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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 12 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
2059

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 338/2013 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 338/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia), a instancia de Raquel Castela contra Linaldo Ferreira Barbosa sobre mhc, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 54/2015

Juez que la dicta: D ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: ocho de abril de dos mil quince.

Parte demandante: Raquel Castela.

Abogado: Zaloa Parra Eizagaechebarria.

Procurador: Fco. Javier aguirreurreta Bilbao.

Parte demandada: Linaldo Ferreira Barbosa.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales.

Vistos por D ª Cristina Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango, los presentes autos registrados bajo el número 338/13, siendo parte demandante D.ª Raquel Castela, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aguirreurreta y asistido del Letrado D.ª Zaloa Parra, contra D. Linaldo Ferreira Barbosa, declarado en rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aguirreurreta, en nombre y representación de D.ª Raquel Castela, contra D. Linaldo Ferreira, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– La titularidad de la patria potestad del menor a ambos progenitores, siendo el ejercicio exclusivo de la misma a favor de la madre.

2..– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, a la madre.

3.– La suspensión del régimen de visitas.

4.– Pensión de alimentos: se fija como pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre D. Linaldo Ferreira, el 30% de sus ingresos con un mínimo vital de 100 euros mensuales, actualizable conforme al IPC publicado por el INE o el organismo que le sustituya, y que deberá abonarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que la madre designe.

En relación con los gastos extraordinarios, se acuerda que los mismos sean abonados por mitades e iguales partes, siempre que se acrediten y comuniquen fehacientemente con carácter previo.

No hay especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Linaldo Ferreira Barbosa, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a trece de abril de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental