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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 26 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
2308

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 335/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 335/2013.

Demandante: Rehabilitaciones Reimnor, S.L.

Abogado: Maider Renobales Hernando.

Procurador: Xabier Nuñez Irueta.

Demandado: C.P. n.º 45 calle Itxasbide de Gorliz, C.P. n.º 47 calle Itxasbide de Gorliz, Alejandro Ahedo Diez, Carmelo Garcia Martinez, Eduardo Daniel Jimenez Jimenez, Juan Antonio Herrero Fernandez, Maria Isabel Villa Ontoria, Ane Miren Zabala Ojinaga, Victor Zarraonaindia Martinez de Nanclares, Agustin Bilbao Gabilondo, Juan Pablo Bilbao Gabilondo, Maria Angeles Bilbao Gabilondo, Maria Eulalia Bilbao Gabilondo, Carlos Alberto Garro Rementeria, Maria Rosario Oraa Zubeldia, Maria Begoña Elsa Beitia Heredia, Ana Rosa Ereño de La Iglesia, Manuel Alonso de La Fuente, Maria Isabel Garcia Aguirre y Maria Begoña Orive Lecanda.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia en fecha 19 de enero de 2015, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Con parcial estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Núñez en nombre y representación de Rehabilitaciones Reimnor, S.L, condeno a las Comunidad de Propietarios de los números 45 y 47 de la calle Itxasbide, de Górliz –así como a los propietarios codemandados, a los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley de propiedad horizontal, subsidiariamente y en cuanto a su respectivamente cuota de participación–, a que solidariamente abonen a la actora el importe de 27.126,77 euros, más IVA correspondiente; con intereses legales desde la demanda, y sin pronunciamiento condenatorio en costas procesales, que serán de cuenta de cada parte las propias, las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4818 0000 04 0335 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la codemandada subsidiariamente y declarada rebelde Dña. Maria Rosario Oraa Zubeldia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 29 de abril de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental