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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 26 de mayo de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
2310

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 938/2013.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 938/2013.

Demandante: Toyota Kreditbank GMBH.

Abogado.

Procurador: Ana Rosa Frade Fuentes.

Demandado: Bysam-Cup, S.L., Manuel Blanco Soliva y Asier San Vicente Castaño.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 15-04-2015 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Frade, en nombre y representación de Toyota Kreditbank GMBH, Condenando a D. Asier San Vicente Castaño al abono de la cantidad de doce mil doscientos cuarenta y dos euros con quince céntimos (12.242,15), además de los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la presente resolución, sin expresa imposición en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0030 1846 42 0005 001 274 y en concepto 0072 0000 00 0938 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Bysam-Cup, S.L. y Manuel Blanco Soliva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental