase y en cualquier estado de procedimiento, para pedir la suspensión de éste y para todo lo que fuere menester, incluso transigir judicialmente con toda amplitud.

l) Disponer de los fondos y bienes colegiales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos, lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la caja general y donde los intereses colegiales convenga. Constituir cuentas corrientes y depósitos bancarios, bien sea de metálico, de créditos, de préstamos o de valores, y retirar metálico o valores de la misma y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias. Disponer de los fondos y bienes del Colegio en poder de corresponsales. Librar, endosar, avalar, aceptar, negociar y pagar letras de cambio.

m) Conferir poderes a personas determinadas para efectos concretos.

n) Nombrar, a propuesta del Presidente, los representantes en aquellas entidades, manifestaciones u organizaciones en las cuales participe el Colegio.

o) Establecer los derechos y obligaciones de los representantes citados en el apartado anterior y las causas de su sustitución.

p) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos dando cuenta a la Asamblea General que primero se celebre.

q) Decidir las causas de fuerza mayor que permitan la contratación de asalariados.

r) Las consignadas de manera especial en estos estatutos.

3.– La presente relación de atribuciones de la Junta de Gobierno es solamente enunciativa y no limita sus facultades en lo que no esté especialmente reservado por la Ley y a la competencia de otros órganos del Colegio.

Artículo 42.– Composición, de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno estará integrada por ocho miembros. Al tiempo de su nombramiento se elegirán, en su caso, dos vocales suplentes que sustituirán a los titulares en caso de vacante definitiva, por el tiempo que les restare estatutariamente.

Artículo 43.– Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1.– La Junta de Gobierno se reunirá, en convocatoria ordinaria, al menos, seis veces al año, o en convocatoria extraordinaria, a petición motivada de alguno de sus miembros o de la presidencia, y en sus reuniones podrán ser tratados y decididos todos los asuntos de su competencia.

2.– Las reuniones de la Junta de Gobierno serán convocadas por el Presidente y entre los convocados, a discreción de la Junta, se convocarán a las personas que consideren convenientes, participando las mismas en las sesiones con voz y sin voto.

Si la solicitud de la convocatoria extraordinaria prevista en el apartado anterior no fuera atendida por el Presidente en el plazo de diez días, la Junta de Gobierno podrá ser convocada por quien hubiera hecho la petición motivada, siempre que logre para la misma la adhesión, al menos, de un 20% de los directivos.

3.– La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los directivos presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates.

4.– La asistencia a las reuniones será personal, salvo que alguno de sus miembros notifique por escrito su no asistencia a las mismas, pudiendo en este caso, de forma expresa, delegar su voto a favor de otro miembro de la Junta.

5.– El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates de forma sucinta, el texto de los acuerdos, así como los resultados de las votaciones.

Artículo 44.– Disposiciones referentes a la Junta de Gobierno.

1.– Los miembros de la Junta de Gobierno no percibirán remuneración específica por el hecho de su cargo. En todo caso, les serán resarcidos los gastos que les origine su función.

2.– Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos con la diligencia que corresponde a un representante legal y ordenado gestor, siendo responsables solidariamente de los daños causados al patrimonio colegial por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso, estarán exentos de responsabilidad los directivos que hubieran votado en contra del acuerdo causante del daño y los que, no habiendo asistido a la reunión correspondiente, hubieran hecho constar su disconformidad por escrito en el momento de tener conocimiento del mismo.

Artículo 45.– El Presidente. Funciones.

1.– El Presidente tendrá los deberes inherentes a su cargo y los que dimanen de las directrices generales de actuación establecidas por la Junta de Gobierno. Semestralmente, al menos, presentará a la Junta un informe sobre la situación económica y colegial del Colegio.

2.– Las funciones del Presidente son:

a) Representar al Colegio en todo momento y ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

b) Firmar, en nombre del Colegio, cuantos contratos, públicos o privados, que obliguen al Colegio, previa ratificación por parte de la Junta de Gobierno, o, en su caso, de la Asamblea General.

c) Organizar el control de gastos y autorizar los pagos.

d) Autorizar los ingresos y visar sus justificantes.

e) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, establecer el orden del día de las mismas, dirigir los debates y en caso de empate decidir con su voto de calidad, autorizando las actas correspondientes.

f) Dirigir las cuestiones de régimen interior del Colegio e inspección de todos los servicios.

g) Las consignadas de manera especial en estos Estatutos.

Artículo 46.– El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en todos los supuestos contemplados en estos Estatutos.

Artículo 47.– El Secretario. Funciones.

Las funciones del Secretario, son las siguientes:

a) Redactar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno.

b) Actuar como tal en todas las reuniones que celebre la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

c) Cursar las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno.

d) Certificar con el visto bueno del Presidente todos los actos y documentos del Colegio, expidiendo copias en relación con los asuntos y libros que tenga confiados.

e) Cuantas funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

f) Las consignadas de manera especial en estos Estatutos o en las disposiciones legales.

Artículo 48.– El Tesorero. Funciones.

Las funciones del Tesorero, son las siguientes:

a) Custodiar los fondos económicos del Colegio.

b) Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales del Colegio.

c) Expedir los libramientos de pago que someterá a la firma del Presidente para su aprobación.

d) Informar los balances anuales del Colegio.

e) Organizar el servicio recordatorio de las cuotas u otros ingresos del Colegio.

f) Expedir los justificantes de cobro con la firma del Presidente.

g) Organización y seguimiento de la contabilidad.

h) Consultar y comprobar la documentación económica del Colegio solicitando los asesoramientos que estime oportunos.

i) Intervenir con su firma en todos los ingresos y pagos que se ordenen por el Presidente.

j) Las consignadas de manera especial en estos Estatutos o en las disposiciones legales.

CAPÍTULO X
LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 49.– Regla general.

1.– El COAPI de Gipuzkoa, como corporación de Derecho Público, está sujeto al Derecho Administrativo.

2.– En lo no regulado expresamente en estos Estatutos, los procedimientos colegiales se regirán por lo dispuesto, en lo que sea aplicable, en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la normativa especial que sea de aplicación.

Artículo 50.– Procedimientos específicos.

Se regulan expresamente los siguientes procedimientos:

a) de elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

b) De cese, renuncia y vacante de los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Sancionador de colegiados.

d) De consulta de colegiados y de terceros.

e) De acceso a las listas de peritos judiciales en valoraciones inmobiliarias.

SECCIÓN 1.ª
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 51.– Forma de elección.

1.– La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por sufragio universal, libre, secreto y directo.

2.– La elección de los miembros se realizará por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 52.– Convocatoria de elecciones.

La Junta de Gobierno acordará obligatoriamente la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno en los siguientes supuestos y fechas:

a) Dentro del último mes de mandato de la Junta de Gobierno saliente.

b) Cuando hayan fallecido, dimitido, cesado o, por cualquier causa, dejado de ser miembros de la Junta de Gobierno cuatro o más miembros de la Junta de Gobierno, en el momento en que esta situación concurra.

c) Cuando cesen, por cualquier causa el Presidente y el Vicepresidente.

d) En cualquier momento a decisión de la Junta de Gobierno.

e) Cuando haya prosperado una moción de censura en la Asamblea General.

f) Cuando mediante decisión judicial firme haya sido anulado el proceso electoral y siempre que la Junta de Gobierno que esté en ese momento sea la resultante del proceso electoral anulado, en el momento en el que sea firme la resolución judicial anulatoria.

Artículo 53.– Acuerdo de convocatoria del proceso electoral.

1.– El acuerdo de convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno será adoptado por el sistema general de adopción de acuerdos.

2.– En el acuerdo de convocatoria se expresará el día y hora fijado para la celebración de las elecciones.

3.– El acuerdo de convocatoria de elecciones se comunicará individualmente a todos los colegiados y se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Colegio, indicando el plazo para la presentación de candidaturas.

4.– Desde el acuerdo de convocatoria de elecciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, la saliente permanecerá «en funciones».

Artículo 54.– Presentación de candidaturas.

1.– Las candidaturas a la Junta de Gobierno se presentarán en dos ejemplares.

2.– Las candidaturas estarán integradas por ocho miembros y, en su caso, dos vocales suplentes, elegidos entre los colegiados no incursos en incompatibilidades y con una antigüedad mínima de cuatro años de colegiación. No obstante lo anterior, serán aceptadas aquellas candidaturas en las que, como máximo, dos de los miembros acrediten, tan solo, una antigüedad mínima de dos años de colegiación.

Las candidaturas estarán obligadas a nombrar al miembro que entre los mismos propone para cubrir el cargo de Presidente, que deberá contar con una antigüedad mínima de seis años de colegiación.

3.– El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes a contar desde la convocatoria.

Artículo 55.– Modalidad de las candidaturas.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará en conjunto, entre las distintas candidaturas presentadas.

Artículo 56.– Comunicación de las candidaturas.

1.– Las candidaturas presentadas dentro del plazo establecido al efecto se comunicarán individualmente a todos los colegiados, y se publicarán tanto en la página web del propio Colegio como en el Tablón de Anuncios del Colegio.

2.– Se abrirá un plazo de diez días desde la comunicación de las candidaturas para la presentación de alegaciones contra las mismas.

3.– Concluido el plazo de diez días, la Junta de Gobierno dispondrá de otros diez días para resolver las alegaciones presentadas.

4.– La decisión será recurrible en alzada ante el Consejo Autonómico, si lo hubiere, y si no ante el Consejo General, pero la interposición del recurso no suspenderá el proceso electoral.

Artículo 57.– El voto por correo.

1.– Los electores podrán ejercer su derecho a voto mediante voto por correo.

2.– Para el ejercicio del voto por correo, los electores introducirán su voto en un sobre junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad con la firma sobre la fotocopia y se remitirá a la sede Colegial.

3.– Los votos así recibidos serán custodiados en el Colegio sin abrirlos hasta el término de la elección. En ese momento se abrirán los sobres, se verificará la identidad del remitente y se introducirá su voto en la urna de elecciones.

4.– Para ser válido, el voto por correo debe de haber sido recibido en la sede colegial antes de las 14:00 horas del día anterior a la votación.

Artículo 58.– La votación.

1.– La votación se realizará en la fecha dentro del horario establecido en la convocatoria al efecto.

2.– En la sala de votación habrá dos urnas, una para los votos de los colegiados ejercientes y otra para los no ejercientes.

3.– La votación será secreta y por mayoría simple de los votos presentes válidamente emitidos.

Artículo 59.– Escrutinio.

Terminada la votación, se abrirán las urnas y se procederá al cómputo de los votos. Al término del escrutinio el Presidente de la Junta de Gobierno «en funciones» proclamará a los miembros de la nueva Junta de Gobierno.

SECCIÓN 2.ª
PROCEDIMIENTO DE CESE, RENUNCIA Y VACANTE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 60.– Supuestos de cese.

1.– Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar, durante su mandato:

a) Por muerte.

b) Por voluntad propia, mediante escrito remitido al Presidente y justificando los motivos.

c) Por decisión del Presidente de la Junta de Gobierno, previa audiencia del directivo, ratificada por mayoría de 2/3 de los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Por haber sido declarada su responsabilidad por Tribunal competente o por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con los demandantes para retirar la demanda.

e) Por haber causado baja como colegiado o haber pasado a la situación de «no ejerciente» o colegiado honorario.

f) Por haber sido sancionado por el Colegio o por la Administración pública competente, durante su mandato, por infracción grave o muy grave o por dos infracciones leves, siempre que la sanción sea firme y no sea susceptible de ulterior recurso o éste no haya sido interpuesto en tiempo y forma.

g) Por haberle sido impuesto por el Consejo General la sanción de inhabilitación para ocupar cargos directivos de acuerdo con los Estatutos Generales.

2.– El cese decidido por el Presidente de la Junta de Gobierno deberá de basarse en alguna de las siguientes causas:

a) En la inasistencia reiterada y no justificada razonablemente a las reuniones de la Junta de Gobierno.

b) En el incumplimiento de los trabajos que le sean encargados como miembro de la Junta.

c) En el incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

d) Aprovechar para uso propio su condición de miembro de la Junta de Gobierno.

3.– Cuando se propusiera el cese de un miembro de la Junta de Gobierno, éste miembro no podrá votar ni se computará su voto para el cómputo de las mayorías en la Junta de Gobierno.

Artículo 61.– Renuncia y vacante.

1.– La renuncia de los directivos podrá ser aceptada por la Junta de Gobierno por causa justificada, salvo que se realice ante la Asamblea General, aunque no conste en el orden del día.

2.– La vacante que se produzca en la Junta de Gobierno será cubierta por la misma, previa incorporación inmediata del suplente, excepto el cargo de Presidente, que sólo podrá ser cubierto por la Asamblea General. Vacante el cargo de Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente hasta tanto se celebre la Asamblea General que lo cubra.

3.– Si simultáneamente quedasen vacantes los cargos de Presidente y Vicepresidente, las funciones del Presidente serán inmediatamente asumidas por el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad, y se convocará Asamblea General para cubrirlos en el plazo máximo de un mes. Igual mecanismo se utilizará por parte de los Directivos subsistentes, en el supuesto de que los miembros de la Junta de Gobierno en ejercicio quedasen reducidos a un número insuficiente para constituirlo válidamente.

SECCIÓN 3.ª
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE COLEGIADOS

Artículo 62.– Actuaciones previas.

1.– Con anterioridad a la apertura del procedimiento sancionador, la Junta de Gobierno podrá proponer o, en su caso, acordar la realización de unas diligencias previas consistentes en un trámite de audiencia a todas las partes afectadas a fin de clarificar los hechos que pudieran derivar en un procedimiento sancionador.

2.– La práctica de estas diligencias previas interrumpirá la prescripción de las infracciones reguladas en los presentes Estatutos.

Artículo 63.– Apertura del procedimiento sancionador.

1.– Los procedimientos sancionadores se abrirán por decisión potestativa de la Junta de Gobierno a solicitud de su Presidente, de algún miembro de la propia Junta de Gobierno, de otro colegiado, o de un tercero interesado.

La solicitud presentada deberá contener los hechos, fundamentos y pruebas que obren en poder del solicitante y que serán tenidos en consideración por el Comité Instructor.

El plazo para la apertura del procedimiento sancionador será, desde el conocimiento del hecho por la Junta de Gobierno, de sesenta días naturales, como máximo, a partir de los cuales quedará sobreseído.

2.– La Junta de Gobierno deberá necesariamente abrir el procedimiento sancionador cuando lo haya solicitado la Asamblea General, la Administración Pública o cualquier Juzgado o Tribunal.

3.– Para cada procedimiento sancionador se nombrará por la Junta de Gobierno un Instructor al efecto, de su propio seno. El Instructor, que podrá estar asistido de un secretario, no podrá participar ni en las decisiones de apertura ni de resolución de los expedientes.

4.– En el caso de que uno de los miembros de la Junta de Gobierno sea el presunto infractor o parte afectada, no participará en los debates ni en las votaciones sobre cualquier tema relacionado con este asunto ni podrá ser instructor y deberá ausentarse de la reunión cuando vayan a tratarse cualesquiera asuntos relacionados con la cuestión.

5.– Son causas de abstención y recusación del instructor, los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Artículo 64.– Tramitación del procedimiento sancionador.

1.– Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado, el cual en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2.– Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instructor formulará un pliego de cargos redactado por el Instructor que se remitirá a la Junta de Gobierno indicando la calificación provisional de la infracción y la correspondiente propuesta de sanción.

En el plazo de siete días desde su recepción por la Junta de Gobierno, se le comunicará al colegiado inculpado el pliego de cargos recibido, indicando asimismo la calificación provisional de la infracción y la correspondiente propuesta de sanción, pudiendo el colegiado realizar el descargo y presentarlo ante la Junta de Gobierno, quien, excluido el instructor, establecerá la calificación y sanción definitivas en última instancia.

3.– El colegiado dispondrá de un plazo de quince días desde su recepción para contestar al pliego y realizar su descargo. En el caso de que el colegiado aceptase los hechos podrá manifestar, si así lo cree apropiado, su voluntad de no volver a incurrir en el mismo supuesto en el futuro, lo cual podrá ser tenido en cuenta por la Junta de Gobierno para modular la sanción a que hubiere lugar.

4.– La Junta de Gobierno decidirá lo que estime oportuno pudiendo, incluso, decidir en sentido distinto a lo propuesto por el instructor. El Instructor no podrá tomar parte en la votación de la Junta de Gobierno. La decisión de la Junta de Gobierno se recogerá en un Acuerdo.

El Acuerdo se trasladará a las partes y en él se expresará la posibilidad de interponer o no un recurso contra la decisión adoptada, el tipo de recurso, el organismo ante el que interponer el recurso y el plazo para interponerlo. Si la Junta de Gobierno se separase de la propuesta del instructor lo justificará detalladamente.

5.– Aunque el procedimiento sancionador será siempre gratuito, si durante el mismo se hubiesen devengado gastos para alguna de las partes, la Junta de Gobierno podrá decidir lo que considere oportuno en relación a estas costas.

6.– Quien haya instado el procedimiento podrá, en cualquier momento, desistir del mismo. La Junta de Gobierno deberá decidir entonces si archiva el procedimiento o si decide seguirlo actuando la propia Junta de Gobierno como instigador del mismo.

7.– La Junta de Gobierno se abstendrá de iniciar el procedimiento sancionador o lo suspenderá automáticamente si ya lo estuviese tramitando, si tuviese conocimiento de que el colegiado está incurso en un procedimiento judicial o administrativo por los mismos hechos. En este caso, la Junta de Gobierno esperará a la resolución judicial o administrativa para, una vez que ésta sea firme, decidir sobre la tramitación o no del procedimiento sancionador sobre el mismo asunto. Si decidiese tramitar un procedimiento sancionador sobre el mismo asunto, la Junta de Gobierno y el instructor estarán vinculados por los hechos declarados probados por la resolución judicial o administrativa pero la existencia de tal resolución judicial o administrativa no impedirá la tramitación posterior del procedimiento sancionador y la imposición de la correspondiente sanción colegial si fuese el caso. La Junta de Gobierno podrá convenir con la Administración pública competente la remisión de información sobre los procedimientos sancionadores abiertos y el resultado de los mismos. En lo no regulado expresamente se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero.

8.– El plazo máximo en el que deberá notificarse al colegiado inculpado la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha de apertura del expediente.

Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo indicado se producirá la caducidad del expediente.

Artículo 65.– Recursos contra las sanciones.

1.– Las sanciones acordadas por la Junta de Gobierno serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo General o ante el Consejo Autonómico, si lo hubiere, ambos en el plazo de un mes a contar desde su notificación o, en su caso, publicación.

2.– Asimismo, las partes podrán interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con las normas reguladoras de esa jurisdicción.

Artículo 66.– Ejecutividad de las sanciones.

1.– Las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno serán ejecutivas desde el momento en que se haya agotado el plazo para interponer recurso sin que el colegiado lo hubiese interpuesto.

2.– En el caso de interposición de recurso, la sanción será igualmente ejecutiva si el recurrente no hubiese instado la suspensión de la misma o si la solicitud de suspensión le fuese denegada por el órgano jurisdiccional competente.

3.– La Junta de Gobierno podrá hacer ejecutar la sanción por sus propios medios o podrá solicitar el auxilio administrativo o judicial previsto en las leyes.

4.– En los supuestos en que la sanción impuesta sea una multa, el sancionado deberá abonarla, junto con los gastos, que en su caso, hubiera ocasionado la práctica de pruebas, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la firmeza de la sanción. Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado el abono, la Junta de Gobierno podrá ejecutar dichas cantidades con cargo a la fianza que, en su caso, hubiera sido constituida.

Artículo 67.– Prescripción de las infracciones.

1.– Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2.– El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o, tratándose de infracciones continuadas, a partir del día en que se hubiese cometido la última manifestación de la misma.

3.– En el caso de que la Junta de Gobierno decidiese no abrir o suspender un procedimiento sancionador por estar el asunto pendiente de resolución administrativa o judicial, se interrumpirá la prescripción hasta el día en que hubiese recaído sentencia o resolución administrativa firmes.

4.– Interrumpirá la prescripción la iniciación, con notificación al interesado ajustada a estos Estatutos, del procedimiento sancionador y procedimiento de resolución de conflictos entre colegiados, y colegiados y usuarios, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 68.– Prescripción de las sanciones.

1.– Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

2.– El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que sea ejecutivo el Acuerdo por el que se impone la sanción. No obstante, en el caso de sanciones de suspensión en la condición de colegiado concatenadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente al inicio de aplicación de cada sanción de suspensión.

3.– Interrumpirá la prescripción la iniciación, con notificación al interesado ajustada a estos Estatutos, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al sancionado.

SECCIÓN 5.ª
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE COLEGIADOS Y DE TERCEROS

Artículo 69.– Voluntariedad del procedimiento para el Colegio.

1.– La Junta de Gobierno intentará, de acuerdo con las disponibilidades económicas y humanas del Colegio establecer un sistema de resolución de consultas de colegiados y, particularmente, de usuarios.

2.– En cualquier caso, las respuestas del Colegio a las consultas formuladas serán siempre no vinculantes para el Colegio, además de no ser responsable de los efectos de las mismas, lo que se deberá de hacer constar expresamente en la respuesta.

3.– El servicio de resolución de consultas deberá ser siempre gratuito cuando verse sobre cuestiones meramente colegiales, tales como órganos y su funcionamiento, disposiciones estatutarias o reglamentarias, identidades de colegiados, etc. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá aprobar la percepción de honorarios en la resolución de consultas que revistan una cierta complejidad técnica y que sean cuestiones por las que los profesionales habitualmente cobren, siempre que la emisión de dichos informes no forme parte del objeto de la actividad de intermediación inmobiliaria.

SECCIÓN 6.ª
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS LISTAS DE PERITOS JUDICIALES EN VALORACIONES INMOBILIARIAS

Artículo 70.– Elaboración de listas.

El Colegio dispondrá de listas de colegiados ejercientes de cualquier Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, ordenadas por partidos judiciales para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.

Artículo 71.– Solicitud de adscripción a las listas y admisión.

Los colegiados ejercientes podrán adscribirse a una, varias o todas las listas correspondientes a los partidos judiciales de Gipuzkoa, aunque sólo figurarán una vez en cada lista de partido judicial, incluso si tuvieren varios despachos abiertos en la misma zona.

Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud en el Colegio en la que declararán expresamente su voluntad de formar parte de la/s lista/s que les interese.

Artículo 72.– Calidad y especialización.

Los colegiados ejercientes adscritos a una o varias listas, están obligados a disponer de las cualidades y de especialización que sean necesarias para realizar el dictamen pericial encomendado.

Artículo 73.– Coordinación y Cooperación con la Administración de Justicia.

La Junta de Gobierno deberá remitir a los organismos judiciales o administrativos con competencias en el territorio histórico de Gipuzkoa, una copia de las listas, solicitando del organismo remitido que tenga a bien informarle de las incidencias que se produzcan en el funcionamiento del turno al objeto de adoptar las medidas necesarias para la mejora del servicio.

CAPÍTULO VIII
DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD DEL COLEGIO

Artículo 74.– Documentación Social.

1.– El Colegio llevará los siguientes libros:

a) Libro registro de colegiados.

b) Libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Libros de contabilidad de los que serán obligatorios el de inventarios y balances y el libro diario.

d) Todos ellos serán diligenciados en los términos establecidos en la legislación competente.

2.– Los asientos y anotaciones contables se realizarán por cualquier procedimiento idóneo, mecanizado o no, que garantice la posibilidad de formar un equivalente de los libros obligatorios y su pertinente legalización.

3.– El Colegio conservará los libros, correspondencia, documentos y justificantes correspondientes a su actividad durante un plazo mínimo de cinco años, sin perjuicio de lo que al respecto puedan establecer disposiciones generales o especiales.

Artículo 75.– Contabilidad.

El Colegio llevará la contabilidad adecuada a su actividad con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 76.– Disolución.

1.– Serán causas de disolución del Colegio:

a) El acuerdo de la Asamblea General expresamente convocada al efecto.

b) La reducción del número de colegiados a una cifra por debajo de la legalmente necesaria para su constitución, mantenida durante más de seis meses.

c) La imposibilidad sobrevenida para alcanzar el objeto colegial, o la paralización del funcionamiento de los órganos colegiales.

2.– Cualquier colegiado podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea General al respecto, una vez producida cualquiera de las mencionadas causas de disolución.

Artículo 77.– Liquidación.

1.– Disuelto el Colegio se procederá, al nombramiento, en votación, de colegiados liquidadores en número siempre impar. El nombramiento de los colegiados liquidadores será acordado por la Asamblea General que decida la disolución.

El nombramiento de los colegiados liquidadores también podrá recaer en miembros de la Junta de Gobierno.

2.– Durante el período de liquidación, el Colegio seguirá conservando su personalidad jurídica.

Asimismo, se observarán las disposiciones aplicables a las Asambleas Generales, que serán convocadas y presididas por los liquidadores y a las que darán cuenta de la marcha de la liquidación y del balance correspondiente para su aprobación.

3.– Los liquidadores actuarán en forma colegiada debiendo constar sus acuerdos en un libro de actas.

Elegirán de entre ellos los que deban ejercer las funciones de Presidente y Secretario.

4.– La liquidación durará el tiempo preciso para realizarla, que en principio no deberá exceder de lo que reste del ejercicio en que se tome el acuerdo más un ejercicio completo.

Artículo 78.– Transmisión de Funciones.

1.– Desde el momento en que el Colegio se declare en liquidación, cesarán en sus funciones los miembros de la Junta de Gobierno, pero adoptarán las medidas indispensables para asegurar la continuidad transitoria y evitar los perjuicios derivados de la inactividad colegial.

2.– Tan pronto como sean designados los liquidadores, la Junta de Gobierno suscribirá con aquellos el inventario y el balance del Colegio, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones.

3.– Los miembros de la Junta de Gobierno, si fueran requeridos para ello, deberán prestar su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación, limitándose este concurso a facilitar la información y antecedentes que a tales fines reclamen los liquidadores.

Artículo 79.– Competencia de los Liquidadores.

Incumbe a los liquidadores:

a) Formular el balance final, con expresión clara del importe de haber colegial o patrimonio neto final del Colegio, así como el Proyecto de distribución, en su caso, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

b) Todas aquellas competencias que les atribuya la legislación vigente.

Artículo 80.– Adjudicación del haber Social.

1.– No se podrá adjudicar ni repartir el haber colegial, si lo hubiere, hasta tanto no se haya satisfecho íntegramente las deudas colegiales.

2.– Una vez satisfechas dichas deudas, se procederá a la distribución del remanente, si lo hubiere, de forma proporcional entre todos los colegiados ejercientes y no ejercientes, que acrediten haber ejercido la actividad inmobiliaria como «colegiado ejerciente» durante un período de diez años, y se encuentren al corriente en sus obligaciones colegiales. En el supuesto de ayudas públicas, se estará a lo dispuesto en sus Normas Reguladoras.

Artículo 81.– Extinción.

Una vez finalizada la liquidación del Colegio, éste quedará extinguido perdiendo por lo tanto su personalidad jurídica.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se adaptan los presentes Estatutos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y a en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Segunda.– La Junta de Gobierno, con la ratificación de la Asamblea General más inmediata, será el Órgano competente para interpretar o aclarar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Tercera.– Todos los colegiados existentes en el Ilustre Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa, a la entrada en vigor de los Presentes Estatutos, al corriente de sus obligaciones colegiales, mantendrán la condición de colegiados del mismo.

Cuarta.– Siguiendo con la tradición existente en este Colegio, Santa Teresa de Jesús será la Patrona de este Colegio.

Quinta.– Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación definitiva, mediante Orden del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco e inscritos en el Registro de Profesiones Tituladas.


Análisis documental