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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 8 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2010

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (hoy denominado Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) para los años 2008 a 2014.

ANTECEDENTES

Primero.– El día 27 de marzo de 2015 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al acuerdo de modificación parcial del vigente convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (hoy denominado Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) para los años 2008 a 2014.

Segundo.– Dicho acuerdo fue suscrito por la Comisión Negociadora el 27 de marzo de 2015.

Tercero.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2015

El Director de Trabajo y Seguridad Social

JOSE JAVIER LOSANTOS OMAR

La comisión negociadora del convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependiente del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, ha alcanzado el siguiente

ACUERDO

Primero.– Ampliar la vigencia del actual convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2015. La Comisión Negociadora del próximo convenio deberá constituirse transcurridos 30 días desde la adjudicación de los lotes del nuevo concurso y la subrogación del personal en su caso.

Todos los artículos del convenio colectivo seguirán vigentes hasta la firma del siguiente convenio.

Segundo.– Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio. Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones.

1.– Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores/as afectados/as. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio, acompañándose copia del escrito formulado a la representación Legal de los trabajadores/as.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, represente a la mayoría de aquellos.

De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria.

2.– En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisión paritaria.

3.– En el supuesto de desacuerdo en la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de cinco días, acudir para solventar las discrepancias al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril).

Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes. Las discrepancias en cuanto a la inaplicación podrán someterse al ORPRICCE únicamente por acuerdo mayoritario de ambas partes.

Tercero.– Se acuerda la no aplicación por parte de las empresas del régimen de jornada irregular previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.– Las partes acuerdan para el curso 2014-2015, un incremento retributivo del salario base, para el personal auxiliar de cocina y para el personal del comedor y vigilancia, fijado en el 98% de la vigente tabla de referencia de 2015 aplicable a la categoría de personal de cocina del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

El abono de los atrasos generados desde el mes de septiembre de 2014, se abonarán desde del día de la firma del presente acuerdo y hasta la finalización del presente curso escolar.

La aplicación de lo dispuesto en este punto para el incremento salarial se reproduce de conformidad con la siguiente Tabla Salarial:

(Véase el .PDF)

El desglose de los valores contemplados para cada supuesto de jornada a tiempo parcial, determinado por parámetros de proporcionalidad es la que sigue:

(Véase el .PDF)

Quinto.– Remitir el presente acuerdo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a través del Consejo de Relaciones Laborales de la persona de su presidente, Tomás Arrieta Heras.


Análisis documental