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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, jueves 14 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
2101

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 386/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.

Juicio: divor. contenc. 386/2014.

Demandante: Blanca Nieves Munuera Bilbao.

Abogado: Celeste Prol Cid.

Procurador: Maria Cristina Gabilondo Lapeyra.

Demandado: Alfredo Leon Bejar.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 13-04-2015, Sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Estimo íntegramente la demanda sobre divorcio contencioso articulada por la procuradora Dña. María Cristina Gabilondo Lapeyra en nombre y representación de Dña. Blanca Nieves Munuera Bilbao contra D. Alfredo León Béjar, adoptando las siguientes medidas:

1.– Se acuerda el divorcio entre las partes con todos los efectos legales inherentes a la disolución del matrimonio: cese de la presunción de convivencia y autorización a las partes para residir en distintos domicilios; revocación de cuantos consentimientos y poderes hubieran sido otorgados entre ambos; y cese de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.– Se establece como pensión de alimentos a abonar por el padre a favor de su hijo mayor de edad D. Ezra Munuera León la cantidad de 380 euros al mes, cuantía que será modificada anualmente conforme a las variaciones del IPC. Esta pensión se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto determine la madre. Los gastos extraordinarios de dicho hijo mayor de edad van aparte, satisfaciéndose por mitad entre ambos progenitores.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se efectúe la pertinente anotación marginal en el acta de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación o anuncio del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S. M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado titular de este Juzgado.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Éibar (Guipúzcoa), a trece de abril de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alfredo Leon Bejar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 16 de abril de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental