N.º 95, lunes 25 de mayo de 2015
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FAGOR EDERLAN, S. COOP. Y VICTORIO LUZURIAGA-USURBIL, S.A.U.
2297
ANUNCIO relativo a la fusión por absorción entre Fagor Ederlan, S. Coop. (cooperativa absorbente) y Victorio Luzuriaga-Usurbil, S.A.U. (sociedad absorbida).
De conformidad con lo establecido en el artículo 79.6 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, la «LCE») así como en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la «LME»), se hace público que con fecha 9 de mayo del 2015 la Asamblea General Ordinaria de Fagor Ederlan, S. Coop. y el accionista único de Victorio Luzuriaga-Usurbil, S.A.U., han aprobado, con las mayorías legal y estatutariamente exigidas, la fusión de ambas entidades mediante la absorción de Victorio Luzuriaga-Usurbil, S.A.U. por Fagor Arrasate, S. Coop., con aprobación de los balances de fusión cerrados el día 31 de diciembre de 2014, verificados por los auditores de cuentas de las citadas entidades, y ajustándose al Proyecto de Fusión depositado en el Registro de Cooperativas de Euskadi el día 23 de abril del 2015 y en el Registro Mercantil de Gipuzkoa con fecha 8 de abril del 2015, con disolución sin liquidación de Victorio Luzuriaga-Usurbil, S.A.U. y traspaso en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a Fagor Ederlan, S. Coop.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LCE, se hace constar el derecho de separarse de la cooperativa que asiste a todos los socios de la cooperativa participante en la fusión que hayan votado en contra de la misma, o los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido a los administradores en el plazo de cuarenta días desde el último anuncio del acuerdo de fusión.
Se hace constar, igualmente, el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores de las entidades participantes en la fusión y que se ejercitará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 81 de la LCE así como en el artículo 44 de la LME, respectivamente, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Asimismo, conforme al artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del citado balance de fusión.
En Eskoriatza y Usurbil (Gipuzkoa), a 9 de mayo del 2015.
El Presidente del Consejo Rector de Fagor Ederlan, S. Coop.,
MIKEL URIBETXEBARRIA ALDALUR.
El Presidente del Consejo de Administración de Victorio Luzuriaga-Usurbil, S.A.U.