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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 26 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE VITORIA-GASTEIZ
2311

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 219/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 219/2014.

Demandante: Margarita De Viana Rivera.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Raquel Mata Rodriguez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 17/2015

Juez que la dicta: D. Jose Luis Nuñez Corral.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dieciocho de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Margarita De Viana Rivera.

Abogado.

Procurador.

Parte demandada: Raquel Mata Rodriguez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

El Sr. D. José Luis Núñez Corral, Magistrado Juez de Primera Instancia número 7 de Vitoria-Gasteiz, vistos los presentes autos de juicio verbal seguidos a instancia de Margarita Viana Rivera contra la demandada, Raquel Mata Rodríguez, en situación legal de rebeldía. Objeto; reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Margarita Viana Rivera contra la demandada, Raquel Mata Rodríguez y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 190 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia me pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Raquel Mata Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental