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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, miércoles 6 de mayo de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1963

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la designación a Ensatec, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de registradores de temperatura y termómetros; y de instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, denominados refractómetros.

Ref.: 01-OV-1011

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 25 de marzo de 2015, D.ª Elena Malaina Bengoa, en nombre y representación de la empresa Ensatec, S.L., con domicilio en el Polígono Lentiscares, 4 y 6, Navarrete de la Rioja, ha presentado en esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial solicitud de autorización para renovar la designación para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada y de la prevista en la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, de instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, denominados refractómetros.

2.– Con fecha 25 de febrero de 2010, la empresa Ensatec, S.L., fue designada por la Dirección de Administración y Seguridad Industrial para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, denominados refractómetros.

3.– Con fecha 25 de febrero de 2010, la empresa Ensatec, S.L., fue designada por la Dirección de Administración y Seguridad Industrial para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica prevista en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

4.– Con fecha 25 de agosto de 2008, la empresa Ensatec, S.L., con domicilio en el Polígono Lentiscares, 4 y 6, Navarrete de la Rioja, fue autorizada provisionalmente para realizar las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación en los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, denominados refractómetros, instalados en la CAPV.

5.– Para la ampliación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/164 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, de 15-12-2014, que incluye, termómetros de Clase 0.5, 1 y 2, así como registradores de temperatura de Clase 1 y 2, -30 a +70 ºC; y, también los refractómetros automáticos para mostos de uva (Tipo I y Tipo II).

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Directriz 1/2007 de 26 de noviembre.

4.– La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

5.– La Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,

RESUELVO:

1.– Renovar la designación a Ensatec, S.L., con domicilio en el Polígono Lentiscares, 4 y 6, Navarrete de la Rioja, como organismo autorizado de verificación metrológica de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, termómetros de Clase 0.5, 1 y 2, así como registradores de temperatura de Clase 1 y 2, -30 a +70 ºC; y de instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, refractómetros automáticos para mostos de uva (Tipo I y Tipo II), incluidos en la acreditación emitida por ENAC en base al documento PE-ENAC-OC/01 y sus sucesivas modificaciones.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del R.D. 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Ensatec, S.L. precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberá utilizar el color naranja, ya que otros colores están reservados o bien a la propia Administración u a otros agentes metrológicos. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– Ensatec, S.L. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1011 a Ensatec, S.L.

5.– La entidad Ensatec, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta renovación de designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– Esta renovación de designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, un mes antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– Esta autorización sustituye y anula todas las otorgadas anteriormente a Ensatec, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica en la CAE.

8.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

9.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

10.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen por esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

11.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

12.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

13.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Además, con 48 horas de antelación se procurará avisar por correo electrónico o por fax de las verificaciones a realizar en la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental