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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 12 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2058

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 836/2014 seguido sobre acogimiento.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 107/2015

Juez que lo dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de marzo de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del acogimiento de la menor XXXXX en los términos proyectados en el expediente instruido por la Entidad Pública que ejerce la protección del menor, ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 del Código Civil.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Argentina Amaya Silva, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 20 de abril de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental