N.º 96, martes 26 de mayo de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
2304
ACUERDO de la Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, delegando la facultad de autorizar permisos por asuntos particulares y vacaciones.
El artículo 92.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, establece que «Los Secretarios de Gobierno serán competentes para la concesión de vacaciones, permisos y licencias establecidos en esta Reglamento, respecto de los Secretarios Judiciales que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales», reiterando lo dispuesto en el artículo 16.j, 82.7, 88.2 del mismo y 645.9 de la LOPJ, al regular las competencias del Secretario de Gobierno. En todos los casos el Secretario de Gobierno cuenta, durante la tramitación, con la asistencia de los Secretarios Coordinadores respectivos que, conforme al artículo 18.k) del Reglamento Orgánico, deben «informar las peticiones de vacaciones, permisos y licencias solicitadas por los Secretarios Judiciales de su provincia».
Por su parte, la Instrucción 3/2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se determinan criterios uniformes en relación a la concesión y disfrute de permisos por asuntos particulares y vacaciones para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, en su artículo 1.2 y 7.3, señala la posibilidad de delegar la autorización de permisos y aprobación de vacaciones en los Secretarios Coordinadores, en los términos establecidos por la normativa vigente. Este régimen viene recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 13.1 dispone «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas» y en su apartado 4.º establece que «Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante».
La autorización o aprobación de los permisos por asuntos particulares y vacaciones exige un previo control para comprobar si el número de días solicitado coincide con los pendientes de disfrute, conforme al tipo de permiso y, además, exige una valoración jurídica sobre la incardinación de la petición en uno de los supuestos legales y en la medida en que la concesión del mismo permite mantener cubiertas las necesidades del servicio público.
Todas estas comprobaciones y valoraciones las realiza, en un primer momento, el Secretario Coordinador correspondiente como paso previo para poder determinar el sentido de su informe y difícilmente puede el Secretario de Gobierno tomar en consideración elementos diferentes de los contenidos en dicho informe, dado que los Secretarios Coordinadores, por su contacto más directo, cercano y continuado con todos los Secretarios Judiciales de su provincia, así como con la problemática y necesidades de sus respectivos juzgados, están en una mejor posición para conocer la realidad y para valorar la medida en que el servicio pudiera verse afectado; por otra parte, el conocimiento de la decisión sobre la concesión de los permisos por asuntos propios y vacaciones mejora la situación del Coordinador Provincial para velar por el cumplimiento del régimen de sustituciones y por la efectiva cobertura del servicio.
La normativa exige la expedición de un informe previo del Secretario Coordinador y resultaría redundante que emita informe y resuelva, por delegación, la misma persona. Sin embargo, y como establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, no constituye obstáculo para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe. Debe entenderse, tras la delegación, que el informe queda subsumido en la misma concesión o denegación del permiso, vacación o licencia a través de la motivación de la misma si fuera oportuno y, en todo caso, en los supuestos de denegación.
De todo lo dicho se concluye que el mecanismo de la delegación resulta especialmente adecuado en materia de concesión y autorización de permisos por asuntos propios y vacaciones, y supone una considerable mejora en la agilización de su tramitación y resolución. Tampoco la deseada unidad de criterio respecto de la interpretación de las normas en todo el territorio queda afectada, dado que siempre quedará garantizada por los acuerdos e instrucciones que el Ilmo. Sr. Secretario General haya adoptado y pueda adoptar al respecto, así como por las consultas que puedan plantearse al Secretario de Gobierno. Y todo ello, sin perjuicio de avocar en cualquier momento concretas resoluciones que hayan de dictarse cuando se estime necesario por las circunstancias que concurran o lo soliciten los propios Coordinadores.
Por otra parte, conforme al artículo 16.s), son también funciones propias del Secretario de Gobierno «todas aquellas funciones inherentes al cargo que les sean encomendadas por el Secretario General de la Administración de Justicia» y, en este sentido, debe entenderse la encomienda realizada en el apartado décimo segundo de la Instrucción 2/2010 de la Secretaría General de la Administración de Justicia de dictar Instrucciones complementarias necesarias para la plena efectividad de dicha instrucción y, por lo tanto, susceptibles de delegar, si bien deberán los Secretarios Coordinadores establecer concertadamente un desarrollo común.
A la vista de todos los anteriores razonamientos y de las normas jurídicas indicadas, concordantes y demás de general aplicación,
ACUERDO:
Delegar la resolución de toda la materia relativa a permisos, vacaciones y licencias por matrimonio, lactancia y permisos de formación de los Secretarios Judiciales destinados en las provincias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cuya resolución correspondía a esta Secretario de Gobierno, en las Ilmas. Sras. Secretarias Coordinadoras Provinciales.
En todos los supuestos delegados las Secretarias Coordinadoras harán constar en sus acuerdos, expresamente, el carácter delegado de los mismos y la indicación de que el recurso de alzada procedente contra sus resoluciones se interpondrá, como antes, ante el Secretario General de la Administración de Justicia, al entenderse adoptados por el órgano delegante.
Esta resolución será de aplicación a los referidos permisos y vacaciones que se soliciten con posterioridad al día 1 de junio de 2015, previa publicación del presente en el Boletín Oficial del País Vasco.
Particípese el Acuerdo a las Ilmas. Sras. Secretarias Coordinadoras de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, para su conocimiento y puesta en práctica, además de proceder éstas a su difusión entre los Secretarios Judiciales jerárquicamente dependientes, haciendo constar que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Secretario General de la Administración de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del mismo. Asimismo, se participará al Ilmo. Sr. Secretario General de la Administración de Justicia para su conocimiento y especialmente, a los efectos del artículo 13.3 LRJAP y PAC.
Bilbao, a 18 de mayo de 2015.
La Secretario de Gobierno.
M.ª BEGOÑA BASARRATE AGUIRRE.