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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 13 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
2079

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1123/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao.

Juicio verbal 1123/2014.

Contratos en particular.

Demandante: Kine Bilbo, S.L.

Procurador.

Demandado: Aingeru Gonzalez Mayor.

Procurador.

En el referido juicio verbal 1123/2014 incoado a instancia de Kine Bilbao, S.L, contra Aingeru Gonzalez Mayor, por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao, se ha dictado en fecha 17-03-2015 Sentencia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Aingeru Gonzalez Mayor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4706 0000 00 0236 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de abril de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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