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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 25 de mayo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2277

ORDEN de 20 de mayo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC).

La Unión europea aprobó en el año 2013 una profunda modificación de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) con el fin de alcanzar un reparto más equitativo de las ayudas, de fomentar el relevo generacional, de fomentar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de mantener determinados niveles de producción en sectores o regiones que experimentan dificultades, y de reducir la carga administrativa a los pequeños agricultores.

A finales del año 2013 se publicó la batería de reglamentos que implementan la modificación de estos regímenes de ayuda de la PAC, entre los que destacan el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 637/2008 y (CE) n.° 73/2009 del Consejo.

En el Estado Español todas estas modificaciones reglamentarias han determinado la publicación de diversos Reales Decretos que imponen, en sus propias palabras, «un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional». Entre ellos cabe destacar el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de pagos directos, determinadas ayudas de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta el presente, todas estas ayudas están reguladas por el Decreto 13/2009, de 20 de enero, de desarrollo y aplicación en el ámbito de la CAPV del régimen de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería. Como es obvio, esta norma ha sido completamente desplazada por la nueva reglamentación comunitaria y por la nueva normativa estatal básica.

No obstante lo anterior, y en tanto se elabora la nueva normativa autonómica, la Disposición Final Primera del Decreto 13/2009, de 20 de enero, faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar mediante Orden las disposiciones necesarias para la adaptación de ese Decreto a las modificaciones que se produzcan en la normativa comunitaria y en la legislación básica del Estado.

Como se ha hecho en ejercicios anteriores, mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria de las ayudas para la campaña 2015, conforme a la nueva normativa comunitaria de directa aplicación y a la nueva normativa estatal básica, tal y como lo posibilita la citada Disposición Final Primera del Decreto 13/2009, de 20 de enero. Así mismo, y a efectos de dar a conocer la normativa de referencia para cada uno de los regímenes de ayuda que se convocan para el ejercicio 2015-2016, en los anexos a esta Orden se recoge dicha normativa. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2015 las siguientes ayudas directas incluidas en la PAC:

Pago básico.

Pago para la aplicación de prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

Pagos asociados.

Régimen simplificado para pequeñas explotaciones agrarias.

Segundo.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Durante la campaña 2015 las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán al Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, en el período comprendido entre el día 1 de marzo y el 15 de junio de 2015.

2.– Asimismo, en los mismos lugares y fechas previstos en el apartado anterior se presentará la solicitud para la admisión al régimen de pago básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política agrícola Común.

Tercero.– Regulación.

1.– La normativa que regula las ayudas previstas en el Resuelvo primero será la establecida en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre; y en el Decreto 13/2009, de 20 de enero, que constituirán, a los efectos de esta Orden, la normativa de referencia.

2.– A efectos de dar a conocer la normativa de referencia para cada uno de los regímenes de ayuda que se convocan para el ejercicio 2015, en los anexos a esta Orden se recoge la normativa comunitaria y estatal citada en el párrafo anterior, vigente en el momento de la aprobación de esta orden.

Cuarto.– Acreditación de la condición de agricultor activo.

1.– A los efectos de la acreditación de la condición de «agricultor activo» prevista en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se incluirá en la solicitud única una autorización a la autoridad competente para que recabe de la Administración Tributaria la información fiscal para determinar si cumple la condición de agricultor activo; en caso de que una persona haga su declaración fiscal en un ámbito territorial distinto de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero solicite ayudas directas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá acompañar la información fiscal necesaria para poder acreditar dicha condición.

2.– Por contra, en el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica no será necesario declarar o adjuntar información acerca de sus ingresos agrarios si las Haciendas Forales ya disponen de dicha información.

Quinto.– Coeficiente de admisibilidad de pastos.

1.– Para la campaña 2015, el coeficiente de admisibilidad de pastos, tanto en superficies de uso común como en los recintos declarados a título individual, se calculará de conformidad con el método contenido en el anexo VI de esta Orden.

2.– En el caso de pastos permanentes de uso común con referencias distintas del SIGPAC, las entidades gestoras de los pastos declarados en común y los solicitantes de esos pastos deberán presentar una declaración de conformidad con lo establecido en el anexo XIV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Sexto.– Pastos permanentes medioambientalmente sensibles.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se ha recogido en el anexo II, epígrafe V de esta Orden, en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña 2015 se consideran sensibles los pastos permanentes incluidos en el listado de hábitats de protección estricta de la Red Natura 2000 designados al amparo de las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

En el visor del SIGPAC se ha creado un capa en la que se delimitan estas zonas, que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http: //www.euskadi.net

Séptimo.– Improductivos temporales.

Para la campaña 2015, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se declararán en la solicitud única las superficies improductivas temporales situadas dentro de superficies admisibles, aunque no den derecho a ayuda en esta campaña.

Octavo.– Razas bovinas de aptitud mixta.

A los efectos de los dispuesto en el artículo 67.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña 2015 las razas bovinas Montbelliarde, Fleckvieh y Parda Alpina se podrán considerar de aptitud cárnica o láctea en función de la orientación productiva de la explotación.

Noveno.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental