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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 22 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2257

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 311/2014 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: mod. med. defin. 311/2014.

Parte demandante: Ainhoa Santamaria Encinas.

Parte demandada: Omar Vergara Madrid.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA 272/2015

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez de la Fuente.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: seis de mayo de dos mil quince.

Parte demandante: Ainhoa Santamaria Encinas.

Abogado: Maria Angeles Gutierrez Zornoza.

Procurador: Veronica Vazquez Fontao.

Parte demandada: Omar Vergara Madrid.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: separación de convivencia more uxorio.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Ainhoa Santamaría Encinas frente a D. Omar Vergara Madrid, debo acordar y acuerdo, la Modificación establecida en anterior sentencia de Medidas Paterno filiales de fecha de 9 de noviembre de 2010, y en los términos siguientes;

1.– Atribuir la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre, D.ª Ainhoa Santamaría Encinas.

2.– Reconocer a favor de D. Omar Vergara Madrid el siguiente régimen de visitas:

a) Hasta que la menor cumpla cinco años el régimen de comunicación y visitas será idéntico todo el año y consistirá en dos tardes por semana, tardes que serán los lunes y los jueves, desde las 16:00 horas cuando la menor no esté escolarizada, siendo que una vez lo esté deberá recogerse a la salida de la escuela en el horario establecido por el centro, hasta las 19:00 horas, cuando se la reintegrará al domicilio materno.

b) A partir de que la menor tenga cinco años el régimen de visitas consistirá en fines de semana alternos, siendo recogida el viernes a la salida del colegio para ser devuelta a las 18:00 horas del domingo al domicilio materno por su progenitor. Así mismo, pasará con su padre la mitad de los periodos vacacionales correspondientes a la navidad, semana santa y verano divididos en dos periodos de días consecutivos, correspondiendo la elección del periodo concreto los años pares al padre y los años impares a la madre, debiendo indicar el cónyuge en cuya compañía se encuentren los menores al otro cónyuge el lugar donde esté con éstos.

Adoptándose como medida definitiva general a este respecto, que cada uno de los progenitores habrá de comunicar al otro en todo caso cualquier cambio de domicilio, así como las salidas fuera del territorio nacional si van a interferir en el cumplimiento del régimen de visitas.

Igualmente, al margen de las visitas propiamente dichas, los progenitores podrán contactar en todo momento con la menor a través del teléfono o cualquier otro medio telemático existente, debiendo facilitarse número o números telefónicos a fin de poder contactar habitualmente el cónyuge que no esté en compañía de la menor con esta última.

3.– Fijar a favor de la menor XXXXX una pensión de alimentos, a cargo del padre D. Omar Vergara Madrid, del 20% de sus ingresos netos, con un mínimo de 100 euros mensuales, cantidad revisable automáticamente a fecha 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones que haya experimentado el IPC en el año inmediatamente anterior. Dicha pensión será ingresada en la cuenta que señale la madre en los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios que devengue la menor deberán ser abonados al 50% por sus progenitores.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidas en la misma y en relación al menor XXXXX.

No procede imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita».

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de la notificación a D. Omar Vergara Madrid.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de mayo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental