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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 5 de mayo de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1946

ORDEN 23 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

En el marco de la legislación vigente, los centros de enseñanza constituidos en régimen de Cooperativas, son objeto de una especial atención, por razón de su interés social, como se infiere, tanto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Conciertos Educativos.

En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, considera razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias y extraescolares para alumnos y alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por sus madres y padres constituidos en cooperativas de enseñanza e inscritas con tal carácter en el registro correspondiente.

De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados durante el año 2015.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2015 un crédito de treinta y tres mil (33.000) euros.

Artículo 3.– Actividades subvencionables:

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

a) para gastos de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) para gastos de actividades dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

Artículo 4.– Requisitos entidades solicitantes.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria y resultar beneficiarias de las ayudas las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas de Euskadi y calificadas como de enseñanza.

2.– Además, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

b) no hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012 de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/ampa_koop/y22-izapide/es

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, a través del canal electrónico, se podrán realizar a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/misgestiones

6.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus

Artículo 6.– Acreditación de requisitos.

1.– Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Cooperativas de Enseñanza.

2.– Se comprobará de oficio si la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán:

a) la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

c) no hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– Los requisitos se acreditarán antes de que se resuelva su concesión bien aportando la certificación correspondiente bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 7.– Presentación de documentación y plazo.

1.– La entidades solicitantes deberán presentar los formularios normalizados denominados «solicitud» y «Presupuesto de gasto» debidamente cumplimentados. Los modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/ampa_koop/y22-izapide/es

2.– Esta documentación se presentará el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La documentación podrá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/ampa_koop/y22-izapide/es

4.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en formato papel y se dirigirán al Delegado o Delegada Territorial de Educación de la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Estas solicitudes podrán presentarse en las oficinas de atención al ciudadano, Zuzenean o en las Delegaciones Territoriales de Educación. También podrá utilizarse cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los o las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la documentación en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– En el caso de que una cooperativa de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco atienda a dos centros oficialmente reconocidos realizará dos solicitudes, una por centro. En el caso de que en un centro haya dos o más cooperativas de enseñanza, cada una de las cooperativas de enseñanza solicitante indicará el porcentaje de alumnado que atiende en el formulario normalizado «Presupuesto de gasto».

Artículo 8.– Subsanación de defectos.

1.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente o vía postal, dependiendo de la opción elegida en la solicitud.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme la recepción de la misma.

4.– La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Ley de protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones a Entidades Asociativas del Alumnado cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Procedimiento de cuantificación de ayudas.

1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100% del gasto real soportado por cada cooperativa.

2.– El sistema de reparto será el siguiente:

a) Se asignará una ayuda inicial de 162 euros a todas las solicitudes admitidas.

b) A continuación, se asignará a cada cooperativa el total de las dos siguientes puntuaciones:

I.– Puntuación que le corresponde por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se otorgará un punto por cada alumno o alumna.

II.– Puntuación resultante tras multiplicar por tres el número de becarios y becarias del centro.

El número de alumnos y alumnas y de alumnado becario asignado a cada cooperativa será el que consta en la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de la solicitud.

c) Del importe de la convocatoria se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.

La puntuación asignada a cada cooperativa se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las cooperativas.

d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 162 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada cooperativa.

Artículo 12.– Comisión de evaluación.

La Directora de Innovación Educativa, para elaborar la correspondiente propuesta de la adjudicación de las ayudas, constituirá una Comisión formada por:

a) La persona responsable del Servicio de Innovación Pedagógica o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Una o un representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

c) Una o un representante del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario o secretaria.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por la Directora de Innovación Educativa y notificada a los interesados a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada cooperativa beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación o de inadmisión.

2.– Dicha Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

2.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

3.– Responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 75% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida.

b) Se procederá al pago del 25% restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 10 de diciembre de 2015, inclusive.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Este dato se comprobará de oficio.

a) Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en la siguiente dirección http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

b) Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. Información en Alta/Modificación de datos de terceros en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

3.– La no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 17.– Lugar y modo de presentación de las justificaciones.

1.– Las justificaciones podrán presentarse utilizando cualquiera de los dos canales señalados a continuación:

a) Por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/ampa_koop/y22-izapide/es

b) En formato papel y se dirigirán al Delegado o Delegada Territorial de Educación de la Delegación Territorial de Educación que corresponda. Estas solicitudes podrán presentarse en las oficinas de atención al ciudadano, Zuzenean o en las Delegaciones Territoriales de Educación. También podrá utilizarse cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los o las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada.

2.– En ambos casos, se presentará el formulario normalizado «Justificación de gasto» según el formulario disponible en la ficha del procedimiento en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/ampa_koop/y22-izapide/es debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos originales o fotocopias compulsadas.

3.– La Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar a la entidad beneficiaria la presentación ante la misma de la documentación justificativa original

4.– Los gastos relacionados con el importe consignado en el artículo 2, deberán hallarse directamente relacionados con las actividades organizadas. Las diferentes facturas y recibos, dado el carácter complementario de estas ayudas, tendrán un valor justificativo acorde con el contenido de las mismas de acuerdo con la siguiente escala:

a) El 100% de su valor los gastos actividades de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) El 100% de su valor los gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

c) El 50% de su valor los gastos de otras actividades dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria distintas a las recogidas en el artículo 17.4.b).

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar, de conformidad y en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCENA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental